La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) absolvió la consulta 02-2025 a través del Oficio No. SPDP-2025-0031-O respecto a la procedencia del tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia de los trabajadores y su base de legitimación.
A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
- La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales categoriza a los datos biométricos como datos sensibles y establece que estos solo pueden ser tratados excepcionalmente.
- La SPDP ha analizado las bases legales para el tratamiento de datos biométricos y ha señalado lo siguiente sobre las más relevantes:
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- Cumplimiento de obligaciones legales: No es aplicable, debido a que la normativa laboral y de seguridad social no exige el uso de dispositivos biométricos.
- Consentimiento: No es válido porque la relación laboral implica subordinación, lo que impide que el consentimiento sea libre.
- El tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia es desproporcionado, innecesario y excesivo toda vez que se puede cumplir la misma finalidad de tratamiento a través de medios mecanismos menos invasivos.
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- La SPDP recomienda el uso de tarjetas magnéticas, registro manual de asistencia o registro en computadoras verificando el IP al momento del ingreso y salida.
- Los empleadores deben ejecutar un análisis de riesgos, y una evaluación de impacto para los tratamientos de alto riesgo, previo al tratamiento de datos biométricos con la finalidad de implementar medidas de seguridad adecuadas que protejan derechos y libertades de los titulares.
Sin perjuicio de lo anterior, resaltamos que el criterio de la SPDP vertido en la absolución de consultas no tiene efectos vinculantes o valor probatorio.