En virtud del dictamen emitido por la Corte Constitucional mediante el cual se declara la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo que estableció el estado de excepción en todo el territorio nacional, el SRI y el SENAE han levantado la suspensión de plazos y términos, como se determina a continuación:
1. El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000001 emitida el 3 de enero de 2021, derogó la Resolución NAC-DGERCGC20-00000081, de 23 de diciembre de 2020, mediante la cual suspendió los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro hasta el 17 de enero de 2021.
2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2021-0001-RE, emitida el 3 de enero de 2021, dispuso el levantamiento de la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro hasta el 20 de enero de 2021 ordenada mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0062-RE, de 22 de diciembre de 2020.
3. Pese a que hasta el momento de elaborar este boletín no se he registrado la publicación de estas resoluciones en el Registro Oficial, las autoridades del SRI y el SENAE han indicado que los plazos vuelven a correr a partir del 3 de enero y los términos a partir del 4 de enero de 2021.
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