Mediante Circular NAC-DGECCGC25-00000002 publicada en el Registro Oficial 727, Cuatro Suplemento del 22 de enero de 2025, el Servicio de Rentas Internas recordó a los contribuyentes los criterios para establecer si una jurisdicción es considerada paraíso fiscal.
Para dicho efecto, el contribuyente deberá analizar en cada caso si se cumplen al menos dos de las siguientes condiciones establecidas en el segundo artículo innumerado posterior al artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno:
- Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 60% a la que corresponda en Ecuador, o que no se conozca la tarifa.
- Permitir el ejercicio de actividades económicas sin desarrollo sustancial en la jurisdicción para acogerse a beneficios tributarios.
- Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, como datos sobre propietarios legales y beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información bancaria.
Por tanto, aun cuando una jurisdicción no esté expresamente en los listados emitidos por el Servicio de Rentas Internas puede considerarse paraíso fiscal.