El 8 de septiembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (en adelante, “ARCONEL”) expidió la Regulación Nro. ARCONEL-003/24 “Operación Técnica – Comercial de Grupos Electrógenos de Emergencia en condiciones de Déficit de Generación y Racionamientos de Energía Eléctrica en el S.N.I” (en adelante, la “Regulación”).
La Regulación establece las condiciones técnicas y comerciales que deben cumplir los consumidores regulados o no regulados, que sean propietarios de grupos electrógenos y deseen participar en el abastecimiento de energía eléctrica, en periodos de déficit de generación o racionamiento declarados por el Operador Nacional de Electricidad (en adelante, “CENACE”).
A continuación, se detallan los aspectos principales de la Regulación:
- Requisitos
El grupo electrógeno de emergencia (en adelante, “GEE”) debe tener una potencia nominal mínima de 100 kW. La capacidad máxima será determinada por la respectiva empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, la “Distribuidora”). Además, debe tener un horómetro para registrar las horas de operación.
La regulación prohíbe el uso de diésel subsidiado para la operación del GEE. Por tanto, el propietario del GEE debe comprar el combustible conforme lo previsto en la Resolución Nro. ARCERNNR-020/2020 o aquella que la sustituya.
- Proceso de calificación
Para implementar este esquema, el propietario del GEE debe calificarse como un generador de emergencia (en adelante, “Generador de Emergencia”) cumpliendo el siguiente procedimiento:
- Presentar la solicitud de calificación a la Distribuidora de su área de servicio.
- La Distribuidora realizará una inspección física a las instalaciones del solicitante.
- Si la inspección es favorable, la Distribuidora emitirá un informe y otorgará el certificado de calificación de generador de emergencia (en adelante, el “Certificado de Calificación”).
Cumplido este proceso, el Generador de Emergencia podrá operar el GEE en los periodos de déficit de generación o racionamiento declarados por CENACE:
- Beneficios para los Generadores de Emergencia
Los Generadores de Emergencia recibirán una compensación económica por la energía generada por el GEE, que será determinada mensualmente por la ARCONEL.
Si el Generador de Emergencia es un consumidor regulado, la compensación se aplicará al valor de la factura que le emita la Distribuidora por el servicio público de energía eléctrica. Si el GEE produjo más energía que la consumida de la red de distribución, se generarán notas de crédito a favor del Generador de Emergencia.
Si el Generador de Emergencia es un consumidor no regulado (consumo propio o gran consumidor), entonces la energía generada por el GEE se asignará a las Distribuidoras y será reconocida a favor del autogenerador o generador respectivo. Luego, el autogenerador o generador deberá facturar esa energía al Generador de Emergencia al mismo precio que el acordado en el contrato privado de compraventa de energía (“PPA”) entre las partes.
Finalmente, se establece que las empresas eléctricas distribuidoras deben realizar campañas informativas trimestrales, mediante los distintos medios de comunicación, para las personas naturales o jurídicas privadas que posean grupos electrógenos, a fin de que se califiquen como Generadores de Emergencia y mantener actualizada la información que se reporte en el Sistema Estratégico de Gestión de Información (“SISDAT”), para lo cual deberán llevar un registro de las instituciones y de los GEE.
Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
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Mario Fernández, asociado en CorralRosales
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