La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 27 de octubre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-010/2024 (la “Resolución”), a través de la cual se reformó y codificó la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica.” (la “Regulación”)
La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Nro. 689 del 22 de noviembre de 2024.
A continuación, un resumen de las reformas a la Regulación:
- Distribuidoras con varias unidades de negocio.
- Norma anterior: En caso de distribuidoras con varias unidades de negocio, el consumidor regulado y el sistema de generación distribuida para el autoabastecimiento de dicho consumidor (“SGDA”) debían estar dentro de la misma unidad de negocio (p.ej., ambos debían estar dentro del alcance de CNEL Guayaquil).
- Norma actual: Basta que el consumidor regulado y el SGDA estén dentro de la misma área de servicio de la distribuidora, aunque pertenezca a distintas unidades de negocio (p.ej., el consumidor regulado puede estar en CNEL Guayaquil y el SGDA en CNEL Esmeraldas).
- Contrato entre el propietario del SGDA y el consumidor regulado
- Norma anterior: Si el SGDA era propiedad de un tercero, era obligatorio presentar a la distribuidora el contrato de arrendamiento entre el propietario y el consumidor regulado antes de iniciar la operación del SGDA
- Norma actual: No es obligatorio presentar un contrato de arrendamiento. Es suficiente cualquier “instrumento legal” acordado entre las partes. Se mantiene la prohibición de pactar la venta de la energía producida por el SGDA al consumidor regulado.
Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
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