Mediante Resolución Nro. JPRM-2024-018-M (“Resolución”), emitida el 4 de septiembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (“JPRM”) expidió  la “Norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes”.

La Resolución reemplaza a la Nro. JPRM-2023-014-M (“Resolución Derogada”) con el objetivo de introducir reformas necesarias para garantizar la aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.

La Resolución mantiene en gran parte el contenido de la Resolución Derogada, sin embargo, introduce las siguientes reformas:

  1. Modifica el concepto de billeteras electrónicas, y establece que estas son aquellos medios de pago que mediante una aplicación tecnológica o servicio en línea, en un dispositivo electrónico, permiten a sus usuarios realizar pagos, cobros, transferencias, enviar y recibir giros financieros y remesas en tiempo real.
  2. Define al procesamiento de medios de pago electrónicos como el servicio brindado por entidades de servicios auxiliares a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda para procesar los medios de pago que permitan a sus clientes o socios para realizar pagos, cobros y transferencias.
  3. Establece que las entidades auxiliares de servicios financieros autorizadas específicamente para prestar el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos podrán operar billeteras electrónicas.
  4. Establece que las entidades de servicios financieros tecnológicos de concesión digital de créditos también podrán ser partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago. Así, se reconocen como partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago (“Participes”) a las entidades financieras, entidades de servicios auxiliares del sistema financiero (transaccionales, de pago, redes y cajeros automáticos, y administradoras de tarjetas), entidades de servicios financieros tecnológicos (neobancos y concesión digital de créditos), sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES), y administradoras de Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP).
  5. Establece que serán considerados Clientes aquellas personas naturales o jurídicas que establecen una relación contractual para la utilización de servicios ofrecidos por un Partícipe, mientras que Usuarios serán aquellos que utilizan los servicios sin tener un vínculo contractual con el Partícipe.
  6. Introduce la obligación de que el Banco Central del Ecuador (“BCE”) mantenga actualizado y publicado el catastro de los Partícipes, mismo que incluirá el detalle de los servicios que cada uno presta.
  7. Se establece que los Partícipes deberán permitir a los Usuarios personalizar sus montos máximos de operación, y deberán establecer controles y políticas de debida diligencia relacionados a la frecuencia de pagos diarios que puedan ejecutar.
  8. Introduce como obligación de los Partícipes informar a los Usuarios sore las medidas de seguridad existentes y los canales disponibles para la resolución de reclamos relacionados con estos eventos. Los Partícipes deberán garantizar la privacidad y la seguridad de la información.
  9. Se reforman los servicios que podrán prestar los Partícipes, y se mantienen los siguientes: agregación de pago; pasarela de pago; procesamiento de medios de pago electrónicos; switch transaccional para servicios de pago; remesas de dinero; recaudación de recursos públicos; y, compensación.
  10. Se amplían los plazos para que el BCE atienda la solicitud de autorización de operación de los Partícipes a 30 días, y se establece el proceso para la extinción del acto administrativo mediante el que se emite la autorización.
  11. Se incluye dentro de los servicios que pueden prestar las SEDPES el envío de remesas y, exclusivamente para las operaciones con sus clientes, todos los servicios que pueden prestar los Partícipes.
  12. Asimismo, se elimina la obligación para la Superintendencia de Bancos respecto a la emisión de una licencia o autorización para el ejercicio de las actividades de las SEDPES.

Las disposiciones generales de la Resolución establecen lo siguiente:

  1. Los requerimientos de encaje para las SEDPES deberán ser cumplidos en un plazo de 3 meses desde la emisión de la autorización de operación;
  2. El BCE notificará a la Fiscalía General del Estado sobre personas que efectúen actividades reguladas por esta norma sin la autorización correspondiente;
  3. Todas las personas, naturales o jurídicas, que cuenten con un RUC deberán ofrecer al menos un canal de cobro electrónico a sus clientes;
  4. Las autorizaciones de operación que emita el BCE a las SEDPES o a las ASAP serán notificadas, según corresponda, para conocimiento de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  5. Las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente. Para esto, los establecimientos deben asegurarse de que el punto de venta (P.O.S.) esté ubicado en una ubicación que permita al cliente observar la inserción, deslizamiento o acercamiento de su medio de pago; y,
  6. Únicamente en casos que sean determinados por la JPRM se requerirán licencias de la Superintendencia de Bancos para el uso, operación y procesamiento de medios y sistemas de pago centrados en la tecnología.

En dos meses el BCE adecuará la normativa vigente para incorporar las disposiciones de la Resolución.

En seis meses el BCE hará una revisión sobre los servicios que prestan los Partícipes calificados y los clasificará conforme a las disposiciones de la Resolución.

 

Juan Fernando Riera, asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
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