Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0083-RE del 31 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) reformó las disposiciones que regulan el régimen de importación de menaje de casa y equipo de trabajo. A continuación, resumimos los puntos más importantes:
- Bienes admisibles
Se estableció el listado de bienes nuevos o usados, de uso doméstico, que son admisibles bajo el régimen de menaje de casa:
Mercancías que forman parte del menaje de casa | Cantidad admisible |
Juego de dormitorio o alcoba | Uno por miembro del núcleo familiar más un juego adicional |
Juego de comedor y sus accesorios | Uno por núcleo familiar |
Juego de Sala y sus accesorios | Uno por núcleo familiar más un juego adicional de patio. |
Cocina domestica |
Uno por núcleo familiar. El número puede incrementar dependiendo de la mercancía. |
Refrigeradora / congelador / vinera | |
Microonda | |
Horno o similar | |
Lavaplatos | |
Extractor de humo | |
Gabinete para cocina | |
Parrilla o similares | |
Dispensadores de Agua | |
Filtros purificadores de Agua | |
Lavadora de Ropa | |
Secadora de ropa | |
Proyector | |
Teatro en casa | |
Equipo de sonido | |
Portero eléctrico (Intercomunicador) |
Uno por núcleo familiar. El número puede incrementar dependiendo de la mercancía. |
Intercomunicador para monitoreo de bebés | |
Equipo de vigilancia para uso residencial | |
Podadora o desbrozador de césped | |
Aspiradora | |
Pulidora de pisos no industrial | |
Trituradora de desperdicios o similares | |
Grabadora de audio o video |
Uno por núcleo familiar. |
Reproductor de video | |
Consola para videojuegos | |
Máquinas para hacer ejercicio | |
Bicicleta | |
Filmadora | |
Cámara fotográfica | |
Televisor | |
Teléfono (no celular) | |
Computador de escritorio | |
Periféricos de computadora | |
Impresora | |
Chimeneas, calentadores de patio o calefactor | |
Aire acondicionado | |
Bebidas Alcohólicas | Hasta 50 litros, sin exceder de 2 litros de la misma marca comercial y características. |
Prendas de vestir, calzado y accesorios | Hasta 200 kilogramos para cada uno de los integrantes del núcleo familiar. |
Vehículo. Aplicable solamente para migrante ecuatoriano. | Su valor no puede exceder los 80 salarios básicos del trabajador en general (US$36.800). |
Motocicleta. Aplicable solamente para migrante ecuatoriano. | El valor no debe exceder los 25 salarios básicos del trabajador en general (US$11.500). |
Los bienes no incluidos en el listado serán admisibles siempre que su uso sea personal y no para fines comerciales.
- Viaje por motivos de estudio
Las personas ecuatorianas que hayan salido del país por motivos de estudio solo podrán ingresar al país una motocicleta. No podrán ingresar un vehículo, a menos que, después de sus estudios, hayan residido en el extranjero.
- Bienes excluidos del equipo de trabajo
Se incluyen los siguientes bienes a la lista de bienes no admisibles como equipo de trabajo: materias primas, insumos, textiles, calzado, armas, explosivos, luces de bengalas, juegos pirotécnicos y cualquier otro artículo regulado por la normativa de Fuerzas Armadas.
- Arribo tardío
Si el miembro del núcleo familiar arriba al país después de 6 meses desde la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación, la autoridad aduanera determinará la diferencia a pagar por concepto de tributos al comercio exterior
- Falta reglamentaria
El ingreso de cajas o contenedores que no se encuentren debidamente identificados o, cuya identificación no coincida con el listado de bienes admisibles declarado, se considerará falta reglamentaria y se sujetará a una multa del 50% de un salario básico unificado (US$230 para 2024), conforme lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
El texto de la resolución se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/08/01/11/SENAE-SENAE-2024-0083-RE.pdf