El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública emitieron el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2024-002, de 12 de septiembre de 2024, que regula la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo, en adelante el “Reglamento”. Resaltamos lo siguiente:
- Los empleadores deben conceder permiso para la extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas, a las mujeres que habiendo terminado su periodo de lactancia han decidido extender la práctica hasta que sus hijos/as alcancen los 24 meses de edad.
- Los empleadores que tengan bajo su dependencia 50 o más trabajadoras en edad fértil, o realizando la lactancia materna y que se encuentren laborando presencialmente, deben implementar una sala permanente de apoyo a la lactancia materna.
- Los empleadores que no cumplan con lo mencionado, y que tengan al menos una mujer en periodo lactancia, deben implementar salas temporales de apoyo a la lactancia materna.
- La edad fértil de las mujeres comprende entre los 15 y 49 años.
- Los empleadores deberán registrar la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, en el Sistema Único del Trabajo.
- Las salas de apoyo a la lactancia materna permanentes deben proporcionar al menos: un baño próximo a la sala de lactancia, una refrigeradora, un lavamanos, un espacio mínimo de dos metros cuadrados por usuaria, y efectuar una limpieza periódica de la sala.
- Las salas de lactancia temporales pueden estar en espacios de otros usos, como oficinas, siempre que tengan la infraestructura mínima necesaria para la adecuada extracción de leche o para la lactancia.
- El Reglamento deroga los Acuerdos Ministeriales No. 00000183 del 11 de marzo de 2011 y No. 003-2019 del 8 de abril de 2019 que contenían las normas aplicables para la implementación y funcionamiento de las salas de apoyo a la lactancia materna en el sector público y privado.