Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000060 emitida el 29 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1100 el 30 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas.
1. Definiciones
- Microempresa: Es aquella unidad productiva que tiene hasta 9 trabajadores e ingresos brutos anuales iguales o menores a US$300.000,00. Para la clasificación prevalecerá el monto de ingresos sobre el número de trabajadores.
- Actividad económica principal: Actividad económica registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuyos ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal superan a los obtenidos por otras actividades.
- Comisionista: Persona natural, sociedad o establecimiento permanente que se dedica habitualmente a la venta de bienes, derechos o a la prestación de servicios a cambio de una comisión.
- Rentas de capital: Beneficios o rentas obtenidos por la colocación de capital, derechos representativos de capital, créditos e inversiones de cualquier naturaleza, siempre que no impliquen procesos productivos, la prestación de servicios u otros factores de trabajo. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes inmuebles.
- Trabajador autónomo: Persona que realiza regularmente una actividad económica por cuenta propia sin relación de dependencia y percibe un ingreso distinto a un sueldo o salario. Se excluyen las actividades económicas de ocupación liberal.
- Servicios profesionales: Servicios prestados por personas que hayan obtenido título profesional y que estén directamente relacionados con dicho título. Se incluyen las actividades de educación, enseñanza, capacitación y formación relacionadas con el título profesional.
2. Inclusión / exclusión del régimen de microempresas
El Servicio de Rentas Internas podrá incluir o excluir de oficio en el catastro de microempresas a los contribuyentes que cumplan o dejen de cumplir las condiciones para considerarse como tales. Este catastro será publicado en la página web del SRI hasta el 30 de septiembre de cada año.
Los contribuyentes estarán sujetos a dicho régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión.
Así mismo, la administración tributaria puede excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir con las condiciones previstas para sujetarse al régimen. La exclusión de oficio se ejecutará sin necesidad de comunicación previa y surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su exclusión.
Los contribuyentes que hubiesen cumplido 5 años de permanencia en el régimen dejarán de formar parte desde el primer día del año siguiente al que se cumplió dicho tiempo máximo de permanencia.
Cuando los contribuyentes consideren que no procede su inclusión o exclusión del régimen, podrán presentar una petición para que se revea dicha decisión en un término de 20 días contados a partir de la publicación del catastro.
3. Inscripción de nuevos contribuyentes
Al momento de la inscripción el RUC, el contribuyente debe informar al SRI todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener y el número de trabajadores.
Si el contribuyente cumple con las condiciones para considerarse como microempresa iniciará su actividad económica con sujeción al régimen de microempresas. De lo contrario, iniciará su actividad económica con sujeción al régimen general y la autoridad lo podrá incluir al régimen de oficio.
4. Inscripción de nuevos contribuyentes
No podrán acogerse al régimen de microempresas aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente una o varias de las siguientes actividades:
- Aquellos contribuyentes que se sujeten al Régimen Impositivo Simplificado para el Ecuador (RISE) y Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria.
- Los organismos internacionales, organismos multilaterales, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.
- Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos, y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
- Aquellos contribuyentes que desarrollan exclusivamente las actividades de construcción y urbanización.
- Aquellos contribuyentes que desarrollan exclusivamente actividades de ocupación liberal, así como las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
- Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial.
- Aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
- Aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al impuesto a la renta único.
- Aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.
- Aquellos contribuyentes que realicen actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.
- Aquellos contribuyentes que perciban ingresos de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, Courier o correos paralelos constituidos al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
- Comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.
5. Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán cumplir con los deberes formales y materiales previstos en la ley, incluyendo los siguientes:
- Las sociedades estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con la normativa prevista por el órgano que control. En el caso de las personas naturales, si están obligadas a llevar contabilidad deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES.
- Están obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda. Los documentos deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”.
- Están obligados a realizar la liquidación, declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE) e impuesto a la renta en forma semestral, en los meses de julio (primer semestre) y enero (segundo semestre).
No obstante, puede realizar la declaración de IVA e ICE de manera mensual, durante todo el ejercicio fiscal. - Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta, además de las declaraciones semestrales de renta en los siguientes casos:
- Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
- Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
- Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.
- Los contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), deberán hacerlo en forma semestral. Si eligiesen presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS deberá presentarse también de forma mensual.
- Los contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación del Anexo ICE deberán hacerlo en forma semestral. Si eligiesen presentar la declaración del ICE de forma mensual, el anexo deberá presentarse también de forma mensual.
6. Retenciones en la fuente
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención de impuesto a la renta ni de IVA, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención y en los demás casos que la norma lo establezca.
Sin embargo, los contribuyentes sujetos al régimen si se sujetarán a retención de impuesto a la renta e IVA. En el caso del impuesto a la renta el porcentaje será del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen. Si el contribuyente obtiene ingresos de fuentes diferentes a la actividad empresarial sujeta al régimen, éstos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente.
Si los contribuyentes sujetos al régimen hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:
- Retenciones de impuesto al valor agregado en forma mensual o semestral, según hayan elegido la periodicidad de su declaración de IVA.
- Retenciones de impuesto a la renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-.
- Si el contribuyente no realizó retenciones no deberá presentar la declaración.
¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.