Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 emitida el 14 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1024 el 16 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.
1. Designación y revocatoria:
A partir de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno introducida el 31 de diciembre de 2019, se estableció que actuarán como agentes de retención solamente los contribuyentes especiales y aquellos designados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas.
- Contribuyentes especiales: Son designados mediante acto administrativo y tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
- Agentes de retención: Son designados mediante: (i) resolución de carácter general que tendrá efecto en la fecha señalada en dicho acto; y, (ii) acto administrativo específico que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
En el siguiente enlace se puede verificar los contribuyentes que han sido designados contribuyentes especiales o agentes de retención: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros
La administración tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Dicha revocatoria surtirá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación, si se trata de acto administrativo específico.
2. Declaración y pago:
Los contribuyentes designados como agentes de retención continuarán realizando la declaración y pago de sus obligaciones tributarias de forma regular.
Los contribuyentes especiales deberán:
- Presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE), impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día 9 del mes de vencimiento de cada obligación.
Los contribuyentes especiales que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias hasta el día 28 de cada mes.
Cuando estas fechas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
- Realizar el pago de sus obligaciones tributarias mediante débito bancario o utilización de notas de crédito.
3. Otros contribuyentes:
Aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado hasta el 30 de septiembre de 2020.
A partir del 1 de octubre de 2020 estos contribuyentes deberán realizar retenciones solamente en los siguientes casos:
- Impuesto a la renta:
- Distribución de dividendos y dividendos anticipados.
- Enajenación de derechos representativos de capital.
- Pagos y reembolsos al exterior.
- Pagos por concepto de remuneraciones y otros realizados a favor de sus trabajadores.
- Las sociedades que realicen espectáculos públicos.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
- Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares.
- Quienes realicen donaciones en dinero.
- Las sociedades que paguen intereses u otro tipo de rendimientos financieros.
- Quienes comercialicen sustancias minerales.
- Quienes realicen transferencias de concesiones hidrocarburíferas.
- Los contribuyentes que emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
- Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
- Impuesto al valor agregado:
- Importación de servicios.
- Emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, respecto de dichas operaciones.
- Retención sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustible.
- Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
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