Declaración y pago de autorretenciones aplicables a Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000030, el Servicio de Rentas Internas reguló la forma de declaración y pago de autorretenciones de impuesto a la renta aplicables a los grandes contribuyentes:

  1. Las autorretenciones deberán declararse de forma mensual mediante el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”. Este formulario se utilizará desde agosto para declarar los valores a pagar correspondientes al mes de julio.
  2. Las notas de crédito de Impuesto a la Salida de Divisas se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.
  3. Las notas de crédito de excepción se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Sentencia 878-20-JP/24 – Licencia de maternidad en casos de fallecimiento de los hijos

El 11 de marzo de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 878-20-JP/24, en la que analiza la Licencia de Maternidad en caso de fallecimiento de los hijos, de la cual destacamos:

  • La Corte analiza el alcance de la licencia de maternidad, con la premisa de que las mujeres embarazadas tienen derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral durante el embarazo, parto y posparto.
  • El posparto o puerperio, es la etapa en la que el cuerpo se recupera progresivamente de los cambios físicos y psicológicos ocurridos, para volver a su condición anterior al embarazo. Esta varía para cada persona.
  • La Corte concluye que no procede suspender la licencia de maternidad por el fallecimiento del hijo recién nacido, con el argumento de que ha desaparecido la razón de la licencia pues desconocería la necesidad de la recuperación de la mujer.
  • Sostiene que suspender la licencia de maternidad asumiendo que su único fin es el cuidado de los hijos, perpetuaría el estereotipo de género que asigna a la mujer el papel de cuidador principal en el núcleo familiar. Y, resuelve que toda mujer trabajadora tiene derecho al goce total de su licencia de maternidad, pese al fallecimiento de su hijo.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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Prórroga para presentación de Planes de Igualdad

El 29 de julio de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-099, que amplía el plazo para el registro de “Planes de Igualdad” hasta el 31 de julio de 2025.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
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Donación de equipos a la Policía para la aplicación de beneficios tributarios

Mediante Oficio No. DADM-MP-01, el Ministerio del Interior emitió el “Manual de Proceso de Donaciones” mediante el cual se regula el proceso para la donación de equipamiento y suministros a la Policía Nacional y acceder a la deducción del 150% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé una deducción adicional del 150% sobre la base imponible del impuesto a la renta por donaciones de equipamiento y suministros a la Policía Nacional, destinados a la protección del orden público.

Conforme al Manual quien realiza la donación debe cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. No encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones legales para contratar con el Estado.
  2. El Registro Único de Contribuyentes debe encontrarse en estado “activo”.
  3. Ser propietario, dueño, fabricante o comprador del equipamiento y suministros a donar.

A la solicitud de donación se deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Declaración de licitud de fondos en el formato dispuesto en el Manual.
  2. Carta de intención de donación, el cual contendrá los datos generales del patrocinador y las especificaciones técnicas del equipamiento o suministros que van a ser donados.

En el caso de armas, municiones, explosivos y accesorios se deberá adjuntar los permisos correspondientes y, la documentación de importación si fuese aplicable.

En el caso de equipamiento y suministros (tangibles o intangibles) usados se deberá adjuntar un informe en el que se determine el estado del bien usado, sus condiciones y vida útil.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo No. 333 de 12 de julio de 2024, publicado en el Registro Oficial No. 600 Tercer Suplemento de 15 de los mismos mes y año, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

A continuación, un resumen de las reformas más importantes:

  1. Se incluye la contratación de promoción turística del Ecuador como régimen especial. Bajo este régimen, se podrá contratar: (i) estudios de oferta y demanda; (ii) difusión de publicidad; (iii) organización, logística y asistencia para eventos y ferias; (iv) creación de campañas de promoción turística; y (v) promoción y posicionamiento de la Marca País.
  2. Se considerará proveedor local a las personas jurídicas cuya oficina principal esté ubicada en el cantón, provincia o región donde se ejecutará el contrato. No se considerarán sucursales o filiales.
  3. Si el contratista es un sujeto obligado frente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (“UAFE”), deberá contar con el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecución contractual.
  4. El estudio de desagregación tecnológica en obras aplicará solo cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para el 2024, dicho monto es US$998.904,59.
  5. Las entidades públicas podrán adquirir pasajes aéreos nacionales e internacionales, bajo cualquiera de los siguientes mecanismos:
    1. De forma directa con aerolíneas.
    2. De forma directa con aerolíneas mediante planes empresariales o corporativos.
    3. De forma directa mediante plataformas virtuales de adquisición de pasajes.
    4. A través de agencias de viaje, si se considera pertinente por razones técnicas y operativas.

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Economía Circular

La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca minimizar los desechos de un producto desde el diseño, promover un uso sostenible de los recursos naturales, revalorizar los residuos y regenerar la naturaleza. Como su nombre lo indica, el objetivo principal es mantener la circularidad de los materiales en las cadenas de suministros por el mayor tiempo posible.

Este concepto aparece en contraposición al de economía lineal, el cual es un modelo de extracción de materia prima virgen para elaborar productos y, posteriormente, desecharlos como residuos. Por el contrario, la economía circular promueve la desvinculación de las actividades económicas del consumo de recursos finitos.

En el año 2021, en Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, cuyo objetivo es establecer los mecanismos de transición de una economía lineal a una economía circular inclusiva. La referida ley crea el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, el cual es liderado por los entes rectores de producción y de ambiente.

La ley establece entre sus principios la valorización de residuos, es decir, que el residuo es considerado un potencial recurso económico. Así también, establece una jerarquía en el manejo de residuos que establece un orden en el proceso productivo para alcanzar la economía circular, el cual incluye al ecodiseño como punto inicial.

La ley ha sido denominada como inclusiva porque procura la integración económica de los recicladores de base, quienes se han convertido en actores de especial atención dentro de la cadena de reciclaje por las condiciones de vulnerabilidad en las que ejercen su actividad.

Responsabilidad extendida del productor (REP)

La referida ley promulga la obligación de implementar sistemas de responsabilidad extendida del productor (REP) a los denominados “productos prioritarios” (conforme la normativa, estos serán determinados por la autoridad competente pero aún no se encuentran especificados).

La responsabilidad extendida del productor (REP) es una política que establece que los productores o importadores de un producto tienen la responsabilidad de su gestión en todo el ciclo de vida del mismo. El objetivo de la REP es incentivar a los fabricantes a asumir un papel activo en la gestión de los residuos generados por los productos puestos en el mercado.

Este enfoque de gestión de residuos prevé la recolección, clasificación y el reciclaje para aportar a la circularidad de los materiales, es por esto por lo que la REP es una herramienta que sirve como punto de partida de la economía circular.

En nuestro país desde hace más de 10 años se ha implementado esta política a productos específicos como envases agroquímicos, neumáticos, baterías, residuos electrónicos y residuos de medicamentos, entre otros.

 

Verónica Manrique, Abogada Asociada Junior en CorralRosales
veronica@corralrosales.com
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Felipe Samaniego, Socio en CorralRosales
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Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Mediante Decreto Ejecutivo 313 de fecha 27 de junio de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió las normas que reglamentan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Declaración, liquidación y pago del impuesto: Los sujetos obligados deberán declarar y pagar el impuesto de forma mensual. Los operadores deportivos residentes en el país deberán presentar una declaración anual en la que consoliden los valores declarados mensualmente.
  2. Base Imponible: Es igual al total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados, siempre que haya retenido el 15% sobre dichos premios al momento del pago.
  3. Tarifa: Sobre la base imponible se aplicará la tarifa única del 15%.
  4. Retención: Los premios que paguen los operadores residentes y no residentes se sujetarán a retención del 15%. El premio corresponde al valor al que tiene derecho el jugador cuando se verifica su pronóstico. Dicho valor no incluye el pronóstico devengado, es decir, el valor que fue apostado por el jugador.
  5. Comprobantes: Los operadores residentes o no residentes deberán emitir comprobantes de venta. Podrá emitirse a cada jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo. En el caso de la retención, se podrá emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.
  6. Plazo de aplicación: Los operadores tienen 6 meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las obligaciones formales aplicables.
  7. Operadores no residentes: Los operadores no residentes deben obtener su RUC. Esto no implica que los operadores tengan establecimiento permanente en Ecuador. Sin embargo, el apoderado en Ecuador debe conservar la información de soporte de sus declaraciones por 7 años.

 

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Andre Moya, socia en CorralRosales
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Sanciones por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000022 emitida el 6 de junio de 2024 y publicada en el Registro Oficial 575 de 10 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló las sanciones pecuniarias aplicables por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta.

Es obligación del sujeto pasivo emitir los comprobantes de venta y transmitirlos en el momento de su emisión o hasta dentro de un plazo máximo de 72 horas. El incumplimiento de estas obligaciones se sujeta a las siguientes sanciones:

Características del contribuyente (a la fecha de comisión de la infracción) No entregar comprobantes de venta (RBU = US$460 para 2024) No transmitir al SRI los comprobantes de venta electrónicos (RBU = US$460 para 2024) Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 RBU (US$9.200) 30 RBU (US$13.800) Contribuyente especial 10 RBU (US$4.600) 15 RBU (US$6.900) Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad 7 RBU (US$3.220) 10 RBU (US$4.600) Sociedades sin fines de lucro 4 RBU (US$1.840) 5 RBU (US$2.300) Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad 4 RBU (US$1.840) 5 RBU (US$2.300) Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE 1 RBU (US$460) 1 RBU (US$460) Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 RBU (US$460) 1 RBU (US$460)

Se considera que un comprobante de venta no ha sido entregado cuando:

  1. Se entrega comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
  2. Se entrega comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
  3. Se entrega comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
  4. Se entrega comprobantes no autorizados.

Se considera que se ha verificado la transmisión de comprobantes electrónicos cuando:

  1. La transmisión al SRI se efectuó dentro del plazo de 72 horas.
  2. Los comprobantes han cumplido con todas las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI.
  3. Los comprobantes de venta contemplan la información y los valores de la transacción efectuada.

 

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Andrea Moya, socia en CorralRosales
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Devolución del IVA Pagado en Proyectos Inmobiliarios

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para solicitar la devolución del IVA pagado en proyectos inmobiliarios.

A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. ¿Quién puede solicitar la devolución?

Aquellas sociedades y personas naturales que hayan pagado IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

  1. ¿Cuál es el monto sujeto a devolución?

Se sujeta a devolución el IVA generado, declarado y pagado a partir del 1 de enero de 2024 que no genere derecho a crédito tributario.

En el caso de proyectos de vivienda desarrollados para la venta a terceros, el valor de devolución no podrá superar el 6,5% del costo total referencial del proyecto registrado ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o SRI.

En el caso de proyectos de vivienda propia ejecutados por personas naturales, el valor de devolución no podrá superar el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario, cuyo costo máximo será hasta US$105.340 (229 SBU) por vivienda.

  1. ¿Cuál es el proceso para obtener la devolución?

El beneficiario deberá:

  1. Realizar una pre-validación de la solicitud en el sistema web del SRI.
  2. Se debe presentar una solicitud por mes y por cada proyecto a la cual se deberá adjuntar:

i. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el MIDUVI o ante el SRI.
ii. Título habilitante para la construcción otorgado por el Gobierno Municipal.
iii. Reporte de pre-validación obtenido en el sistema web del SRI.
iv. Listado en medio magnético de los comprobantes de venta físicos y electrónicos que soportan el valor total de IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario.

 

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Andre Moya, socia en CorralRosales
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Escisión Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables

Mediante decreto ejecutivo No. 256 de 8 de mayo de 2024, se ordenó la escisión de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (“ARCERNNR”) en tres nuevas agencias:

  1. Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”).
  2. Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”).
  3. Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (“ARCH”).

La ARCOM, ARCONEL y ARCH estarán adscritas al Ministerio de Energía y Minas, y regularán y controlarán el sector minero, eléctrico e hidrocarburífero, respectivamente.

Las atribuciones, funciones, programas, proyectos y delegaciones establecidas en leyes, reglamentos, regulaciones, decretos y demás normativa vigente que correspondía a la ARCERNNR, serán asumidas por la ARCOM, ARCONEL y ARCH, según el sector de su competencia.

Cada agencia contará con un directorio integrado por: (i) el ministro rector del ramo o su delegado permanente, quien lo presidirá; (ii) un delegado permanente del presidente de la República; y (iii) el secretario nacional de planificación o su delegado permanente (el “Directorio”).

El Directorio nombrará al director ejecutivo de cada agencia, quien ejercerá su representación legal, judicial y extrajudicial.

Los derechos y obligaciones adquiridos por la ARCERNNR se transferirán a las nuevas agencias de acuerdo con el sector de su competencia. En el caso de obligaciones contractuales, si no es posible identificar el sector específico, se transferirán a la ARCONEL.

La escisión de la ARCERNNR debe concluir hasta el 8 de agosto de 2024.

 

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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