Reglamento para la aplicación del Decreto Ley para el fortalecimiento de la economía familiar

Mediante Decreto 876 de fecha 15 septiembre de 2023 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 401 de 21 de septiembre de 2023, el presidente de la República emitió el Reglamento para la Aplicación del Decreto–Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. A continuación, un resumen de los temas más relevantes:

  1. Rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales.

Para el cálculo de la rebaja se debe tomar el valor de la Canasta Familiar Básica correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal en el que se liquida el impuesto. Antes de la reforma se establecía que debía tomarse el valor correspondiente al mes de diciembre del año anterior.

En los gastos correspondientes a salud, alimentación, educación y vestimenta se pueden incluir aquellos incurridos para las mascotas del contribuyente.

Los comprobantes de venta de respaldo del gasto pueden estar a nombre del contribuyente o de sus cargas familiares registradas para el cálculo de la rebaja. Solamente se podrán registrar como cargas aquellas respecto de las cuales el sujeto pasivo cubra “prácticamente” la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal.

Para el registro de los padres como cargas familiares se requerirá de su consentimiento expreso. Los hijos sin condición de discapacidad podrán considerarse como carga hasta el ejercicio fiscal en el que cumplan 21 años.

  1. Retención de sobre ingresos bajo relación de dependencia.

Para el cálculo de la retención de impuesto a la renta, el empleador deberá aplicar los beneficios por tercera edad o discapacidad previstos en la ley.

El valor del impuesto a retener debe dividirse para 11 meses, puesto que en enero el empleador no debe retener.

Si el valor de la Canasta Familiar Básica correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal en el que se realiza la retención no ha sido publicado hasta el mes de febrero, el empleador deberá aplicar la correspondiente al mes de diciembre del año anterior y posteriormente realizar los ajustes pertinentes.

En la proyección de gastos personales el empleado deberá incluir el número de cargas familiares y el cálculo diferenciado por enfermedades catastróficas, si fuese aplicable.

  1. Reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta.

Se determinan las condiciones para la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta por reinversión de utilidades en proyectos deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico.

El contribuyente deberá reinvertir sus utilidades en proyectos propios o de terceros que se ejecuten en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se obtuvieron las utilidades. El beneficio es aplicable en el ejercicio fiscal en el que se ejecuta la inversión.

La reinversión de utilidades se podrá destinar a:

  1. En el caso de proyectos propios, para adquirir bienes y servicios necesarios para el proyecto.
  2. En el caso de proyectos ejecutados por terceros, los recursos podrán ser empleados para adquirir derechos representativos de capital de las sociedades que ejecuten el proyecto.

 

  1. Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

El Servicio de Rentas Internas registrará a los contribuyentes en el régimen RIMPE al momento de su obtención o actualización del Registro Único de Contribuyentes

El SRI podrá incluir, recategorizar o excluir a los contribuyentes del régimen RIMPE en cualquier momento. Estas modificaciones deberán notificarse al contribuyente y los deberes formales derivados del cambio serán aplicables desde el mes siguiente a la notificación

Los contribuyentes calificados como Negocios Populares podrán emitir notas de ventas o facturas en la transferencia de bienes o servicios.

Para el cálculo del impuesto a la renta los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE podrán descontar los créditos tributarios que le fuesen aplicables, pero no la rebaja por gastos personales.

  1. Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Para la aplicación del “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”, se entenderán como actividades de pronóstico deportivo aquellas que permiten al usuario obtener un premio por acertar el resultado de una actividad deportiva en función de su estimación personal y no únicamente por el azar.

Se aclara que los operadores de pronóstico deportivo no pueden realizar juegos de azar como casinos, bingos, loterías o apuestas en general, prohibidos por la consulta popular de 2011.

El decreto no regula la forma en la que se retendrá, declarará y pagará el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”.

 

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Nuevas condiciones para la presentación del informe integral de precios de transferencia

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000025 emitida el 13 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 14 de septiembre de 2023, el Director General del Servicio de Rentas Internas (“SRI”) reformó las Resoluciones NAC-DGERCGC15-00000455 y NAC-DGERCGC16-00000532 que regulan la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia.

  1. Reformas a la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455

Los sujetos pasivos obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que dentro de un mismo ejercicio fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas por un monto superior a US$10.000.000 (antes US$15.000.000) deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Respecto a las operaciones incluidas o no en el cálculo del monto de operaciones con partes relacionadas se reformó lo siguiente:

  • Se excluyen los ingresos derivados de actividades agropecuarias sujetos a impuesto a la renta único, así como los activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos.
  • En las operaciones entre partes relacionadas locales, se excluye del monto a aquellas operaciones realizadas por el sujeto pasivo que realizó la consulta previa de valoración. El sujeto pasivo con el cual se realizaron dichas transacciones no podrá excluirlas de forma automática; por tanto, se deberá analizar si se encuentran excluidas por otra razón o si deben incluirse para el cálculo del monto.
  • Se excluyen del monto las operaciones de pasivo, salvo aquellos préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.
  • Se incluyen las operaciones con partes relacionadas locales cuando el sujeto pasivo haya aprovechado cualquier exoneración de impuesto a la renta. o se acoja a una reducción parcial o total de la tarifa de impuesto a la renta.

No se podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales respecto de los cuales la administración tributaria ejerza o haya ejercido su facultad determinadora.

  1. Reformas Resolución NAC-DGERCGC16-00000532

Se admite el uso de información financiera correspondiente al ejercicio fiscal anterior al analizado cuando:

  • No se cuente con la información del ejercicio fiscal analizado respecto de una o algunas de las operaciones comparables;
  • El cierre contable del ejercicio fiscal anterior sea posterior al 30 de junio; y,

Se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.

 

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Documentación adicional que deben presentar los representantes legales de las compañías constituidas en Ecuador

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 de 29 de agosto de 2023, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 394 de 12 de septiembre de 2023 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expidió los “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros” (en adelante los “Lineamientos”).

Los Lineamientos establecen que las personas naturales o jurídicas que ejerzan la representación legal o administren las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar los siguientes documentos para la inscripción de su nombramiento, ya sea al Registro Mercantil o al Registro de Sociedades de la Superintendencia (si la compañía es una Sociedad por Acciones Simplificadas), según corresponda:

  1. El certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  2. La constancia de no encontrarse en las siguientes listas públicas internacionales: (i) Office of Foreign Assets Control (OFAC); y (ii) Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las copias de estos documentos formarán parte del expediente del acta de junta general mediante la cual se designe a los representantes legales o administradores de la compañía.

Adicionalmente, los Lineamientos determinan que el representante legal deberá presentar estos documentos anualmente ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, junto con la información/documentación que se presenta conforme al artículo 20 de la Ley de Compañías (esto es, estados financieros, nómina de accionistas extranjeros, etc.). El incumplimiento de esta disposición se comunicará a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.

 

Sofía Rosales, asociada de CorralRosales
srosales@corralrosales.com
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Nuevas regulaciones aduaneras para los regímenes de tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0056-RE, emitida el 31 de julio de 2023 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 386 del 31 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció nuevas regulaciones para las empresas autorizadas a operar bajo los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.

Entre las reformas más importantes destacamos:

1.    Las empresas Courier tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones que las de un agente de aduana, respecto a la transmisión de la declaración aduanera simplificada (DAS) y el archivo de los documentos de acompañamiento y de soporte.
2.    Las empresas Courier tendrán la obligación de informar al consignatario sobre el estado de la carga durante todo el proceso de importación, y asesorarlo en temas inherentes a la clasificación arancelaria, normas de valoración y duda razonable.
3.    La empresa Courier no será responsable ante el SENAE por:
a.    La exactitud de la información declarada o por cualquier diferencia en cantidades y naturaleza de la carga.
b.    La intención del consignante de cumplir con las categorías que lo exoneran del pago de tributos (categorías B, E y G).
c.    La falta de guías hijas fijadas en los envíos siempre que no hayan sido sometidas a aforo físico.
d.    La verificación de fraccionamientos de envíos.
4.    Las contravenciones aduaneras por no presentar los documentos de acompañamiento no serán impuestas a la empresa Courier, siempre que demuestre que informó al consignatario sobre dicha obligación o que tuvo el consentimiento expreso del consignatario para no presentarlos. En estos casos, la multa por contravención será impuesta al consignatario.
5.    Se elimina la exoneración de documentos de control previo para textiles y calzado importados bajo la categoría D.
6.    En la importación de medicamentos bajo la categoría E, se deberá presentar la respectiva receta médica emitida por un profesional especialista en la enfermedad diagnosticada.
7.    Cuando el valor del flete internacional no se identifique en el documento de transporte, la empresa Courier deberá aplicar un valor referencial de US$0,003 del salario básico unificado por kilo (valor de flete = USD$ 0.003 x (Salario Básico Unificado) x Kg).
8.    Se aplicarán las normas del régimen de reimportación en el mismo estado para la carga Courier que haya sido exportada de manera definitiva al amparo de una declaración aduanera simplificada de exportación.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:
SENAE-SENAE-2023-0056-RE

 

       

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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               Fernanda Inga, asociada senior de CorralRosales
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Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación

El 23 de agosto de 2023 el presidente Guillermo Lasso emitió el decreto ejecutivo No. 850, que contiene el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En lo principal, el nuevo Reglamento:

  • Incorpora las normas para la autorregulación de los medios de comunicación.
  • Determina las reglas para el funcionamiento del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
  • Crea el Mecanismo de prevención y protección del trabajo periodístico, como una instancia técnica estatal encargada de adoptar medidas para el efecto. El mecanismo está conformado por los Ministerios de Defensa, del Interior, de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de la Mujer y Derechos Humanos, la Secretaría de Gestión de Riesgos, la Fiscalía General del Estado, un representante de los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios y un representante de la sociedad civil.
  • Modula la prohibición de difusión de publicidad importada establecida en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación, al determinar que la publicidad producida en países miembros de los tratados y convenios de integración de los que Ecuador sea parte tendrá la calidad de nacional. Esto implica que se permite la difusión de publicidad producida en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, (Colombia, Perú y Bolivia); y de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Perú y Surinam).
  • Prohíbe la difusión de publicidad de todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas.

 

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, lo que no ha ocurrido hasta el momento de publicación de este boletín.

 

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Ana Samudio, asociada senior de CorralRosales
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Actualización del listado de subpartidas cuyo pago de ISD puede utilizarse como crédito tributario

Mediante la Resolución No. CPT-RES-2023-00-1 emitida el 31 de julio de 2023, el Comité de Política Tributaria (en adelante el “CPT”) reformó el listado de materias primas, insumos y bienes de capital cuya importación está sujeta al pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pero puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.

En el siguiente enlace constan las subpartidas que se incluyen y aquellas que se excluyen del listado:

CPT-RES-2023-001

La inclusión de las subpartidas rige desde el 1 de enero de 2023 y la exclusión de subpartidas rige a partir del 1 de agosto de 2023.

 

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Deducibilidad de remuneraciones y honorarios a los representantes legales de compañías

El 20 de julio de 2023 el Departamento de Normativa y Consultas de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas en respuesta a la Consulta No. 1170120230744808 emitió el Oficio No. 917012023OCON001932, en el cuál determina :

  • Que de acuerdo con el Código de Trabajo y con la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004, emitida por la Administración Tributaria, las compañías pueden mantener una relación laboral o civil con su Representante Legal.
  • En el caso de Representantes Legales que mantengan una relación laboral con la compañía, los valores por concepto de sueldos, salarios y otras remuneraciones serán deducibles siempre que se justifique el pago de aportes patronales sobre dichos rubros al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • En el caso de Representantes Legales que mantengan una relación civil con la compañía, los respectivos honorarios serán gasto deducible, cuando se sustenten en facturas, emitidas conforme la norma tributaria, por tanto, no es necesario el pago de aportes patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 

Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Nuevas regulaciones para la importación de menaje de casa y equipos de trabajo de migrantes retornados y extranjeros

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0043-RE, emitida el 19 de julio de 2023 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 362 de 27 del mismo mes y año, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador estableció nuevas regulaciones para la importación de mercancías al amparo del régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo.

Entre las reformas más importantes destacamos:

  1. Son admisibles las bebidas alcohólicas siempre que no se exceda un total de 50 litros y 2 litros por cada marca comercial.
  2. Son admisibles los bienes de colección que no estén restringidos según el listado de mercancías admisibles. Este listado puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2021-0131-RE/
  3.  Si las mercancías importadas no están debidamente identificadas o no coinciden con los datos registrados en el listado de bienes sujetos al régimen de excepción, el migrante retornado o extranjero se sujetarán al pago de una multa por falta reglamentaria. Sin embargo, esto no impedirá que se continúe con el proceso de importación bajo dicho régimen de excepción.
  4.  El migrante retornado o extranjero podrá reimportar el menaje de casa y equipo de trabajo que exportó definitivamente bajo el régimen de reimportación en el mismo estado, régimen exento del pago de los tributos al comercio exterior. La reimportación deberá realizarse dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
  5.  Se reduce el porcentaje de mercancías que se sujetan a inspección previa del 30% a 15%. El técnico operador de la aduana solamente puede revisar el 15% de la cantidad total de las mercancías importadas por el migrante ecuatoriano que retorna.
  6. Para la importación de vehículos usados o nuevos del migrante retornado, se podrán adjuntar como documentos de soporte de la declaración aduanera: i) la declaración aduanera de exportación realizada en el país de salida donde conste el valor del vehículo; o, ii) el certificado emitido por el concesionario o casa comercial que detalle el valor del vehículo.
  7. Cuando el precio declarado para vehículos y motocicletas del migrante retornado sea inferior a los valores mínimos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la Autoridad iniciará un procedimiento de duda razonable para que el migrante retornado justifique el precio.
  8. Únicamente los migrantes extranjeros podrán mantener el beneficio del régimen de excepción cuando la interrupción de su residencia no exceda los 180 días siempre que se deba a causas de índole laboral.

Las nuevas regulaciones están en vigencia desde la fecha de su promulgación, es decir, desde el 27 de julio de 2023; sin embargo, no serán aplicables para las importaciones cuya fecha de embarque sea anterior a su promulgación, salvo que resulten mas beneficiosas para el migrante.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2023-0043-RE/

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Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Fijación de umbrales en la importación de textiles y sus manufacturas

Mediante Acuerdo Ministerial MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A (Acuerdo) emitido el 3 de julio de 2023 y publicado en el Registro Oficial 355 de 18 de los mismo mes y año, el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca estableció los parámetros (umbrales) para fortalecer el sistema de perfil de riesgos y control aduanero frente a posibles circunstancias de fraude aduanero, lavado de activos y otras operaciones ilícitas.

Los umbrales aplicarán en importaciones a consumo (Régimen 10) de materiales textiles y sus manufacturas clasificadas en los capítulos 52, 53, 54, 55, 58, 60, 61, 62 y 63 del Arancel Nacional.

En el Anexo 1 del Acuerdo se detallan las 527 subpartidas arancelarias que serán sometidas al procedimiento especial de duda razonable previsto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), cuando se verifique que el valor FOB por kilo declarado es inferior o igual a los umbrales establecidos para cada subpartida, que oscilan entre US$4,00 y US$20,00 por kilo.

Iniciado el procedimiento de duda razonable, el importador, en el término de 5 días, debe justificar ante el SENAE que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas. Dicho procedimiento está reglamentado en el “Manual Específico para la Aplicación de Duda Razonable”. FRR: indicar dónde o cómo se accede a este documento, que puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2021-0050-RE/

Las disposiciones del Acuerdo deberán ser implementadas por el SENAE en el plazo de 60 días, contados a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Esta medida no es aplicable para importaciones realizadas por Operadores Económicos Autorizados (OEA), importaciones exentas del pago de tributos al comercio exterior y para las importaciones cuya fecha de embarque sea anterior a la promulgación del Acuerdo.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo del Acuerdo:

ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A

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Reglamento para asociaciones público-privadas – Decreto ejecutivo 788

Mediante Decreto Ejecutivo número 788 emitido el 26 de junio de 2023 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 341 de 28 de junio de 2023, el Presidente de la República expidió el Reglamento para Asociaciones Público – Privadas (“Reglamento”), sobre el cual destacamos lo que sigue.

  1. Generalidades:

Ámbito: El Reglamento se aplica a los proyectos de Alianza Público Privada (“APP”) efectuados por el Gobierno Central o por los Gobierno Autónomos Descentralizados (“GAD”). Esto permitirá que los GAD puedan implementar proyectos de delegación bajo esta modalidad, lo que había ocurrido solo por excepción.

Definiciones: El Reglamento incorpora la definición de varios elementos necesarios para todas las etapas del proceso de un contrato APP. Algunas de las definiciones más relevantes, por su utilidad práctica, son las relacionadas con la promoción, estructuración, ejecución, financiamiento y evaluación de los proyectos APP.

La medición de progreso o grado de cumplimiento del Gestor Privado de un proyecto APP deberá estar relacionado con Indicadores de desempeño o KPIs (por su nombre en inglés Key Performance Indicators). Estos indicadores podrán ser financieros y no financieros

Institucionalidad: Se mantiene al Comité Interinstitucional APP (“CIAPP”) como el organismo encargado de ejercer la rectoría y regulación en materia APP. Este organismo está conformado por el titular de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (“SIPP”) -quien lo presidirá y tendrá voto dirimente- y los titulares o delegados de las siguientes instituciones: ente a cargo de la producción e inversiones, quien ejercerá la vicepresidencia; Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”); y, del ente rector de la planificación nacional. Sus principales funciones son expedir políticas y regulación en materia de promoción de la inversión a través de APP así como coordinar las acciones en el ámbito de la administración central.

También se mantiene a la SIPP como entidad adscrita a la Presidencia de la República para promover, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las APP. El Reglamento establece un listado de funciones de la SIPP, los requisitos para ser designado y las funciones del Secretario de Inversiones Público-Privadas.

El Reglamento determina las funciones de las Entidades Delegantes, entre las que destacan: elaboración del Caso de Negocio Inicial y Final, celebración de los contratos APP y todo lo relacionado con la gestión de las fases del proyecto APP. Las Entidades Delegantes podrán trasladar sus funciones a otra administración pública vinculada con el objeto del proyecto APP. Este esquema será financiado con cargo: al presupuesto de la Entidad Delegante o a los negocios fiduciarios que constituya la SIPP. En ambos casos podrá incluirse un esquema de recuperación de costos y gastos a cargo del Adjudicatario; y, a riesgo de los estructuradores, cuando el procedimiento concluya con un adjudicatario y en las bases se haya establecido un mecanismo de pago directo a su cargo. En cualquier caso, las Entidades Delegantes deberán incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones a su cargo.

Para el caso de los GAD, ejercerán su autonomía institucional para asignar competencias y presupuestos. Requerirán informe preliminar y dictamen del MEF cuando el proyecto APP requiera cualquier aporte con cargo al Presupuesto General del Estado o cuando requiera la asunción de cualquier pasivo contingente a cargo de la administración pública central.

También se determinan las funciones que deberán cumplir el MEF y el Gestor Privado, que deberá ser necesariamente una sociedad de propósito específico.

Principios: El Reglamento establece los siguientes principios y lineamientos aplicables para todos los actores de un proyecto APP: integridad y probidad, publicidad; participación ciudadana, calidad y eficiencia, concurrencia y sostenibilidad ambiental, entre otros. Además, establece criterios para la cobertura e inclusión social relacionados con grupos sociales, pueblos y nacionalidades, la contratación de talento humano residente en la zona de influencia y el empleo de componente nacional en el desarrollo de los proyectos APP.

  1. Sobre los Contratos APP:

Definición: una asociación APP se define como una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo en la que se incorpora la experiencia, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras del sector privado, con el fin cumplir una o varias de las siguientes actividades: diseñar, financiar, construir, mejorar, operar y mantener un activo público nuevo o existente y/o proveer el mantenimiento, administración y suministros de un servicio público. Bajo este esquema se distribuyen los riesgos entre las partes, debiendo el Gestor Privado asumir riesgos significativos. La contraprestación del Gestor Privado estará ligada a su desempeño.

Clasificación: los proyectos se clasifican en autofinanciados por el Gestor Privado y cofinanciados entre el Gestor Privado y la Entidad Delegante.

Duración y monto: los contratos APP deberán tener un plazo de entre 5 y 30 años. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse por 10 años. El Valor Total mínimo de un proyecto APP será de US$ 20 millones. En el caso de los GAD será de US$ 10 millones.

Fondos Fiduciarios Públicos: el Reglamento crea la posibilidad de que el Estado pueda contar con fondos fiduciarios públicos para (i) la financiación de estudios de preparación; (ii) cobertura de riesgos fiscales; (iii) de liquidez para cumplir obligaciones de compromisos firmes; y, (iv) otros que resuelva el CIAPP para promover la bancabilidad de los proyectos APP. Los patrimonios podrán originarse del Presupuesto General del Estado, del sector privado y/o del financiamiento rembolsable y no reembolsable.

Estabilidad e incentivos: la estabilidad jurídica se aplicará a los aspectos regulatorios sectoriales y específicos declarados como esenciales en un contrato APP. En los contratos de inversión podrán establecerse incentivos tributarios. La exoneración de los impuestos al comercio exterior y del impuesto a la salida de divisas deberán ser solicitados y justificados por la Entidad Delegante. Otros incentivos tributarios pueden ser otorgaros por el CIAPP.

  1. Régimen económico financiero y asignación de riesgos

Ingresos del proyecto y retribución: al Gestor Privado se le pagará mediante recursos públicos, pagos efectuados por los usuarios, pagos derivados de la explotación comercial del proyecto o una combinación de las anteriores. En los proyectos relacionados con infraestructura pública nueva o existente podrá determinarse el pago por parte del Gestor Privado en favor de la Entidad Delegante. Los ingresos y egresos serán administrados a través de un fideicomiso mercantil según el tipo de proyecto y las condiciones establecidas en los pliegos, contratos y demás normativa. El esquema tarifario será determinado por la Entidad Delegante.

Distribución de riesgos: El análisis de riesgo deberá ser realizado por la Entidad Delegante con el fin de identificar, jerarquizar y cuantificar los riesgos asociados al proyecto APP y su distribución entre el Gestor Privado y la Entidad Delegante.

Financiamiento: el Gestor Privado puede establecer las garantías que sean necesarias para asegurar el financiamiento del proyecto. El Reglamento establece el esquema general de derechos de los financistas en los proyectos APP.

  1. Ciclo del Proyecto APP

El Reglamento determina las siguientes fases de un proyecto APP:

  • Fase de planeación y elegibilidad: incluye la elaboración del perfil del proyecto, verificación de la alineación con la planificación general, incorporación del proyecto en el Registro Nacional APP y determinación de los criterios de elegibilidad.
  • Fase de estructuración: incluye los estudios de (i) prefactibilidad, que deberá materializarse en un Informe Preliminar Técnico emitido por la Entidad Delegante con el cual el MEF emitirá un Informe Preliminar de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales; (ii) etapa de factibilidad y transaccional, en la que se concluyen y ajustan los estudios de prefactibilidad, se formulan los pliegos de bases, el borrador de contrato APP, entre otros, con lo que la Entidad Delegante emitirá el Caso de Negocio Final; (iii) concurso público, para lo cual la Entidad Delegante determinará una variable de adjudicación, estas variables tienen relación con los aportes de recursos estatales, la retribución al Estado, el nivel tarifario, entre otras; y, (iv) adjudicación del contrato APP, a partir ide lo cual, el adjudicatario tendrá 90 días para confirmar el cumplimiento de todas las condiciones necesarias como la constitución de una sociedad de objeto exclusivo y la presentación de seguros y garantías para la celebración del contrato APP.
  • Fase de ejecución y gestión del contrato APP: incluye la provisión de infraestructura y/o servicios objeto del contrato APP, la supervisión de la ejecución por parte de la Entidad Delegante y la articulación de acciones de coordinación entre las partes. Se determina la creación de uno o varios fideicomisos mercantiles para la administración de todos los ingresos y egresos del proyecto. El Gestor Privado deberá informar periódicamente sobre su desempeño y la Entidad Delegante publicará anualmente los informes de desempeño en el Registro Nacional APP.
  • El Reglamento también establece la normativa para la suspensión, terminación y liquidación de los contratos APP. Al finalizar el Contrato se efectuará la reversión de activos a la Entidad Delegante.

Iniciativa privada: las iniciativas privadas deberán presentarse en los tiempos determinados por el CIAPP y siempre orientadas a satisfacer una necesidad de acuerdo con los planes o políticas establecidas por el respectivo nivel de Gobierno. El proponente asumirá la totalidad de los costos del desarrollo de su propuesta. La Entidad Delegante puede declarar de interés público una iniciativa privada o rechazarla motivadamente. Si se emite una declaratoria de interés público, podrán iniciar los estudios de prefactibilidad. En el año 2023 se podrán presentar iniciativas privadas entre los meses de julio y septiembre, en el año 2024 entre los meses de enero y marzo y entre julio y septiembre.

Precalificación: la Entidad Delegante podrá emplear un sistema de precalificación cuando estime que su monto o complejidad podrían limitar la concurrencia de oferentes.

Resolución de Disputas: rl contrato APP deberá contemplar un mecanismo escalonado de resolución de disputas. Las partes podrán pactar que las disputas de carácter técnico sean conocidas por una Junta Combinada de Disputas cuyas decisiones tendrán efecto vinculante.

Disposiciones Reformatorias y Derogatorias: el Reglamento incluye disposiciones reformatorias al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su mayoría relacionadas con la determinación y gestión de los riesgos fiscales. Se mantiene la norma según la cual cualquier modificación de un contrato APP en ejecución requerirá el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales emitido por el MEF. Se derogan expresamente los 3 Decretos Ejecutivos que regulaban esta materia.

Jimmy-Rodriguez-abogados-ecuador

Especialista en Infraestructura
Jimmy Rodríguez, asociado de CorralRosales
jirodriguez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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