Agentes de retención – Impuesto a la renta e IVA

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 emitida el 14 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1024 el 16 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

1. Designación y revocatoria:

A partir de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno introducida el 31 de diciembre de 2019, se estableció que actuarán como agentes de retención solamente los contribuyentes especiales y aquellos designados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas.

  • Contribuyentes especiales: Son designados mediante acto administrativo y tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
  • Agentes de retención: Son designados mediante: (i) resolución de carácter general que tendrá efecto en la fecha señalada en dicho acto; y, (ii) acto administrativo específico que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

En el siguiente enlace se puede verificar los contribuyentes que han sido designados contribuyentes especiales o agentes de retención: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros

La administración tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Dicha revocatoria surtirá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación, si se trata de acto administrativo específico.

2. Declaración y pago:

Los contribuyentes designados como agentes de retención continuarán realizando la declaración y pago de sus obligaciones tributarias de forma regular.

Los contribuyentes especiales deberán:

  • Presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE), impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día 9 del mes de vencimiento de cada obligación.

Los contribuyentes especiales que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias hasta el día 28 de cada mes.

Cuando estas fechas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

  • Realizar el pago de sus obligaciones tributarias mediante débito bancario o utilización de notas de crédito.

3. Otros contribuyentes:

Aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado hasta el 30 de septiembre de 2020.

A partir del 1 de octubre de 2020 estos contribuyentes deberán realizar retenciones solamente en los siguientes casos:

  • Impuesto a la renta:
    1. Distribución de dividendos y dividendos anticipados.
    2. Enajenación de derechos representativos de capital.
    3. Pagos y reembolsos al exterior.
    4. Pagos por concepto de remuneraciones y otros realizados a favor de sus trabajadores.
    5. Las sociedades que realicen espectáculos públicos.
    6. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
    7. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares.
    8. Quienes realicen donaciones en dinero.
    9. Las sociedades que paguen intereses u otro tipo de rendimientos financieros.
    10. Quienes comercialicen sustancias minerales.
    11. Quienes realicen transferencias de concesiones hidrocarburíferas.
    12. Los contribuyentes que emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
    13. Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
  • Impuesto al valor agregado:
    1. Importación de servicios.
    2. Emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, respecto de dichas operaciones.
    3. Retención sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustible.
    4. Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Nuevas disposiciones del Ministerio del Trabajo

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El 09 de septiembre, el Ministerio del Trabajo (“MdT”) expidió las siguientes directrices en materia laboral:

1. Acuerdo MDT-2020-171: Excepciones para la aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

  • Los empleadores no podrán disminuir la remuneración de las personas con discapacidad, ni de los trabajadores acreditados como sustitutos, mediante la aplicación de los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción emergente de la jornada de trabajo.
  • El trabajador con discapacidad y/o sustitutos deberá informar documentadamente al empleador en un término de 7 días a partir de la notificación con el acuerdo o reducción de jornada, respecto a su condición. Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a estas excepciones.
  • Quedan sin efecto los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción de jornada de trabajo que disminuyan la remuneración de las personas con discapacidad o de los sustitutos, suscritos con anterioridad al 09 de septiembre.
  • A partir de la siguiente remuneración, las personas con discapacidad o sustitutos recibirán su remuneración completa. Esta disposición no tiene efecto retroactivo.

2. Acuerdo MDT-2020-174: Reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

  • Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador podrá aplicar la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, previstas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077.
  • La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral terminará por:
    • Acuerdo de las partes;
    • Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada prevista   en el artículo 47.1 del Código del Trabajo (hasta 12 meses);
    • Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; o;
    • Finalización de la causal que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral (artículo 60 del Código del Trabajo).

 

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Normas para la recaudación del anticipo de impuesto a la renta

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La Resolución NAC-DGERCGC20-00000054 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 4 de septiembre de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1137 de fecha 2 de septiembre de 2020.

La resolución reitera los establecido mediante Decreto Ejecutivo 1137 las y agrega lo siguiente:

1. Monto del anticipo:

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable, antes de la participación de trabajadores en las utilidades, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 julio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 31 de julio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.

Para el cálculo del anticipo, el sujeto pasivo deberá elaborar los respectivos estados financieros con corte al 31 de julio de 2020.

2. Declaración y pago del anticipo:

La declaración y pago del anticipo se efectuará a través del “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115).

Los sujetos pasivos cuyos ingresos gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2019 sean superiores a US$5.000.000,00, deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso cuando no generen valores a pagar o cuando la totalidad de sus ingresos correspondientes al año 2020 se consideren exentos del pago de impuesto a la renta.

Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa se calculará sobre el total del anticipo a pagar; y, si no se determina anticipo a pagar, la multa se calculará sobre la utilidad contable.

El pago del anticipo deberá efectuarse hasta el 11 de septiembre de 2020, únicamente mediante débito automático. Si el pago se realiza fuera de este plazo se generarán intereses.

3. Crédito tributario:

El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.

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Pago anticipado de impuesto a la renta

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Mediante Decreto Ejecutivo 1137 de 2 septiembre de 2020, el Presidente de la República dispuso nuevamente la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria.

El anterior Decreto Ejecutivo 1109 de 27 de julio de 2020 que dispuso igual medida, no se aplicó porque fue declarado inconstitucional por la Corte.

Están obligados al pago del anticipo las personas naturales, sociedades y establecimientos permanentes que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5.000.000,00; y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Los sujetos pasivos que no estén incluidos en los supuestos señalados podrán realizar el pago anticipado de manera voluntaria.

No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:

  • Micro, pequeñas o medianas empresas;
  • Cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de impuesto a la renta;
  • Tengan como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
  • Sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Quienes tengan como actividad económica:
    • La operación de líneas aéreas.
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
    • Actividades de los sectores agrícola y acuícola.

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 julio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 31 de julio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.El contribuyente debe pagar el valor total del anticipo hasta el 11 de septiembre de 2020 y no podrá solicitar facilidades de pago. El pago tardío generará intereses y multas.

El anticipo constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

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Ampliación vigencia – Beneficios tributarios a las inversiones

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Mediante Decreto Ejecutivo 1130 emitido el 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República resolvió prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo por 24 meses adicionales, es decir hasta el 21 de agosto de 2022.

Por tanto, las nuevas inversiones que se realicen hasta el 21 de agosto de 2022 podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  1. Exoneración de impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas que se realicen en sectores priorizados, en los siguientes períodos:
    • Las inversiones realizadas en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 8 años.
    • Las inversiones que se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 12 años.
    • Las inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agro-asociativo, dentro de los cantones de frontera tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 15 años.En el caso de sociedades existentes, la exoneración se aplicará de forma proporcional de acuerdo con las siguientes alternativas:
      • Si la compañía puede diferenciar en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión, la exoneración podrá aplicarse por centro de costos.
      • La compañía puede aplicar el beneficio de manera proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:beneficios-tributarios-inversiones-abogados-ecuadorLa reducción en la tarifa de impuesto a la renta no podrá ser mayor a 10 puntos porcentuales, salvo que el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) autorice una reducción mayor.
  2. Las sociedades que realicen nuevas inversiones productivas en cualquier sector de la economía y que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:
    • Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el contrato.
    • Dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales residentes en el Ecuador siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.

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IVA – Servicios digitales

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000053 emitida el 22 de agosto de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de servicios digitales.

De forma general, la importación de servicios se encuentra sujeta al pago de IVA. En virtud de la reforma realizada a la Ley de Régimen Tributario Interno el 31 de diciembre de 2019, se estableció que la importación de servicios digitales deberá pagar IVA a partir del 16 de septiembre de 2020.

 

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Inconstitucionalidad del anticipo de impuesto a la renta

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Mediante Dictamen 3-20EE/20A emitido por la Corte Constitucional del Ecuador el 10 de agosto de 2020 se resolvió emitir dictamen desfavorable respecto del Decreto Ejecutivo 1109 emitido por el Presidente de la República el 27 de julio de 2020 y declarar su inconstitucionalidad.

El Decreto Ejecutivo 1109 ordenaba la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. En consecuencia, los contribuyentes ya no están obligados al pago de dicho anticipo, y si lo hubiesen pagado pueden utilizarlo como crédito tributario del impuesto a la renta o reclamar su devolución.

 

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Normas para la recaudación del anticipo de impuesto a la renta

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La Resolución NAC-DGERCGC20-00000051 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial 854 el 5 de agosto de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1109.

1. Sujetos pasivos obligados al pago del anticipo:

Están obligados al pago del anticipo, las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  2. El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a US $5.000.000,00; y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia..

2. Sujetos pasivos no obligados al pago del anticipo:

No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:
  • Las micro, pequeñas o medianas empresas.
  • Los sujetos pasivos cuyos ingresos del año 2020 estén exentos del pago del impuesto a la renta.
  • Los sujetos pasivos que tengas su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
  • Los exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Los sujetos pasivos que tengan como actividad económica:
    • La operación de líneas aéreas.
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
    • Actividades del sector agrícola.
    • Actividades del sector acuícola.

3. Monto del anticipo:

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

    IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable, antes de la participación de trabajadores en las utilidades, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 junio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 30 de junio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.

Para el cálculo del anticipo, el sujeto pasivo deberá elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020.

4. Liquidación y pago del anticipo:

La liquidación y declaración del anticipo se efectuará a través del Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (formulario 115).

Los sujetos pasivos cuyos ingresos gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2019 sean superiores a US$5.000.000,00, deberán presentar la declaración hasta el 14 de agosto de 2020, incluso cuando no generen valores a pagar o cuando la totalidad de sus ingresos correspondientes al año 2020 se consideren exentos del pago de impuesto a la renta.

Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa se calculará sobre el total del anticipo a pagar; y, si no se determina anticipo a pagar, la multa se calculará sobre la utilidad contable.

El pago del anticipo se podrá cancelar junto con la declaración, ya sea en un solo pago o en tres cuotas de la siguiente manera:

  • La primera cuota el 14 de agosto de 2020;
  • La segunda cuota hasta el 14 de septiembre de 2020; y,
  • La tercera cuota hasta el 14 de octubre de 2020.

Si el pago se realiza luego de fenecidos estos plazos, se generarán intereses.

5. Crédito tributario:

El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.

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Reformas a la codificación de resoluciones del SERCOP

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Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 publicada en el Registro Oficial de 29 de julio de 2020, se reformó la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Las principales reformas son:
  1. En las especificaciones técnicas o términos de referencia, estudios de mercado y en proformas o cotizaciones, se deberá desglosar y enumerar cada obra, bien o servicios que conforman el objeto contractual.
  2. Se establece como obligación para las entidades públicas y proveedores la suscripción de documentos relevantes de la fase precontractual, contractual y de ejecución mediante firma electrónica; y su validación se hará a través del sistema oficial FirmaEC. Adicionalmente los proveedores deberán poseer el certificado vigente de firma electrónica expedido por una de las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados, autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Esta obligación será exigible en el plazo de 90 días a partir del 29 de julio de 2020.
  3. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado, al momento de inscribirse deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos códigos dentro del Clasificador Central de Productos, CPC, guarden relación directa con su actividad económica registrada en el RUC, así como con su objeto social estatutario. En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, deberán justificar documentadamente su actividad comercial. Si los documentos se hallan en idioma extranjero deberá presentarse también la traducción al español.
    Para el caso de asociaciones y consorcios, todos los partícipes deberán estar habilitados en los códigos CPC objeto del procedimiento. Si hubiese objetos contractuales que se componen de diversos códigos CPC, para cada código deberá haber al menos un partícipe habilitado para dicho código. No se permitirá que un partícipe intervenga en la ejecución de un código CPC que no corresponda a su actividad u objeto social.
    Para el caso de nuevos proveedores registrados en el RUP y solicitudes de incremento de CPC de los proveedores ya registrados, el requisito anterior será exigible en el plazo de 90 días a partir del 29 de julio de 2020.
  4. Se establece que las empresas públicas que conformen asociaciones y consorcios, participarán en igualdad de condiciones con los demás proveedores interesados, sin que, para el efecto, puedan acogerse a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: sin considerar el porcentaje de participación de los integrantes de la asociación o consorcio. 
  5. La resolución de adjudicación en todo procedimiento de contratación pública se emitirá en un término no menor a 3 días contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que pone fin a la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Esta resolución deberá publicarse en el portal del SERCOP en el término de 1 día.
    Si no se adjudicare el procedimiento en el término de 30 días, la entidad debe notificar al SERCOP las razones de ello.
    En caso de reclamo o denuncia al SERCOP sobre el procedimiento de contratación, o por actuación de oficio del SERCOP, la entidad contratante una vez notificada, no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que el SERCOP decida sobre el asunto.
  6. En los procedimientos de contratación pública, salvo los de emergencia, una vez adjudicado el procedimiento, el contrato se celebrará con el oferente adjudicado luego de haber transcurrido al menos 3 días hábiles contados desde la adjudicación.
  7. Contrataciones de Emergencia: 
    • Las entidades públicas, aparte de sujetarse a la LOSNCP, deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en las resoluciones del SERCOP.
    • La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante acto administrativo motivado, realizará la calificación de proveedores verificando su capacidad jurídica económica y técnica.
    • La actividad económica u objeto social de los proveedores deberá estar relacionada con el objeto de la contratación. En caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato.
    • Se establece un procedimiento específico para la contratación en emergencia, excepto para la aplicación de fármacos, dispositivos e insumos médicos, reactivos bioquímicos o de diagnóstico y demás bienes estratégicos de salud o la prestación de servicios de salud o exequiales, que ya cuentan con un procedimiento propio.
      En este procedimiento se exigirá a los proveedores la aceptación de las condiciones de intervención y la adhesión expresa a las condiciones técnicas definidas por la entidad contratante, y se observará el menor costo. En caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato.
      La decisión de adjudicación o declaratoria de desierto corresponderá a la máxima autoridad de la entidad contratante.
    • Se prohíbe realizar procedimientos de emergencia para la adquisición de bienes y servicios que se encuentran catalogados, salvo resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante, en la que se establezca la inconveniencia de la provisión de bienes y servicios catalogados por razones de orden técnico o de oportunidad, o cualquier otra circunstancia que impida atender o superar la situación de emergencia. Resolución que estará sujeta a análisis por parte del SERCOP.

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Pago anticipado de impuesto a la renta

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Mediante Decreto Ejecutivo 1109 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la República dispuso la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria.

Están obligados al pago del anticipo las personas naturales, sociedades y establecimientos permanentes que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5.000.000,00; y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Los sujetos pasivos que no cumplan con las tres condiciones podrán realizar el pago anticipado de manera voluntaria.

No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:

  • Micro, pequeñas o medianas empresas;
  • Cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de impuesto a la renta;
  • Tengan como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
  • Sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Quienes tengan como actividad económica:
    • La operación de líneas aéreas.
    • La prestación de servicios turísticos  de alojamiento y/o comidas.
    • Actividades del sector agrícola.
    • Actividades del sector acuícola.

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 junio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 30 de junio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.

Los contribuyentes pueden pagar un valor superior al que resulte de la fórmula. Así mismo, si el contribuyente hubiese hecho pagos voluntarios de anticipo de impuesto a la renta previo a la vigencia del decreto, estos pagos serán imputables al valor del anticipo.

El contribuyente puede pagar el valor total del anticipo hasta el 14 de agosto de 2020 o, en tres cuotas iguales hasta el 14 de los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2020. El pago tardío generará el pago de intereses y multas.

El anticipo constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

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