Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, el Servicio de Rentas Internas estableció las condiciones para presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS). Este reporte sustituye al Anexo de Accionistas y Socios (Anexo APS). A continuación, resumimos los puntos más importantes:
- Sujetos obligados
Los sujetos obligados a presentar el Reporte REBEFICS son:
- Las sociedades descritas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
- Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
- Los fideicomisos, trust o figuras similares constituidos en el exterior cuando el fiduciario, el administrador, el constituyente o beneficiarios sean residentes fiscales en Ecuador.
- Reporte de la composición societaria
Los sujetos obligados deberán reportar cada nivel de composición societaria hasta llegar al último nivel en el que se identifiquen a las personas naturales beneficiarios finales.
Si el accionista directo o indirecto de la sociedad obligada a reportar es una sociedad no residente fiscal en Ecuador, ésta se considerará como el último nivel a informarse siempre que las personas al final de la cadena mantengan -individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas- una participación en el capital del sujeto obligado menor al 10%.
Sin embargo, si al final de la cadena existen las personas naturales que sean residentes fiscales en Ecuador, dichas personas se consideraran como el último nivel de la composición societaria a informarse, cualquiera sea su porcentaje de participación en el sujeto obligado.
- Casos Especiales
Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores y personas con poder de decisión o control.
Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión, deberá reportar la información del administrador del fondo, personas con poder de decisión o control y partícipes cuyos aportes acumulados superen 5 fracciones básicas desgravadas.
Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios.
Cuando el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria.
Si el sujeto obligado tiene como accionista -directo o indirecto- a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior deberá informar de la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, a todo accionista que posea -directa o indirectamente- el 2% del capital. Sin embargo, si estos accionistas son residentes fiscales en Ecuador, se deberán reportar sin perjuicio de su porcentaje de participación.
- Información a reportar
Sobre las sociedades y personas de cada nivel de la composición societaria, se deberá reportar:
- Nombre o razón social.
- Número de identificación fiscal o de número de cédula para personas naturales.
- Tipo de persona o estructura jurídica.
- País de residencia fiscal.
- Régimen fiscal: general, preferente, paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
- Porcentaje de participación.
- En el caso de sociedades los administradores y miembros del directorio y si las sociedades o dichas personas son partes relacionadas del sujeto obligado.
De igual manera, el sujeto obligado deberá reportar la siguiente información sobre sus beneficiarios finales.
- Tipo y número de identificación.
- Nombres y apellidos.
- País de nacionalidad y residencia fiscal.
- Fecha de nacimiento.
- Dirección de domicilio.
- Criterios para considerarse beneficiario final.
- Porcentaje de participación efectiva.
- Plazos de presentación
La información será presentada en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal, según el noveno dígito del RUC del sujeto obligado.
Si el sujeto obligado presenta cambios en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales deberá presentar el reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo el cambio.