El Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) emitió el 7 de noviembre de 2024 la Resolución Nro. RE-SERCOP-2024-0145 (la “Resolución”), a través de la cual se reformó la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública (“NSSNCP”).
La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Nro. 682 del 13 de noviembre de 2024 y entró en vigor en la misma fecha.
A continuación, un resumen de las reformas de alcance general a la NSSNCP:
- Suspensión del RUP. 1. La suspensión del Registro Único de Contribuyentes (“RUP”) de un proveedor persona jurídica se aplicará también a su representante legal y socio mayoritario. 1.2. En caso de asociaciones a consorcios, se extenderá al procurador común de estos. 1.3. Si el representante legal o procurador común es una persona jurídica, la suspensión se extenderá hasta llegar a la persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica.
- Índices financieros. El incumplimiento de los índices financieros establecidos por la entidad contratante en los pliegos no es causal de rechazo de la oferta.
- Beneficiario final. La declaración de beneficiario final no aplica para oferentes ni sus accionistas que coticen en bolsa de valores.
- Reglas de participación. Las reglas de participación sobre experiencia técnica, existencia legal y patrimonio no se aplicarán en procedimientos de subasta inversa ni en los procedimientos de régimen especial previstos en los números 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”).
- Valor Agregado Ecuatoriano. Para que una oferta sea considerada nacional, el Valor Agregado Ecuatoriano (“VAE”) de aquella debe ser igual o superior al umbral mínimo establecido por la entidad contratante. El VAE no aplica a procedimientos de ingeniería, procura y construcción.
- Compras públicas sostenibles. 1. Las compras públicas sostenibles se establecen como una estrategia para: (i) posicionar a las entidades contratantes como un consumidor responsable; (ii) fomentar el bienestar ambiental, social y económico; (iii) garantizar la calidad del gasto público; y (iv) promover la aplicación de los criterios de responsabilidad ambiental, económica y social. 1.2. Hasta el 13 de marzo de 2025, el SERCOP debe emitir la “Guía de Aplicación para las Compras Públicas Sostenibles”.
- Ofertas. Las ofertas deben presentarse únicamente a través del portal COMPRASPÚBLICAS, salvo en: (i) contrataciones de emergencia; (ii) adquisición de inmuebles; (iii) arrendamiento de inmuebles; (iv) feria inclusiva; (v) contrataciones por giro específico de negocio; y (vi) los procedimientos de régimen especial previstos en los números 2 y 10 del artículo 2 de la
- Colusión. En caso de presunciones de colusión en contratación pública, el SERCOP informará a la Superintendencia de Competencia Económica para que determine y sancione dichos actos.
- UAFE. Si el contratista es un sujeto obligado frente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecución contractual.
- Convalidación de errores. En la etapa de convalidación de errores de las ofertas, las entidades contratantes podrán solicitar documentos que respalden la información incluida en la oferta que carezca de soporte.
Los procedimientos de contratación pública iniciados antes del 13 de noviembre de 2024 concluirán con las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Hasta el 13 de noviembre de 2025, el SERCOP deberá actualizar las herramientas electrónicas del portal COMPRASPÚBLICAS, para aplicar las disposiciones de la LOSNCP, el Reglamento a la LOSNCP y la NSSNCP.
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Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
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