Mediante Resolución Nro. BCE-GG-024-2024, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 678 el 7 de noviembre de 2024, el Banco Central del Ecuador acató la disposición transitoria primera de la resolución Nro. JPRM-2024-018-M, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria el 4 de septiembre de 2024, y emitió la Norma para la Autorización, Vigilancia y Supervisión de los Partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos (en adelante, la “Resolución BCE”).
La Resolución BCE reemplazó a la Resolución No. BCE-GG-018-2023 emitida por Banco Central el 29 de septiembre de 2023 que regulaba esta materia.
Esta actualización normativa, operativiza las nuevas exigencias contempladas en la resolución JPRM-2024-018-M, y reforma los requisitos que deberán ser cumplidos por las entidades que busquen ser calificadas por el Banco Central como partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago
La Resolución del BCE ha robustecido el proceso de calificación pues ha impuesto mayores requerimientos para que una entidad obtenga la calificación. Entre los nuevos requisitos, destacan:
- Certificación ISO 27001 sobre el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, o bien la implementación de políticas, procesos, procedimientos y metodologías en seguridad de la información, conforme a estándares internacionales
- Certificación ISO 22301 para la Gestión de Continuidad del Negocio, o un plan de continuidad del negocio que cumpla con estándares y prácticas reconocidas internacionalmente.
- Certificación ISO31000 de Gestión de Riesgos de la entidad o una metodología de administración de riesgos operativos.
- Una metodología de gestión del riesgo de liquidez que integre herramientas operativas y analíticas para la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo.
- Un Manual de Buen Gobierno Corporativo adecuado a la estructura administrativa de la persona jurídica.
- Un Manual de Atención a Clientes y/o Usuarios.
- Una Política de Protección de Datos Personales, alineada con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento General.
- Un certificado vigente de cumplimiento de obligaciones emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Adicionalmente, la Resolución del BCE impone obligaciones de reporte periódico de información mediante estructuras a ser generadas por el Banco Central.
La Resolución BCE dispone que, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, el Banco Central requerirá a los partícipes actualmente autorizados en el Sistema Auxiliar de Pagos la presentación de los documentos y requisitos adicionales previstos en la nueva normativa.
El Banco Central debe actualizar el catastro de partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos para que los servicios reflejados en este documento se sujeten a lo establecido en la Resolución No. JPRM-2024-018-M.
Juan Fernando Riera, Asociado en CorralRosales
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