Condiciones para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000067 emitida el 12 de noviembre de 2020, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 338 el 26 de noviembre de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433 sobre los Montos Máximos y Requisitos para la Aplicación Automática de los Beneficios Previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.
De forma general para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición es necesario: (i) contar, al momento de la retención, con el certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago emitido por la autoridad competente del país de residencia del beneficiario y debidamente apostillado; y, (ii) cumplir una de las siguientes condiciones:

1. El pago corresponda a distribución de dividendos;

2. El pago corresponda a costos o gastos que, al momento de la retención, se consideren no deducibles para el cálculo del impuesto a la renta del agente de retención;

3. El contrato en virtud del cual se realice el pago esté debidamente calificado; o,

4. La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, realizados a favor del mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo (US$565.750,00 para el año 2020).

En virtud de esta reforma, a partir del 11 de marzo del 2020 y hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago, al momento de la retención, podrán aplicar los beneficios previstos en el convenio correspondiente siempre y cuando cumplan con una de las 4 condiciones detalladas previamente.
No obstante, el agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal hasta el 11 de marzo de 2022. De lo contrario, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Nuevas Modalidades de Contratación Laboral

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El Ministerio del Trabajo (“MdT”) ha regulado las siguientes modalidades de contratación laboral:
1. CONTRATO PRODUCTIVO
(Acuerdo MDT-2020-220) 
– Sector: Sectores productivos.
– Plazo: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta 20 días de trabajo continuos.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.
2. CONTRATO ESPECIAL PARA LOS SECTORES TURÍSTICO Y/O CULTURAL Y CREATIVO
(Acuerdo MDT-2020-221)
– Sector: Turístico, cultural y creativo.
– Plazo: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que   podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta de 20 hasta 70 días de trabajo continuos. Las jornadas que superen los 20 días continuos deberán registrarse ante el Ministerio del Trabajo.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.
3. CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
(Acuerdo MDT-2020-222)
– Sector: Empleadores inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
– Plazo: Hasta por 1 año, renovable hasta por el plazo del registro en el  RNE. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta 20 días de trabajo continuos.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción, junto con el certificado emitido por el RNE.
4. CONTRATACIÓN PARA EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL E INCENTIVOS A SU FORMACIÓN
(Acuerdo MDT-2020-223)
– Sector: Todos los sectores.
– Contrato para jóvenes: Contrato de trabajo cuya finalidad es impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años.
– Contrato para jóvenes en formación: Contrato de trabajo cuya finalidad es impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años, que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo. La remuneración no podrá ser inferior US$333,32.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos, se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta de 20 días de trabajo continuos.
– Duración: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional, o hasta que el trabajador cumpla los 26 años de edad. Si supera este plazo, la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.

 

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Condiciones para la presentación de declaraciones aduaneras

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Mediante sentencia emitida el 4 de noviembre de 2020 dentro del proceso judicial 17751-2020-00001, la Corte Nacional de Justicia resolvió declarar la nulidad de la Resolución SENAE-SENAE-2019-0049-RE, (Resolución) emitida el 26 de junio de 2019 por la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 992 de 2 de julio de 2019.

La Resolución establecía que los importadores no podían presentar declaraciones aduaneras de importación si registraban obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Corte Nacional de Justicia resolvió que esta condición no podía establecerse mediante resolución, puesto que excede las facultades legales de la dirección general del SENAE.

Declarada nula la Resolución, los importadores podrán presentar declaraciones aduaneras de importación aun cuando mantengan obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas o el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

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Reformas a la codificación de resoluciones del SERCOP

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Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2020-0111 de 23 de septiembre de 2020 se reformó la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 (en adelante, la “Resolución”) sustituyendo el Capítulo II, del Título VIII, relativo a la “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS O BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD A TRAVÉS DE RÉGIMEN ESPECIAL”. Los principales aspectos de esta reforma son los siguientes:

1. Se regula el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa para la selección de proveedores de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante y en conjunto, los “Productos”), para la adquisición de los Productos.

2. Se regula el procedimiento de Licitación Corporativa para la selección de proveedores de servicios de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante, los “Servicios”), para la contratación de los Servicios.

3. Se establece que los proveedores que participen en los procedimientos de compras corporativas deben declarar que no tienen conexión con otros participantes.

4. Se señalan las atribuciones del Comité Interinstitucional, atinentes principalmente a la etapa preparatoria y de ejecución contractual de los procedimientos de adquisición de los Productos y de contratación de los Servicios. Este Comité es distinto de la Comisión Técnica, que actuará en la etapa precontractual.

5. Como resultado de los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa y Licitación Corporativa, se suscribirán los respectivos convenios marco corporativos y se incluirán los Productos y Servicios en repertorio virtual del portal de COMPRASPUBLICAS (en adelante, el “Repertorio”), para su adquisición o contratación, respectivamente, a través de órdenes de compra.

6. Se establece que la terminación de un convenio marco corporativo no generará necesariamente la sanción de contratista incumplido.

7. Se señalan las obligaciones de los proveedores de los Productos o Servicios, sin perjuicio de aquellas que se establezcan en los pliegos del procedimiento de selección, el convenio marco corporativo y las órdenes de compra. En el caso de los proveedores de Servicios, destacan las siguientes obligaciones:

7.1. Presentar una “garantía de continuidad de servicio” que asegure la prestación del Servicio, incluso ante la terminación anticipada y unilateral del respectivo convenio marco corporativo.

7.2. Implementar una solución tecnológica, a fin de conocer y controlar en tiempo real el recorrido de los Productos.

7.3. Implementar una solución tecnológica, para el registro, administración y control de stock e inventarios en los centros de acopio, bodegas, farmacias, botiquines y demás unidades o áreas necesarias para cumplir con el Servicio.

7.4. Generar tickets (órdenes) de atención para Productos no entregados en los establecimientos de salud por causas imputables al proveedor. Mediante los tickets, el paciente podrá realizar el retiro de los Productos en la red de farmacias privadas con las cuales el proveedor cuente a nivel nacional o con las que hubiere suscrito un convenio previamente.

8. Es obligación de las entidades contratantes que conforman la Red Pública Integral de Salud (“RPIS”) adquirir los Productos y contratar los Servicios, a través del Repertorio. Solo cuando el Producto no conste en el Repertorio, dichas entidades podrán acogerse a otros procedimientos de contratación.

9. Se establece que será centralizada la adquisición de los Productos por parte de las entidades contratantes de la RPIS. Cada subsistema de salud de la RPIS deberá definir la entidad u órgano administrativo (entidad contratante) que será responsable de la generación centralizada de las órdenes de compra, de acuerdo con su planificación.

10. Es obligación de las entidades contratantes de la RPIS contratar los Servicios de forma previa a la adquisición de los Productos, excepto en casos de contratación por ínfima cuantía, contratación en situación de emergencia o cuando se reciban los Productos por donación.

11. Las entidades contratantes que no pertenecen a la RPIS no estarán obligadas a verificar y adquirir el Producto, ni contratar el Servicio, a través del Repertorio. Estas entidades podrán utilizar directamente otros procedimientos previstos en la ley.

12. Las entidades contratantes públicas que no forman parte de la RPIS utilizarán de manera preferente el procedimiento de Subasta Inversa Institucional para la selección de proveedores y adquisición de los Productos. Las entidades contratantes que forman parte de la RPIS podrán utilizar este procedimiento siempre y cuando el monto supere al previsto para ínfima cuantía y los Productos no estén disponibles en el Repertorio.

 

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Reglamento de las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)

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Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0015 emitida el 14 de septiembre de 2020, y publicada en la Edición Especial Número 1071 del Registro Oficial de 25 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Los principales aspectos del Reglamento incluyen:

1. La determinación de la personalidad y existencia jurídica propia e independiente de las S.A.S. se configura a partir de su inscripción en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

2. Los accionistas de una S.A.S. solamente serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo expresa renuncia por escrito.

3. La imposibilidad de negociar acciones de propia emisión en el mercado de valores. Sin perjuicio de poder negociar acciones emitidas por otras sociedades mercantiles u otros valores negociables, de acuerdo con la ley de la materia.

4. La constitución de las Sociedades por Acciones Simplificada se efectuará a través de documentos privados, a menos que los activos aportados requieran de escritura pública. En este caso, se requerirá de escritura pública que deberá inscribirse en el registro correspondiente.

5. Se establece el proceso de constitución electrónica de las S.A.S., y se obliga a la SCVS a mantener abierto su sistema en-línea para que todos los usuarios puedan realizar consultas, concesiones de certificaciones y acceder a toda la información societaria de las S.A.S.

6. Las sociedades extranjeras fundadoras y accionistas de una S.A.S. deberán presentar el documento de fundación y un certificado de existencia legal emitido por la autoridad del país correspondiente. El capital de la sociedad extranjera deberá estar representado en acciones, participaciones o títulos nominativos.

7. El documento constitutivo de las S.A.S. gozará de presunción de estabilidad, exigibilidad y ejecutoriedad. En consecuencia, no podrá revocarse, cancelarse o anularse, salvo disposición expresa de Juez competente.

8. Deberá fija las reglas sobre el capital y las acciones de las S.A.S., su organización, reformas estatutarias, reorganización, disolución, liquidación, reactivación y cancelación.

El Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas norma también, entre otras cosas, la forma de resolución de conflictos societarios, causales de separación voluntaria de accionistas, pago de dividendos, presentación de documentación societaria/financiera, informe de gestión, y balances, exclusión de accionistas, libros sociales digitales y la responsabilidad del accionista frente a la compañía por el abuso de su derecho de voto, cuando éste busque un beneficio propio o para un tercero.

 

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Entra en vigencia el reglamento que controla toda la cadena agroindustrial del cannabis no psicoactivo o cáñamo para uso industrial

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El 19 de octubre de 2020 el Ministro de Agricultura suscribió el Acuerdo Ministerial No.109-2020, a través del cual se emite el REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN, SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO Y CÁÑAMO PARA USO INDUSTRIAL. Este Acero Ministerial entró en vigor desde su suscripción.

Entre las disposiciones que establece este Acuerdo Ministerial, en el artículo 22 se detallan las Licencias que deberán solicitar, quienes deseen dedicarse a las siguientes actividades:• Importación y Comercialización de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 1)

• Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 2)

• Cultivo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo. (LICENCIA 3)

• Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 4)

• Procesamiento de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Producción de Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo. (LICENCIA 5)

• Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación. (LICENCIA 6)

• Adquisición de Derivados y/o Biomasa o flor de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación. (LICENCIA 7)

Quién puede aplicar a las licencias: personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, las cuales podrán desarrollar una o más actividades previstas en este Reglamento.

Las extensiones mínimas según el tipo de cultivo, las cuales podrán ser cultivadas gradualmente de acuerdo con el Plan de Producción Agrícola aprobado por la Autoridad Agraria Nacional, son las siguientes:

• Cáñamo para Uso Industrial – 5 hectáreas.
• Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo – ser 5 hectáreas a campo abierto y 2 hectáreas en invernadero.

El plazo en el cual se cumplirán los mínimos antes detallados no podrá exceder de 5 años contados desde el primer cultivo.

Licencia para la Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial – extensión mínima 0,5 hectáreas.

Las Licencia para Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación, no estarán sujetas a una superficie mínima.

El Reglamento también establece requisitos generales y específicos para cada tipo de licencia.

Los requisitos generales son:

a. Formulario para Licencias de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Cáñamo Para Uso Industrial.

b. Copia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC), el cual debe incluir la o las actividades a desarrollar por el Solicitante, información que se verificará en la página web de la institución competente.

c. Copia simple de los estatutos de la persona jurídica, entidad pública, cooperativa, asociación o comuna, legalmente constituida, cuyo objeto contemple las actividades a desarrollar por el Solicitante.

d. Copia notariada de los nombramientos de los representantes legales.

e. Declaración juramentada emitida por el representante legal de la solicitante, otorgada ante notario público, con el detalle de las actividades que realizarán para este fin, las cuales deben guardar relación con la solicitud.

f. Certificado de antecedentes penales del representante legal de la Solicitante, de sus directores y de los socios, accionistas o miembros que tengan una participación mayor al 6% del capital social de la compañía, a través del cual se verificará que no haya sido declarados responsables penalmente mediante sentencia condenatoria en firme, por delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, corrupción y conexos. En caso de que los accionistas o socios sean personas jurídicas, se deberá presentar el certificado de las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores, o se trate de un fondo de inversión. En el caso de compañías extranjeras, deberán presentar el documento equivalente emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado.

g. Documento en el cual se detalle la estructura organizacional de la solicitante y sus miembros. En caso de que los accionistas, socios o miembros sean personas jurídicas, se deberá revelar a las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores o se trate de un fondo de inversión.

h. Formulario de licitud y destino de fondos.

i. Comprobante de pago de tasa correspondiente al tipo de licencia a la cual se aplique, conforme a lo detallado en el tarifario correspondiente.

Aquí podrán acceder al Acuerdo Ministerial N°109-2020

 

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Régimen impositivo para microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000060 emitida el 29 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1100 el 30 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas.

1. Definiciones 

  1. Microempresa: Es aquella unidad productiva que tiene hasta 9 trabajadores e ingresos brutos anuales iguales o menores a US$300.000,00. Para la clasificación prevalecerá el monto de ingresos sobre el número de trabajadores.
  2. Actividad económica principal: Actividad económica registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuyos ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal superan a los obtenidos por otras actividades.
  3. Comisionista: Persona natural, sociedad o establecimiento permanente que se dedica habitualmente a la venta de bienes, derechos o a la prestación de servicios a cambio de una comisión.
  4. Rentas de capital: Beneficios o rentas obtenidos por la colocación de capital, derechos representativos de capital, créditos e inversiones de cualquier naturaleza, siempre que no impliquen procesos productivos, la prestación de servicios u otros factores de trabajo. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes inmuebles.
  5. Trabajador autónomo: Persona que realiza regularmente una actividad económica por cuenta propia sin relación de dependencia y percibe un ingreso distinto a un sueldo o salario. Se excluyen las actividades económicas de ocupación liberal.
  6. Servicios profesionales: Servicios prestados por personas que hayan obtenido título profesional y que estén directamente relacionados con dicho título. Se incluyen las actividades de educación, enseñanza, capacitación y formación relacionadas con el título profesional.

2. Inclusión / exclusión del régimen de microempresas

El Servicio de Rentas Internas podrá incluir o excluir de oficio en el catastro de microempresas a los contribuyentes que cumplan o dejen de cumplir las condiciones para considerarse como tales. Este catastro será publicado en la página web del SRI hasta el 30 de septiembre de cada año.

Los contribuyentes estarán sujetos a dicho régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión.

Así mismo, la administración tributaria puede excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir con las condiciones previstas para sujetarse al régimen. La exclusión de oficio se ejecutará sin necesidad de comunicación previa y surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su exclusión.

Los contribuyentes que hubiesen cumplido 5 años de permanencia en el régimen dejarán de formar parte desde el primer día del año siguiente al que se cumplió dicho tiempo máximo de permanencia.

Cuando los contribuyentes consideren que no procede su inclusión o exclusión del régimen, podrán presentar una petición para que se revea dicha decisión en un término de 20 días contados a partir de la publicación del catastro.

3. Inscripción de nuevos contribuyentes

Al momento de la inscripción el RUC, el contribuyente debe informar al SRI todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener y el número de trabajadores.

Si el contribuyente cumple con las condiciones para considerarse como microempresa iniciará su actividad económica con sujeción al régimen de microempresas. De lo contrario, iniciará su actividad económica con sujeción al régimen general y la autoridad lo podrá incluir al régimen de oficio.

4. Inscripción de nuevos contribuyentes

No podrán acogerse al régimen de microempresas aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente una o varias de las siguientes actividades:

  1. Aquellos contribuyentes que se sujeten al Régimen Impositivo Simplificado para el Ecuador (RISE) y Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria.
  2. Los organismos internacionales, organismos multilaterales, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.
  3. Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos, y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  4. Aquellos contribuyentes que desarrollan exclusivamente las actividades de construcción y urbanización.
  5. Aquellos contribuyentes que desarrollan exclusivamente actividades de ocupación liberal, así como las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
  6. Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial.
  7. Aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
  8. Aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al impuesto a la renta único.
  9. Aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.
  10. Aquellos contribuyentes que realicen actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.
  11. Aquellos contribuyentes que perciban ingresos de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, Courier o correos paralelos constituidos al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
  12. Comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

5. Obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán cumplir con los deberes formales y materiales previstos en la ley, incluyendo los siguientes:

  1. Las sociedades estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con la normativa prevista por el órgano que control. En el caso de las personas naturales, si están obligadas a llevar contabilidad deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES.
  2. Están obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda. Los documentos deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”.
  3. Están obligados a realizar la liquidación, declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE) e impuesto a la renta en forma semestral, en los meses de julio (primer semestre) y enero (segundo semestre).
    No obstante, puede realizar la declaración de IVA e ICE de manera mensual, durante todo el ejercicio fiscal.
  4. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta, además de las declaraciones semestrales de renta en los siguientes casos:
    • Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
    • Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
    • Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.
  5. Los contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), deberán hacerlo en forma semestral. Si eligiesen presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS deberá presentarse también de forma mensual.
  6. Los contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación del Anexo ICE deberán hacerlo en forma semestral. Si eligiesen presentar la declaración del ICE de forma mensual, el anexo deberá presentarse también de forma mensual.

6. Retenciones en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención de impuesto a la renta ni de IVA, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención y en los demás casos que la norma lo establezca.

Sin embargo, los contribuyentes sujetos al régimen si se sujetarán a retención de impuesto a la renta e IVA. En el caso del impuesto a la renta el porcentaje será del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen. Si el contribuyente obtiene ingresos de fuentes diferentes a la actividad empresarial sujeta al régimen, éstos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente.

Si los contribuyentes sujetos al régimen hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:

  1. Retenciones de impuesto al valor agregado en forma mensual o semestral, según hayan elegido la periodicidad de su declaración de IVA.
  2. Retenciones de impuesto a la renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-.
  3. Si el contribuyente no realizó retenciones no deberá presentar la declaración.

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Agentes de retención – Impuesto a la renta e IVA

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 emitida el 14 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1024 el 16 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

1. Designación y revocatoria:

A partir de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno introducida el 31 de diciembre de 2019, se estableció que actuarán como agentes de retención solamente los contribuyentes especiales y aquellos designados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas.

  • Contribuyentes especiales: Son designados mediante acto administrativo y tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
  • Agentes de retención: Son designados mediante: (i) resolución de carácter general que tendrá efecto en la fecha señalada en dicho acto; y, (ii) acto administrativo específico que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

En el siguiente enlace se puede verificar los contribuyentes que han sido designados contribuyentes especiales o agentes de retención: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros

La administración tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Dicha revocatoria surtirá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación, si se trata de acto administrativo específico.

2. Declaración y pago:

Los contribuyentes designados como agentes de retención continuarán realizando la declaración y pago de sus obligaciones tributarias de forma regular.

Los contribuyentes especiales deberán:

  • Presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE), impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día 9 del mes de vencimiento de cada obligación.

Los contribuyentes especiales que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias hasta el día 28 de cada mes.

Cuando estas fechas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

  • Realizar el pago de sus obligaciones tributarias mediante débito bancario o utilización de notas de crédito.

3. Otros contribuyentes:

Aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado hasta el 30 de septiembre de 2020.

A partir del 1 de octubre de 2020 estos contribuyentes deberán realizar retenciones solamente en los siguientes casos:

  • Impuesto a la renta:
    1. Distribución de dividendos y dividendos anticipados.
    2. Enajenación de derechos representativos de capital.
    3. Pagos y reembolsos al exterior.
    4. Pagos por concepto de remuneraciones y otros realizados a favor de sus trabajadores.
    5. Las sociedades que realicen espectáculos públicos.
    6. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
    7. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares.
    8. Quienes realicen donaciones en dinero.
    9. Las sociedades que paguen intereses u otro tipo de rendimientos financieros.
    10. Quienes comercialicen sustancias minerales.
    11. Quienes realicen transferencias de concesiones hidrocarburíferas.
    12. Los contribuyentes que emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
    13. Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
  • Impuesto al valor agregado:
    1. Importación de servicios.
    2. Emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, respecto de dichas operaciones.
    3. Retención sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustible.
    4. Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Nuevas disposiciones del Ministerio del Trabajo

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El 09 de septiembre, el Ministerio del Trabajo (“MdT”) expidió las siguientes directrices en materia laboral:

1. Acuerdo MDT-2020-171: Excepciones para la aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

  • Los empleadores no podrán disminuir la remuneración de las personas con discapacidad, ni de los trabajadores acreditados como sustitutos, mediante la aplicación de los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción emergente de la jornada de trabajo.
  • El trabajador con discapacidad y/o sustitutos deberá informar documentadamente al empleador en un término de 7 días a partir de la notificación con el acuerdo o reducción de jornada, respecto a su condición. Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a estas excepciones.
  • Quedan sin efecto los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción de jornada de trabajo que disminuyan la remuneración de las personas con discapacidad o de los sustitutos, suscritos con anterioridad al 09 de septiembre.
  • A partir de la siguiente remuneración, las personas con discapacidad o sustitutos recibirán su remuneración completa. Esta disposición no tiene efecto retroactivo.

2. Acuerdo MDT-2020-174: Reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

  • Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador podrá aplicar la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, previstas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077.
  • La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral terminará por:
    • Acuerdo de las partes;
    • Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada prevista   en el artículo 47.1 del Código del Trabajo (hasta 12 meses);
    • Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; o;
    • Finalización de la causal que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral (artículo 60 del Código del Trabajo).

 

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Normas para la recaudación del anticipo de impuesto a la renta

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La Resolución NAC-DGERCGC20-00000054 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 4 de septiembre de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1137 de fecha 2 de septiembre de 2020.

La resolución reitera los establecido mediante Decreto Ejecutivo 1137 las y agrega lo siguiente:

1. Monto del anticipo:

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable, antes de la participación de trabajadores en las utilidades, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 julio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 31 de julio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.

Para el cálculo del anticipo, el sujeto pasivo deberá elaborar los respectivos estados financieros con corte al 31 de julio de 2020.

2. Declaración y pago del anticipo:

La declaración y pago del anticipo se efectuará a través del “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115).

Los sujetos pasivos cuyos ingresos gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2019 sean superiores a US$5.000.000,00, deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso cuando no generen valores a pagar o cuando la totalidad de sus ingresos correspondientes al año 2020 se consideren exentos del pago de impuesto a la renta.

Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa se calculará sobre el total del anticipo a pagar; y, si no se determina anticipo a pagar, la multa se calculará sobre la utilidad contable.

El pago del anticipo deberá efectuarse hasta el 11 de septiembre de 2020, únicamente mediante débito automático. Si el pago se realiza fuera de este plazo se generarán intereses.

3. Crédito tributario:

El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.

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