La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 25 de septiembre de 2024 la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 (la “Regulación”), que establece el nuevo marco normativo aplicable a los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (“SGDA”) y está vigente desde su emisión.
Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas, que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (los “Consumidores Regulados”).
A continuación, se resumen los aspectos principales de la Regulación:
- Permisos. Los permisos para instalar y operar un SGDA se gestionan ante la empresa eléctrica (la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.
- Recurso. El SGDA debe utilizar un recurso energético renovable no convencional (p.ej. hidroeléctrica de capacidades menores, solar, eólica, biomasa y biogás).
- Propiedad. El SGDA puede ser propiedad del Consumidor Regulado o de un tercero. En este último caso, se debe presentar a la Distribuidora el contrato de arriendo sobre el SGDA.
- Servicios. El Consumidor Regulado puede contratar con terceros el diseño, instalación, operación y otras actividades propias del SGDA.
- Conexión. El SGDA puede conectarse en sincronía a la red de distribución o a las redes internas del Consumidor Regulado.
- Potencia nominal. Si el SGDA inyecta energía a la red de distribución, su potencia nominal estará limitada a la capacidad de la red en el punto de conexión aprobada por la Distribuidora. Si no inyecta energía, su potencia se limitará a la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
- Modalidades. El SGDA puede abastecer a uno o varios Consumidores Regulados. El SGDA y el o los Consumidores Regulados pueden estar ubicados en el mismo o en distintos inmuebles.
- Almacenamiento. El SGDA puede utilizar equipos para el almacenamiento de energía.
- Plazo. El plazo de operación de un SGDA depende de la vida útil de la tecnología utilizada, según se muestra en el siguiente cuadro:
Tecnología | Vida útil (años) |
Fotovoltaica | 25 |
Eólica | 25 |
Biomasa | 20 |
Biogás | 20 |
Hidráulica | 30 |
- Si se presentan excedentes de energía producida por el SGDA, se generará un crédito a favor del Consumidor Regulado que podrá ser compensando con los consumos que realice de la red de distribución. Esta compensación no aplica para los SGDA que no inyecten energía a la red de distribución.
Si el SGDA no se conecta en sincronía a la red de distribución, su operación no estará sujeta a la Regulación. Sin embargo, se deberá informar a la ARCONEL la ubicación, potencia nominal y la tecnología de generación del SGDA, para fines de registro estadístico.
Los Consumidores Regulados que hayan iniciado el procedimiento para obtener los permisos para instalar y operar un SGDA bajo la regulación Nro. ARCERNNR-001/2021 o la regulación Nro. ARCERNNR-008/23 antes del 25 de septiembre de 2024, podrán continuar con dichas regulaciones o iniciar un nuevo procedimiento bajo la nueva Regulación.
Consideramos que esta nueva regulación facilitará la instalación de SGDA por parte de los Consumidores Regulados.
Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144
Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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