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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 emitida el 14 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1024 el 16 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

1. Designación y revocatoria:

A partir de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno introducida el 31 de diciembre de 2019, se estableció que actuarán como agentes de retención solamente los contribuyentes especiales y aquellos designados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas.

  • Contribuyentes especiales: Son designados mediante acto administrativo y tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
  • Agentes de retención: Son designados mediante: (i) resolución de carácter general que tendrá efecto en la fecha señalada en dicho acto; y, (ii) acto administrativo específico que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

En el siguiente enlace se puede verificar los contribuyentes que han sido designados contribuyentes especiales o agentes de retención: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros

La administración tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Dicha revocatoria surtirá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación, si se trata de acto administrativo específico.

2. Declaración y pago:

Los contribuyentes designados como agentes de retención continuarán realizando la declaración y pago de sus obligaciones tributarias de forma regular.

Los contribuyentes especiales deberán:

  • Presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE), impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día 9 del mes de vencimiento de cada obligación.

Los contribuyentes especiales que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias hasta el día 28 de cada mes.

Cuando estas fechas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

  • Realizar el pago de sus obligaciones tributarias mediante débito bancario o utilización de notas de crédito.

3. Otros contribuyentes:

Aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado hasta el 30 de septiembre de 2020.

A partir del 1 de octubre de 2020 estos contribuyentes deberán realizar retenciones solamente en los siguientes casos:

  • Impuesto a la renta:
    1. Distribución de dividendos y dividendos anticipados.
    2. Enajenación de derechos representativos de capital.
    3. Pagos y reembolsos al exterior.
    4. Pagos por concepto de remuneraciones y otros realizados a favor de sus trabajadores.
    5. Las sociedades que realicen espectáculos públicos.
    6. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
    7. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares.
    8. Quienes realicen donaciones en dinero.
    9. Las sociedades que paguen intereses u otro tipo de rendimientos financieros.
    10. Quienes comercialicen sustancias minerales.
    11. Quienes realicen transferencias de concesiones hidrocarburíferas.
    12. Los contribuyentes que emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
    13. Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
  • Impuesto al valor agregado:
    1. Importación de servicios.
    2. Emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, respecto de dichas operaciones.
    3. Retención sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustible.
    4. Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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