Pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales con respecto al uso de datos biométricos para el registro de asistencia

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) absolvió la consulta 02-2025 a través del Oficio No. SPDP-2025-0031-O respecto a la procedencia del tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia de los trabajadores y su base de legitimación.

A continuación, destacamos los puntos más relevantes:

  1. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales categoriza a los datos biométricos como datos sensibles y establece que estos solo pueden ser tratados excepcionalmente.
  2. La SPDP ha analizado las bases legales para el tratamiento de datos biométricos y ha señalado lo siguiente sobre las más relevantes:
    1. Cumplimiento de obligaciones legales: No es aplicable, debido a que la normativa laboral y de seguridad social no exige el uso de dispositivos biométricos.
    2. Consentimiento: No es válido porque la relación laboral implica subordinación, lo que impide que el consentimiento sea libre.
  1. El tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia es desproporcionado, innecesario y excesivo toda vez que se puede cumplir la misma finalidad de tratamiento a través de medios mecanismos menos invasivos.
    1. La SPDP recomienda el uso de tarjetas magnéticas, registro manual de asistencia o registro en computadoras verificando el IP al momento del ingreso y salida.
  1. Los empleadores deben ejecutar un análisis de riesgos, y una evaluación de impacto para los tratamientos de alto riesgo, previo al tratamiento de datos biométricos con la finalidad de implementar medidas de seguridad adecuadas que protejan derechos y libertades de los titulares.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltamos que el criterio de la SPDP vertido en la absolución de consultas no tiene efectos vinculantes o valor probatorio.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
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