La Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador se publicó mediante Registro Oficial No. 699, Quinto Suplemento, del 9 de diciembre de 2024.
A continuación, resumimos las disposiciones más relevantes:
- Crédito tributario para empleadores:
Los empleadores que no hayan desvinculado a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones laborales, podrán tomar un porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social pagado en dicho trimestre, como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de 2024. El porcentaje se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de institución Porcentaje Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022Bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 5% Grandes empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022
Bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre 2023 y octubre 2024 10% Grandes empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022
Bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 15% Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022
Bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 20% Medianas empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022
Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario 25% Medianas empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 30% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 35% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022 40% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 45%
Los bancos catalogados como grandes no podrán acogerse a este beneficio. El valor del crédito no podrá superar el valor del impuesto causado del ejercicio fiscal 2024.
- Plan excepcional de pagos:
El Servicio de Rentas Internas podrá aceptar planes de pago de hasta 12 respecto de impuestos retenidos o percibidos que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024. La solicitud deberá presentarse hasta el 7 de febrero de 2025.
- Extinción de obligaciones:
El Director General del SRI, y facultativamente las administraciones tributarias seccionales, declararán extintas las obligaciones tributarias firmes cuyo valor, incluyendo tributo, intereses y multas, no supere US$460,00 por contribuyente. Esto aplicará si la obligación se encuentra en mora al menos un año y la administración tributaria haya iniciado un proceso de cobro.
- Condonación de Impuesto a la Renta:
Se condona el pago del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023 para los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE-Negocio Popular.
- Ingresos por la venta ocasional de inmuebles:
Se considerará como ingreso exento de impuesto a la renta el proveniente de la enajenación ocasional de inmuebles por personas naturales o jurídicas, siempre que no se exceda de 2 enajenaciones de inmuebles por año.
- Seguridad social:
- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no iniciará procedimientos coactivos hasta el 28 de febrero del 2025. Aquellos procesos en marcha también se suspenderán por el mismo plazo.
- Las obligaciones por concepto de aportes correspondientes a noviembre y diciembre del 2024 no generarán responsabilidad patronal siempre que sean canceladas durante los 90 días siguientes de constituirse en mora y que sea solicitado por el empleador.
- Contratación Pública:
Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar ampliaciones excepcionales de los plazos contractuales para la entrega de bienes o servicios, siempre que los contratos hayan sido suscritos dentro del período de crisis eléctrica.