Entra en vigencia el reglamento que controla toda la cadena agroindustrial del cannabis no psicoactivo o cáñamo para uso industrial

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El 19 de octubre de 2020 el Ministro de Agricultura suscribió el Acuerdo Ministerial No.109-2020, a través del cual se emite el REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN, SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO Y CÁÑAMO PARA USO INDUSTRIAL. Este Acero Ministerial entró en vigor desde su suscripción.

Entre las disposiciones que establece este Acuerdo Ministerial, en el artículo 22 se detallan las Licencias que deberán solicitar, quienes deseen dedicarse a las siguientes actividades:• Importación y Comercialización de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 1)

• Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 2)

• Cultivo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo. (LICENCIA 3)

• Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 4)

• Procesamiento de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Producción de Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo. (LICENCIA 5)

• Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación. (LICENCIA 6)

• Adquisición de Derivados y/o Biomasa o flor de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación. (LICENCIA 7)

Quién puede aplicar a las licencias: personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, las cuales podrán desarrollar una o más actividades previstas en este Reglamento.

Las extensiones mínimas según el tipo de cultivo, las cuales podrán ser cultivadas gradualmente de acuerdo con el Plan de Producción Agrícola aprobado por la Autoridad Agraria Nacional, son las siguientes:

• Cáñamo para Uso Industrial – 5 hectáreas.
• Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo – ser 5 hectáreas a campo abierto y 2 hectáreas en invernadero.

El plazo en el cual se cumplirán los mínimos antes detallados no podrá exceder de 5 años contados desde el primer cultivo.

Licencia para la Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial – extensión mínima 0,5 hectáreas.

Las Licencia para Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación, no estarán sujetas a una superficie mínima.

El Reglamento también establece requisitos generales y específicos para cada tipo de licencia.

Los requisitos generales son:

a. Formulario para Licencias de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Cáñamo Para Uso Industrial.

b. Copia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC), el cual debe incluir la o las actividades a desarrollar por el Solicitante, información que se verificará en la página web de la institución competente.

c. Copia simple de los estatutos de la persona jurídica, entidad pública, cooperativa, asociación o comuna, legalmente constituida, cuyo objeto contemple las actividades a desarrollar por el Solicitante.

d. Copia notariada de los nombramientos de los representantes legales.

e. Declaración juramentada emitida por el representante legal de la solicitante, otorgada ante notario público, con el detalle de las actividades que realizarán para este fin, las cuales deben guardar relación con la solicitud.

f. Certificado de antecedentes penales del representante legal de la Solicitante, de sus directores y de los socios, accionistas o miembros que tengan una participación mayor al 6% del capital social de la compañía, a través del cual se verificará que no haya sido declarados responsables penalmente mediante sentencia condenatoria en firme, por delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, corrupción y conexos. En caso de que los accionistas o socios sean personas jurídicas, se deberá presentar el certificado de las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores, o se trate de un fondo de inversión. En el caso de compañías extranjeras, deberán presentar el documento equivalente emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado.

g. Documento en el cual se detalle la estructura organizacional de la solicitante y sus miembros. En caso de que los accionistas, socios o miembros sean personas jurídicas, se deberá revelar a las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores o se trate de un fondo de inversión.

h. Formulario de licitud y destino de fondos.

i. Comprobante de pago de tasa correspondiente al tipo de licencia a la cual se aplique, conforme a lo detallado en el tarifario correspondiente.

Aquí podrán acceder al Acuerdo Ministerial N°109-2020

 

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