Operación de grupos electrógenos de emergencia

El 8 de septiembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (en adelante, “ARCONEL”) expidió la Regulación Nro. ARCONEL-003/24 “Operación Técnica – Comercial de Grupos Electrógenos de Emergencia en condiciones de Déficit de Generación y Racionamientos de Energía Eléctrica en el S.N.I” (en adelante, la “Regulación”).

La Regulación establece las condiciones técnicas y comerciales que deben cumplir los consumidores regulados o no regulados, que sean propietarios de grupos electrógenos y deseen participar en el abastecimiento de energía eléctrica, en periodos de déficit de generación o racionamiento declarados por el Operador Nacional de Electricidad (en adelante, “CENACE”).

A continuación, se detallan los aspectos principales de la Regulación:

  • Requisitos

El grupo electrógeno de emergencia (en adelante, “GEE”) debe tener una potencia nominal mínima de 100 kW. La capacidad máxima será determinada por la respectiva empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, la “Distribuidora”). Además, debe tener un horómetro para registrar las horas de operación.

La regulación prohíbe el uso de diésel subsidiado para la operación del GEE. Por tanto, el propietario del GEE debe comprar el combustible conforme lo previsto en la Resolución Nro. ARCERNNR-020/2020 o aquella que la sustituya.

  • Proceso de calificación

Para implementar este esquema, el propietario del GEE debe calificarse como un generador de emergencia (en adelante, “Generador de Emergencia”) cumpliendo el siguiente procedimiento:

  1. Presentar la solicitud de calificación a la Distribuidora de su área de servicio.
  2. La Distribuidora realizará una inspección física a las instalaciones del solicitante.
  3. Si la inspección es favorable, la Distribuidora emitirá un informe y otorgará el certificado de calificación de generador de emergencia (en adelante, el “Certificado de Calificación”).

Cumplido este proceso, el Generador de Emergencia podrá operar el GEE en los periodos de déficit de generación o racionamiento declarados por CENACE:

  • Beneficios para los Generadores de Emergencia

Los Generadores de Emergencia recibirán una compensación económica por la energía generada por el GEE, que será determinada mensualmente por la ARCONEL.

Si el Generador de Emergencia es un consumidor regulado, la compensación se aplicará al valor de la factura que le emita la Distribuidora por el servicio público de energía eléctrica. Si el GEE produjo más energía que la consumida de la red de distribución, se generarán notas de crédito a favor del Generador de Emergencia.

Si el Generador de Emergencia es un consumidor no regulado (consumo propio o gran consumidor), entonces la energía generada por el GEE se asignará a las Distribuidoras y será reconocida a favor del autogenerador o generador respectivo. Luego, el autogenerador o generador deberá facturar esa energía al Generador de Emergencia al mismo precio que el acordado en el contrato privado de compraventa de energía (“PPA”) entre las partes.

Finalmente, se establece que las empresas eléctricas distribuidoras deben realizar campañas informativas trimestrales, mediante los distintos medios de comunicación, para las personas naturales o jurídicas privadas que posean grupos electrógenos, a fin de que se califiquen como Generadores de Emergencia y mantener actualizada la información que se reporte en el Sistema Estratégico de Gestión de Información (“SISDAT”), para lo cual deberán llevar un registro de las instituciones y de los GEE.

 

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Reformas al Régimen de Importación de Menaje de casa y Equipo de Trabajo

Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0083-RE del 31 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) reformó las disposiciones que regulan el régimen de importación de menaje de casa y equipo de trabajo. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Bienes admisibles

Se estableció el listado de bienes nuevos o usados, de uso doméstico, que son admisibles bajo el régimen de menaje de casa:

Mercancías que forman parte del menaje de casa Cantidad admisible Juego de dormitorio o alcoba Uno por miembro del núcleo familiar más un juego adicional Juego de comedor y sus accesorios Uno por núcleo familiar Juego de Sala y sus accesorios Uno por núcleo familiar más un juego adicional de patio. Cocina domestica  

 

 

 

 

Uno por núcleo familiar. El número puede incrementar dependiendo de la mercancía. Refrigeradora / congelador / vinera Microonda Horno o similar Lavaplatos Extractor de humo Gabinete para cocina Parrilla o similares Dispensadores de Agua Filtros purificadores de Agua Lavadora de Ropa Secadora de ropa Proyector Teatro en casa Equipo de sonido Portero eléctrico (Intercomunicador)  

 

Uno por núcleo familiar. El número puede incrementar dependiendo de la mercancía. Intercomunicador para monitoreo de bebés Equipo de vigilancia para uso residencial Podadora o desbrozador de césped Aspiradora Pulidora de pisos no industrial Trituradora de desperdicios o similares Grabadora de audio o video  

 

 

 

 

 

Uno por núcleo familiar. Reproductor de video Consola para videojuegos Máquinas para hacer ejercicio Bicicleta Filmadora Cámara fotográfica Televisor Teléfono (no celular) Computador de escritorio Periféricos de computadora Impresora Chimeneas, calentadores de patio o calefactor Aire acondicionado Bebidas Alcohólicas Hasta 50 litros, sin exceder de 2 litros de la misma marca comercial y características. Prendas de vestir, calzado y accesorios Hasta 200 kilogramos para cada uno de los integrantes del núcleo familiar. Vehículo. Aplicable solamente para migrante ecuatoriano. Su valor no puede exceder los 80 salarios básicos del trabajador en general (US$36.800). Motocicleta. Aplicable solamente para migrante ecuatoriano. El valor no debe exceder los 25 salarios básicos del trabajador en general (US$11.500).

Los bienes no incluidos en el listado serán admisibles siempre que su uso sea personal y no para fines comerciales.

  1. Viaje por motivos de estudio

Las personas ecuatorianas que hayan salido del país por motivos de estudio solo podrán ingresar al país una motocicleta. No podrán ingresar un vehículo, a menos que, después de sus estudios, hayan residido en el extranjero.

  1. Bienes excluidos del equipo de trabajo

Se incluyen los siguientes bienes a la lista de bienes no admisibles como equipo de trabajo: materias primas, insumos, textiles, calzado, armas, explosivos, luces de bengalas, juegos pirotécnicos y cualquier otro artículo regulado por la normativa de Fuerzas Armadas.

  1. Arribo tardío

Si el miembro del núcleo familiar arriba al país después de 6 meses desde la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación, la autoridad aduanera determinará la diferencia a pagar por concepto de tributos al comercio exterior

  1. Falta reglamentaria

El ingreso de cajas o contenedores que no se encuentren debidamente identificados o, cuya identificación no coincida con el listado de bienes admisibles declarado, se considerará falta reglamentaria y se sujetará a una multa del 50% de un salario básico unificado (US$230 para 2024), conforme lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

El texto de la resolución se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/08/01/11/SENAE-SENAE-2024-0083-RE.pdf

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0002-R

Mediante Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0002-R (“Resolución”), publicada en el Registro Oficial No. 640 de 10 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP” o “Superintendencia”) expidió la “Guía Técnica Obligatoria para el Registro de los Apoderados Especiales de Responsables, Conjuntos o No, y Encargados Extranjeros que realicen actividades de Tratamiento de Datos Personales en la República del Ecuador” (“Guía”).

Resaltamos lo siguiente:

  1. Las disposiciones de esta Guía son de cumplimiento obligatorio para todos los responsables y encargados extranjeros que, sin estar domiciliados en Ecuador, ofrezcan bienes o servicios a residentes del país, formen parte del sistema de protección de datos personales, o controlen el comportamiento, en la medida que dicho control tuviere lugar en el territorio (“Sujetos Regulados”).
  2. Los Sujetos Regulados deben tener de forma permanente un apoderado especial (“Apoderado”). El Apoderado debe estar investido de amplias facultades para representarlos ante instancias administrativas y judiciales en temas de protección de datos. Además, el Apoderado debe recibir y tramitar toda petición y queja de los titulares de datos que afecten sus derechos.
  3. En el poder, los responsables extranjeros deben incluir su nombre comercial y las marcas que los identifican en el mercado. Los encargados extranjeros también deben mencionar a los responsables para quienes procesan datos personales. Además, tanto responsables como encargados deben proporcionar direcciones electrónicas, físicas y números telefónicos de sus sedes y de los Apoderados designados en Ecuador.
  4. En caso de incumplimiento de las obligaciones de los Sujetos Regulados, responderán administrativamente las personas naturales y jurídicas que, según las circunstancias, aparenten actuar u obrar por cuenta de los Sujetos Regulados. La Superintendencia podrá dictar y aplicar las medidas correctivas previstas en la normativa.
  5. El Apoderado puede ser una persona natural o jurídica domiciliada en Ecuador. Si es persona natural, debe ser ecuatoriano y, si es extranjero, debe tener residencia en el país, y gozar de derechos políticos. Si es una persona jurídica, su objeto social debe permitirle actuar como mandataria. La SPDP puede verificar con la Superintendencia de Compañías que la sociedad cumpla sus obligaciones y que el nombramiento de su representante legal esté vigente.
  6. Los Sujetos Regulados deben registrar a su Apoderado en la SPDP, presentando el respectivo poder. Si el poder es otorgado en el extranjero, debe ser apostillado o certificado por un agente diplomático ecuatoriano. Los poderes en idioma extranjero deben ser traducidos al español.
  7. La SPDP verificará que el Apoderado cumpla con los requisitos de la Guía y determinará si el poder es adecuado y suficiente. Si es aprobado, se procederá al registro y se notificará al Sujeto Regulado. El registro de los Apoderados, junto con sus datos de contacto, se publicará en la página web de la SPDP y en la de los Sujetos Regulados para facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares.
  8. Los Sujetos Regulados deberán actualizar el registro del Apoderado en los siguientes casos: a) muerte del Apoderado; b) renuncia del Apoderado; c) vencimiento del plazo del poder especial conferido, si lo tuviese; d) Cambio en la denominación, absorción, escisión, transformación, disolución o liquidación de la persona jurídica designada como Apoderado. Con excepción del caso de muerte, el Apoderado registrado continuará respondiendo ante la SPDP y los titulares hasta que se registre su reemplazo.
  9. Los Sujetos Regulados deben presentar a la Superintendencia:
    • El acuerdo de corresponsabilidad o de encargo.
    • El registro de actividades de tratamiento (RAT).
    • Un análisis de riesgos por cada actividad de tratamiento.
    • El flujo de datos personales de cada tratamiento.
    • Las medidas de seguridad implementadas para la comunicación y transferencia de datos.
    • Sus códigos de autorregulación, si los tienen, que deberán aprobarse por la Superintendencia.

Las disposiciones transitorias de la Resolución establecen lo siguiente:

  1. Se otorga un plazo de seis meses, a partir del 06 de septiembre de 2024 para que los Sujetos Regulados que ejecuten actividades de tratamiento de datos registren sus Apoderados en la Superintendencia.
  2. De no hacerlo en el plazo señalado, la Superintendencia iniciará los procesos administrativos de control que correspondan.
  3. La solicitud de registro del Apoderado deberá presentarse de forma presencial en las oficinas de la Superintendencia.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Resolución Nro. JPRM – 2024 – 018 – M

Mediante Resolución Nro. JPRM-2024-018-M (“Resolución”), emitida el 4 de septiembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (“JPRM”) expidió  la “Norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes”.

La Resolución reemplaza a la Nro. JPRM-2023-014-M (“Resolución Derogada”) con el objetivo de introducir reformas necesarias para garantizar la aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.

La Resolución mantiene en gran parte el contenido de la Resolución Derogada, sin embargo, introduce las siguientes reformas:

  1. Modifica el concepto de billeteras electrónicas, y establece que estas son aquellos medios de pago que mediante una aplicación tecnológica o servicio en línea, en un dispositivo electrónico, permiten a sus usuarios realizar pagos, cobros, transferencias, enviar y recibir giros financieros y remesas en tiempo real.
  2. Define al procesamiento de medios de pago electrónicos como el servicio brindado por entidades de servicios auxiliares a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda para procesar los medios de pago que permitan a sus clientes o socios para realizar pagos, cobros y transferencias.
  3. Establece que las entidades auxiliares de servicios financieros autorizadas específicamente para prestar el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos podrán operar billeteras electrónicas.
  4. Establece que las entidades de servicios financieros tecnológicos de concesión digital de créditos también podrán ser partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago. Así, se reconocen como partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago (“Participes”) a las entidades financieras, entidades de servicios auxiliares del sistema financiero (transaccionales, de pago, redes y cajeros automáticos, y administradoras de tarjetas), entidades de servicios financieros tecnológicos (neobancos y concesión digital de créditos), sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES), y administradoras de Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP).
  5. Establece que serán considerados Clientes aquellas personas naturales o jurídicas que establecen una relación contractual para la utilización de servicios ofrecidos por un Partícipe, mientras que Usuarios serán aquellos que utilizan los servicios sin tener un vínculo contractual con el Partícipe.
  6. Introduce la obligación de que el Banco Central del Ecuador (“BCE”) mantenga actualizado y publicado el catastro de los Partícipes, mismo que incluirá el detalle de los servicios que cada uno presta.
  7. Se establece que los Partícipes deberán permitir a los Usuarios personalizar sus montos máximos de operación, y deberán establecer controles y políticas de debida diligencia relacionados a la frecuencia de pagos diarios que puedan ejecutar.
  8. Introduce como obligación de los Partícipes informar a los Usuarios sore las medidas de seguridad existentes y los canales disponibles para la resolución de reclamos relacionados con estos eventos. Los Partícipes deberán garantizar la privacidad y la seguridad de la información.
  9. Se reforman los servicios que podrán prestar los Partícipes, y se mantienen los siguientes: agregación de pago; pasarela de pago; procesamiento de medios de pago electrónicos; switch transaccional para servicios de pago; remesas de dinero; recaudación de recursos públicos; y, compensación.
  10. Se amplían los plazos para que el BCE atienda la solicitud de autorización de operación de los Partícipes a 30 días, y se establece el proceso para la extinción del acto administrativo mediante el que se emite la autorización.
  11. Se incluye dentro de los servicios que pueden prestar las SEDPES el envío de remesas y, exclusivamente para las operaciones con sus clientes, todos los servicios que pueden prestar los Partícipes.
  12. Asimismo, se elimina la obligación para la Superintendencia de Bancos respecto a la emisión de una licencia o autorización para el ejercicio de las actividades de las SEDPES.

Las disposiciones generales de la Resolución establecen lo siguiente:

  1. Los requerimientos de encaje para las SEDPES deberán ser cumplidos en un plazo de 3 meses desde la emisión de la autorización de operación;
  2. El BCE notificará a la Fiscalía General del Estado sobre personas que efectúen actividades reguladas por esta norma sin la autorización correspondiente;
  3. Todas las personas, naturales o jurídicas, que cuenten con un RUC deberán ofrecer al menos un canal de cobro electrónico a sus clientes;
  4. Las autorizaciones de operación que emita el BCE a las SEDPES o a las ASAP serán notificadas, según corresponda, para conocimiento de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  5. Las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente. Para esto, los establecimientos deben asegurarse de que el punto de venta (P.O.S.) esté ubicado en una ubicación que permita al cliente observar la inserción, deslizamiento o acercamiento de su medio de pago; y,
  6. Únicamente en casos que sean determinados por la JPRM se requerirán licencias de la Superintendencia de Bancos para el uso, operación y procesamiento de medios y sistemas de pago centrados en la tecnología.

En dos meses el BCE adecuará la normativa vigente para incorporar las disposiciones de la Resolución.

En seis meses el BCE hará una revisión sobre los servicios que prestan los Partícipes calificados y los clasificará conforme a las disposiciones de la Resolución.

 

Juan Fernando Riera, asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Gobierno ecuatoriano inicia licitación de interconexión eléctrica con Perú

Mediante el Boletín de Prensa No. 70 de 2 de septiembre de 2024, el gobierno Ecuatoriano por medio del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) y la Corporación Eléctrica del Ecuador (“CELEC EP”), lanzaron la licitación pública internacional para desarrollar varios proyectos en el sistema para la construcción de obras civiles, provisión de materiales, equipamiento, montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio del Sistema de Interconexión Eléctrica a 500 kilovoltios (Kv) entre Perú y Ecuador, el (“Proyecto”).

La licitación está establecida en dos bloques o partes:

  • Lote 1: Subestación Pasaje de 500/230 Kv y Ampliación de la Subestación Chorrillos a 500 Kv, con un valor referencial de alrededor de US$80 millones.
  • Lote 2: Línea de Transmisión Chorrillos – Pasaje a 500 Kv (206,97 km); Línea de Transmisión Pasaje – Frontera de 77,88 kilómetros (500 Kv) y seccionamiento de la Línea de Transmisión Minas San Francisco – San Idelfonso de 230 Kv, por un valor referencial de US$184 millones.

Todas las obras civiles, provisión de materiales, equipamiento, montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio del Sistema de Interconexión Eléctrica tendrán un plazo de entrega hasta el mes de abril del año 2026.

De acuerdo con el cronograma establecido por el MEM todas las ofertas serán recibidas hasta el viernes 22 de septiembre y las ofertas serán evaluadas hasta diciembre de 2024. La suscripción de los contratos se realizará entre enero y marzo del año 2025. Finalmente se prevé que el Proyecto empiece a operar entre junio y agosto del año 2026.

El Proyecto será financiado por bancos internacionales y el estado ecuatoriano.  El Banco Internacional de Desarrollo (“BID”) financiará el 43% y el Banco Europeo de Inversiones (“BEI”) asumirá el 43%. El 14% restante será financiado por CELEC EP.  El Proyecto ya cuenta con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), documento habilitante para la obtención de financiamiento y ejecución de las obras necesarias.

Este proyecto es parte del Plan Maestro de Electricidad, que contempla la interconexión internacional como un mecanismo de intercambio energético, basados en acuerdos comerciales y regulatorios de integración regional.

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Protección y tratamiento de datos sensibles y confidenciales en contextos médico-ocupacionales

El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 59-19-IN/24 (“Sentencia”), en la que declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial 0341-2019 “Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional” (el “Acuerdo”) expedido por el Ministerio de Salud y los formularios respectivos por vulnerar los derechos de intimidad y protección de datos personales.

De la Sentencia destacamos lo siguiente:

  • La Corte Constitucional analizó si el Estado persigue un fin legítimo y cumple con los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad para limitar los derechos de intimidad y protección de datos personales de los trabajadores, al aplicar el Acuerdo.
  • Determinó que no existe proporcionalidad entre el fin constitucionalmente válido y la normativa impugnada, al resultar contradictorio e inadecuado obligar a los trabajadores a proporcionar datos sensibles (como orientación sexual, identidad de género y religión).
  • Con estos fundamentos, teniendo en cuenta que el Acuerdo crea una limitación ilegítima a los derechos de los trabajadores sobre protección de sus datos personales e intimidad, y en atención a que esta información no está vinculada directamente con el desarrollo de las labores y necesidades específicas de la actividad laboral, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo.
  • A partir de la publicación de la Sentencia en el Registro Oficial (que no ha ocurrido hasta la fecha de este boletín) y hasta la adopción de una nueva normativa sobre la aplicación y manejo de la Historia Clínica Ocupacional, los médicos ocupacionales, empresas o instituciones públicas o privadas, así como la autoridad sanitaria nacional no podrán solicitar a los trabajadores suministrar datos relativos a: orientación sexual e identidad de género. Los referentes al credo religioso serán opcionales.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Resolución sobre Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP)

La Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0001-R introduce el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque en la SPDP, en adelante “Estatuto”. Esta resolución entró en vigencia desde el 2 de agosto de 2024, y establece las bases para una gestión eficiente y transparente en la institución.

¿Cuáles son los aspectos clave que trae consigo el Estatuto?

Flexibilidad en la Estructura El Estatuto permite modificaciones futuras en procesos, productos y unidades administrativas según las necesidades de implementación y desconcentración. Gestión por Procesos La SPDP optimizará sus actividades y recursos, enfocándose en alcanzar sus metas de manera más eficiente y efectiva. Puestos Directivos Las Intendencias, Coordinadores Generales y Directores son de libre nombramiento y remoción. Mejora Continua Se promueve la evaluación y mejora constante de los procesos, asegurando la adaptación a los cambios y la búsqueda de la excelencia en la gestión. Transparencia La gestión por procesos facilitará el acceso a la información y la rendición de cuentas, fortaleciendo la transparencia institucional. Demanda de Servicios y Productos La Dirección Administrativa Financiera en 180 días deberá presentar un informe detallando los servicios y productos que la SPDP necesitará. Este informe deberá ser aprobado por las autoridades correspondientes.

¿Qué implica la aprobación del Estatuto?

La aprobación del Estatuto implica que la SPDP viabiliza el cumplimiento de su rol como organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control. Esto incluye la emisión de resoluciones, la supervisión del cumplimiento de la ley, la investigación de denuncias y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la estructura organizacional?

La estructura organizacional se divide en tres procesos:

  • Procesos Gobernantes: Se encargan de la dirección y el control de la institución, estableciendo directrices, políticas y planes estratégicos.
  • Procesos Sustantivos: Llevan a cabo las actividades esenciales para brindar servicios y cumplir la misión de la SPDP, como la supervisión, regulación y control del tratamiento de datos personales.
  • Procesos Adjetivos: Proporcionan apoyo a los otros procesos, incluyendo asesoría jurídica, planificación y gestión administrativa y financiera.

En resumen, la estructura está divida de la siguiente forma:

Tipo de Proceso Nivel Unidad Responsable Gobernantes Directivo Direccionamiento Estratégico Superintendente de Protección de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales Intendente General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales Intendente General de Regulación de Protección de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Control y Sanción Intendente General de Control y Sanción Adjetivos Asesoría Dirección de Asesoría Jurídica Director/a de Asesoría Jurídica Adjetivos Asesoría Unidad de Planificación y Gestión Estratégica Especialista de Planificación y gestión estratégica Adjetivos Apoyo Gestión Administrativa Financiera Director/a Administrativo Financiero

En conclusión, la aprobación del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Protección de Datos Personales marca un hito crucial en la protección de datos en Ecuador. A partir de ahora, la SPDP cuenta con la estructura y los mecanismos necesarios para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Esto significa que las empresas deberán estar en cumplimiento, ser diligentes y transparentes en el manejo de la información personal, garantizando así la privacidad y seguridad de los datos de sus clientes, empleados y usuarios.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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Declaración y pago de autorretenciones aplicables a Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000030, el Servicio de Rentas Internas reguló la forma de declaración y pago de autorretenciones de impuesto a la renta aplicables a los grandes contribuyentes:

  1. Las autorretenciones deberán declararse de forma mensual mediante el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”. Este formulario se utilizará desde agosto para declarar los valores a pagar correspondientes al mes de julio.
  2. Las notas de crédito de Impuesto a la Salida de Divisas se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.
  3. Las notas de crédito de excepción se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Sentencia 878-20-JP/24 – Licencia de maternidad en casos de fallecimiento de los hijos

El 11 de marzo de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 878-20-JP/24, en la que analiza la Licencia de Maternidad en caso de fallecimiento de los hijos, de la cual destacamos:

  • La Corte analiza el alcance de la licencia de maternidad, con la premisa de que las mujeres embarazadas tienen derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral durante el embarazo, parto y posparto.
  • El posparto o puerperio, es la etapa en la que el cuerpo se recupera progresivamente de los cambios físicos y psicológicos ocurridos, para volver a su condición anterior al embarazo. Esta varía para cada persona.
  • La Corte concluye que no procede suspender la licencia de maternidad por el fallecimiento del hijo recién nacido, con el argumento de que ha desaparecido la razón de la licencia pues desconocería la necesidad de la recuperación de la mujer.
  • Sostiene que suspender la licencia de maternidad asumiendo que su único fin es el cuidado de los hijos, perpetuaría el estereotipo de género que asigna a la mujer el papel de cuidador principal en el núcleo familiar. Y, resuelve que toda mujer trabajadora tiene derecho al goce total de su licencia de maternidad, pese al fallecimiento de su hijo.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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Prórroga para presentación de Planes de Igualdad

El 29 de julio de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-099, que amplía el plazo para el registro de “Planes de Igualdad” hasta el 31 de julio de 2025.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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