Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000035 emitida el 30 de octubre de 2024, el Servicio de Rentas Internas reformó las normas relativas a la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y emisión de comprobantes preimpresos.

Anteriormente, los contribuyentes debían transmitir los comprobantes electrónicos a la administración tributaria en un máximo de 72 horas después de su generación. En virtud de la reforma, los sujetos pasivos podrán hacerlo dentro de un período de 4 días hábiles desde su emisión.

Además, mientras persista la emergencia en el sector eléctrico, los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos hasta un límite equivalente al 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. Este límite previamente era del 1%.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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