Reformas al impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD – Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Reformas al impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD - CorralRosales - Abogados Ecuador
  • A continuación, analizamos las reformas más importantes respecto a impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD introducidas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021: 
    1. Impuesto a la Renta


    Deducciones: Se incorporan las siguientes deducciones:

    • Deducción adicional del 100% para la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable.
    • Deducción adicional del 150% sobre los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas calificados por el Ministerio de Deportes.
    • Deducción adicional del 150% sobre los auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato o entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes.
    • Deducción adicional del 150% sobre gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas.
    • Deducción adicional del 150% sobre gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
    • Deducción adicional del 100% sobre las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección y conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la autoridad ambiental, siempre que la deducción no supere el 10% de los ingresos brutos anuales.


    Se eliminan las siguientes deducciones especiales:

    • Deducción adicional por incremento neto de empleo.
    • Deducción adicional por pagos a adultos mayores y migrantes retornados, mayores de 40 años.
    • Deducción por provisión para el pago de desahucio y pensiones jubilares patronales.
    • Deducciones adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas.


    Pagos al exterior: Los convenios para evitar la doble imposición se aplican de forma automática sin importar el valor del pago realizado al proveedor. Esta reforma aplica desde el 30 de noviembre de 2021.
     
    Ingresos del exterior: Quienes perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tendrán derecho a utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el extranjero sobre dichos ingresos. Estos ingresos dejan de considerarse exentos.
     
    Impuesto a la renta personas naturales: Se incrementa la tarifa máxima aplicable a personas naturales, del 35% al 37%
     
    Las personas naturales no podrán deducir los gastos personales para determinar la renta gravable. A partir del 2022 gozarán de una rebaja del impuesto a la renta equivalente a:

    Si su renta anual no excede las 2,13 fracciones básicas desgravadas de IR, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
     
    R=L x 20%
     
    R= Rebaja por gastos personales.
    L= valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del período fiscal y el valor de 7 veces la canasta básica.
    Si su renta supera las 2,13 fracciones básicas desgravadas de IR:
     
    R=L x 10%


    Impuesto a la herencia: Se exonera del pago del impuesto a la herencia a: (i) los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante; y, (ii) el cónyuge superviviente, de no existir hijos con derecho a sucesión.

    1. Impuesto a la renta único en la enajenación de derechos representativos de capital.


    Tarifa: Se elimina la tabla progresiva y se establece una tarifa única del 10%.
     
    Exoneraciones: Las transferencias realizadas en bolsas de valores ecuatorianas están exoneradas del pago del impuesto siempre y cuando:

    1. Su valor no exceda cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta de personas naturales; y,
    2. El monto transferido sea inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía.
    1. Impuesto al Valor Agregado


    Los siguientes bienes y servicios están gravados con tarifa 0% a partir del 1 de diciembre de 2021:

    1. Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial con concentración superior al 70%.
    2. Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares. En el reglamento se deberá definir el término populares.
    3. La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural, destinados para el consumo interno.
    4. El arrendamiento de tierras destinadas a usos agropecuarios.
    5. Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Se considerará turista extranjero a quienes ingresen legalmente a Ecuador, permanezca en el país por menos de 90 días y no cuenten con residencia temporal o permanente en el país.


    Los siguientes bienes y servicios están gravados con tarifa 12% a partir del 1 de diciembre de 2021:

    1. Lámparas LED.
    2. Cocinas eléctricas de uso doméstico y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tenga horno eléctrico.
    3. Ollas de uso doméstico para ser utilizadas en cocinas de inducción.
    4. Sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo duchas eléctricas.
    5. Las cuotas cobradas por clubes sociales sin importar su valor.
    6. El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (Cloud Computing).
    1. Impuesto a los Consumos Especiales


    A partir del 1 de diciembre de 2021, dejan de estar gravados con ICE los siguientes bienes y servicios:

    1. Los videojuegos.
    2. Calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante gas.
    3. Servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado.

    A partir del 1 de diciembre de 2021, se encuentran exentos del pago del ICE los siguientes bienes y servicios:

    1. Vehículos motorizados híbridos
    2. Jugos con contenido natural mayor al 50%. En el reglamento se deberán definir los requisitos para aplicar esta exoneración.

    A partir del 1 de diciembre de 2021 rigen las siguientes tarifas de ICE:

    GRUPO III TARIFA TARIFA AD VALOREM Descripción Tarifa Servicios de televisión pagada, excluyendo la modalidad de streaming 15% Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales 30% (antes 35%) GRUPO IV TARIFA MIXTA Descripción Tarifa específica Tarifa Ad Valorem
    Cigarrillos US$0,16 No aplica Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y bebidas alcohólicas US$10 por litro de alcohol puro (antes US$7,22 para alcohol y US$7,25 para bebidas alcohólicas).
    75% Cerveza industrial US$13,08 por litro de alcohol puro (antes aplicaba una tarifa de US$9,49, US$10,58 o US$13,02 de acuerdo con la producción a pequeña, mediana y gran escala 75% Cerveza artesanal y vinos de producción nacional US$1,5 por litro de alcohol puro (antes no se incluía al vino dentro de la presente categoría) 75%
    1. Impuesto a la Salida de Divisas


    Se exoneran del pago del Impuesto a la Salida de Divisas, las siguientes transacciones:

    1. Los pagos realizados por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador. Si bien la redacción no es clara, se entendería que el vendedor tiene derecho a la exoneración cuando recibe el precio en el Ecuador y lo transfiere al exterior, esto deberá aclararse vía reglamento.
    2. Las transferencias realizadas por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero que correspondan al pago y/o devolución de valores recaudados por la prestación de servicios de medio de pago electrónicos.
    3. Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por sociedades que suscriban contratos de inversión.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Ante nueva variante Omicrom – Lineamientos para ingresar al país por vía aérea

Ante nueva variante Omicrom - Lineamientos para ingresar al país por vía aérea - CorralRosales - Abogados Ecuador

Con el fin de prevenir contagios de la nueva variante sudafricana de Covid-19, informamos los protocolos establecidos por la unidad de vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud Pública (MSP) de Ecuador para el ingreso de viajeros que lleguen por vía aérea: 

1.- Presentar la declaración de salud del viajero de forma digital al realizar el embarque, completándolo  en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/. Una vez lleno deberán hacer una captura de pantalla del formulario o descargar el código QR para presentarlo en Migración a su arribo 
(Si no dispone de medios electrónicos puede presentar el formulario en forma física y pasar por el stand de revisión del MSP en el aeropuerto  de entrada.)

2.- Los pasajeros mayores de 16 años deben presentar el carnet de vacunación que demuestre que completaron el esquema por lo menos 14 días antes de la entrada a Ecuador y el resultado negativo de una prueba PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque.  (Los miembros de tripulación de las aerolíneas están exentos de este requerimiento).

3.- Los niños entre 2 a 16 años deberán presentar el resultado negativo de una prueba PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque.

4.- Los pasajeros que al llegar al Ecuador presenten síntomas relacionados con el COVID-19, serán evaluados por el personal del MSP.  Si se cataloga como un caso sospechoso se realizará una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar 14 días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a costo del pasajero.

5.- Para el ingreso a las Islas Galápagos se observarán los mismos requerimientos y adicionalmente se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitida por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos.

6.- Se prohíbe la entrada a territorio nacional a toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Zimbabue, Botswana y Eswatini, Mozambique, Egipto. 

Estas disposiciones están vigentes a  partir del  1 de diciembre de 2021 a las 00:00 horas. Aquellas personas que se encuentren en viaje  antes del 1 de diciembre y no pudieron realizarse la prueba PCR deberán justificarlo y a su costo se realizarán una prueba cualitativa PCR al momento de ingreso al país, esto se permitirá solamente los días 1 y 2 de diciembre.

Verónica Olivo - CorralRosales - Derecho Aeronáutico

Especialista en Derecho Aeronáutico
Verónica Olivo, asociada de CorralRosales
volivo@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Contribuciones patrimoniales – Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Contribuciones patrimoniales - Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19 - CorralRosales - Abogados Ecuador

A continuación, analizamos los puntos más importantes de las Contribuciones Temporales al Patrimonio creadas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021: 

1.    Contribución al Patrimonio de Personas Naturales:

Sujeto pasivo: Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a US$1.000.000,00; o, sociedad conyugal, con un patrimonio igual o mayor a US$2.000.000,00, de acuerdo con lo siguiente: 

–    En el caso de residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país. 
–    En el caso de no residentes, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país. 

Sujeto pasivo sustituto: Actuarán como contribuyentes sustitutos las sociedades ubicadas en el Ecuador cuyos accionistas sean personas no residentes.

Base imponible: El patrimonio está constituido por activos (incluyendo derechos reales y personales) menos pasivos que sean directa o indirectamente propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica, al 1 de enero de 2021. Para el cálculo del patrimonio deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 

–    Se debe excluir el valor patrimonial proporcional de las acciones que se posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución sobre el patrimonio de sociedades y que hayan realizado dicho pago.

–    Se debe excluir del activo, el valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que tengan limitaciones para su explotación y generación de ingresos.

–    Se debe excluir del pasivo, las cuentas por pagar con partes relacionadas, salvo que se demuestre que los créditos se otorgaron en condiciones de mercado y se destinaron a fines productivos.

–    Se puede deducir el valor del patrimonio hasta en US$200.000,00 por el valor de la primera vivienda y/o tierras agrícolas improductivas de propiedad del sujeto pasivo. 

Tarifa: La tarifa aplicable consta en la siguiente tabla:

 

Declaración: La declaración y pago de la contribución se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial. 

2.    Contribución al Patrimonio de Personas Jurídicas:

Sujeto Pasivo: Las sociedades que realicen actividades económicas y tengan un patrimonio neto igual o mayor a US$5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020.

Base imponible: La base imponible será igual al valor del patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio fiscal 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio.

Tarifa: La tarifa aplicable se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Declaración: La declaración y pago de la primera contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se deberá realizar hasta el 31 de marzo del 2022 y de la segunda hasta el 31 de marzo de 2023. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial. La reforma no establece que se excluyan del pago de la contribución a las empresas que hayan registrado pérdidas en los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

Sanciones: Se aplicarán las siguientes sanciones: 

–    La falta de presentación de la declaración será sancionada con un recargo equivalente al 50% del valor determinado.
–    La declaración inexacta (es decir aquella en la que se oculte el valor total del patrimonio) será sancionada con un recargo equivalente al 20% del valor de las diferencias determinadas.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Ley Orgánica para el desarrollo económico uy sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19 - CorralRosales - Abogados Ecuador

A continuación, analizamos los cambios más importantes en materia de inversiones introducidos por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19 que será promulgada en los siguientes días:

  1. Beneficios que se incorporan:

Se crean los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:

  • Reducción de 3 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni extenderse por más de 15 años.
  • Reducción de 5 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta para contribuyentes que suscriban contratos de inversión. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni el plazo pactado en el contrato de inversión.
  • Exoneración del pago de tributos al comercio exterior e impuesto a la salida de divisas en la importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por contribuyentes que suscriban contratos de inversión. El monto del beneficio no podrá exceder el monto y los plazos establecidos en dicho contrato.
  1. Beneficios que se eliminan:

Se eliminan -entre otros- los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:

  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados prioritarios.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados como industrias básicas.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para sociedades que desarrollen proyectos públicos en asociación público-privada.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos por administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
  1. Contratos de inversión:

En materia de contratos de inversión los temas más relevantes son los siguientes:

  • Se establece que, además de estabilidad tributaria, se podrá otorgar al inversionista estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos.
  • Los inversionistas que hayan incumplido los aportes o adquisiciones comprometidas dentro del plazo previsto en el contrato, o aquellos que hayan incumplido ejecutar la inversión dentro del plazo previsto para el efecto, podrán solicitar la reforma al cronograma de inversión.
  1. Disposiciones transitorias:

Se debe tomar en cuenta el siguiente régimen transitorio:

  • Las sociedades que desean acogerse a los beneficios tributarios previstos en la Ley de Fomento Productivo (21 de agosto de 2018) podrán solicitar la suscripción de un contrato de inversión hasta el 31 de diciembre de 2021 y deberán suscribirlo hasta el 30 de abril de 2022.
  • Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia de la Ley de Fomento Productivo con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios.
  • Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones (1 de enero de 2011) con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios, por el plazo restante.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

LexLatin – HIG Capital compra participación mayoritaria en Ransa, de Grupo Romero

LexLatin – HIG Capital compra participación mayoritaria en Ransa, de Grupo Romero - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

Nuestra firma, CorralRosales, ha representado a HIG Capital, compañía estadounidense de inversiones alternativas, en la adquisición de una participación mayoritaria en Ransa, compañía dedicada a los servicios logísticos con gran presencia en la región andina y América Central.

Durante el proceso de compraventa, en la “Operación 1”, los abogados que han participado por parte de CorralRosales son los socios Xavier Rosales y Andrea Moya, junto a los asociados Milton Carrera, Ana Samudio, Rafael Serrano, Ramón Paz y Miño, Marta Villagómez, María Isabel Torres, Darío Escobar, Sofía Rosales y Edgar Bustamante.

Según publica el medio LexLatin, “los términos de la negociación, firmada el 21 de septiembre y cerrada el 29 de octubre, no fueron revelados”. Grupo Romero, dueño de Ransa, “se mantendrá como socio estratégico de la empresa”.

“Las empresas adquiridas son: Inversiones Logicorp, Ransa Comercial, Agencias Ransa y Almacenera del Perú (Perú); Ransa Operador Logístico Bolivia (Ransabol – Bolivia) y Operadores Logísticos de Centro América (OLCA – Panamá)”, según afirma Ingrid Rojas, periodista de LexLatin.

Si quiere leer la noticia completa, pulse aquí.

Autoabastecimiento de consumidores regulados a través de fuentes de energía renovable

energía renovable blog

Las fuentes de energía renovable son cada vez más importantes para hacer frente al cambio climático[1] y lograr un desarrollo energético seguro y amigable con el medio ambiente[2]. En el ámbito privado internacional hay una tendencia creciente de las compañías en asumir compromisos ambientales, entre ellos, el consumo eléctrico con energía limpia[3].

En esa línea, la legislación ecuatoriana, como alternativa a los esquemas de compraventa de energía[4], contempla la posibilidad de instalar y operar sistemas de energía renovable no convencional para autoabastecimiento de energía eléctrica[5].  

El presente artículo (i) contiene las características principales de los sistemas de generación distribuida y (ii) resume el procedimiento que se debe seguir ante la empresa eléctrica de distribución respectiva (en adelante, la “Distribuidora”) para su instalación y operación.

  1. Sistema de generación distribuida

Mediante Resolución No. ARCERNNR-013/2021 de 05 de abril de 2021 (en adelante, la “Resolución”), la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) reguló el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (en adelante, el “RGLOSPEE”), que faculta a cualquier persona natural o jurídica a instalar y operar sistemas de generación de energía eléctrica para su autoabastecimiento, siempre que mantenga un contrato de suministro con la Distribuidora y se beneficie de la prestación del servicio público de energía (en adelante, “consumidor regulado”).

Los sistemas deben tener las siguientes características principales:

i. Su potencia nominal debe ser menor a 1 MW[6].

ii. Su producción anual debe ser igual o menor a la demanda de energía anual del consumidor regulado.

iii. Debe ser un sistema de generación distribuida[7]. Es decir, la energía se tiene que producir a partir de pequeñas centrales de generación, cercanas al consumo (dentro de la misma área de servicio[8] en la que se encuentra el consumidor regulado) y conectadas a la red eléctrica de distribución.

iv. Debe basarse en fuentes de energía renovable no convencional (ej. eólica, solar, etc.).

Los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”) no limitan el consumo de energía eléctrica de la red de distribución tradicional, con lo cual, si el SGDA no cubre la demanda del consumidor regulado, este puede consumir, adicionalmente, la energía de la red.  Por otro lado, según lo previsto en el artículo 18 de la Resolución, si por condiciones operativas del SGDA o variación en el consumo se presentaren excedentes de energía producida por el SGDA, estos se inyectarán a la red eléctrica de distribución y se generará un crédito a favor del consumidor regulado, que será compensando con los consumos que realice de dicha red.

Por tanto, se permite que cualquier empresa instale y opere, por ejemplo, paneles solares conectados a la red de distribución, con una potencia nominal menor a 1MW, para generar energía eléctrica limpia y cubrir total o parcialmente su demanda.

  1. Procedimiento

Para instalar y operar un SGDA, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

i. El consumidor regulado debe solicitar a la Distribuidora que determine si es o no factible la conexión del SGDA a la red eléctrica de distribución. En dicha solicitud, se deben incluir los datos generales del consumidor regulado y del SGDA (ej. potencia nominal, estimación de la energía anual a generar, recurso energético primario, punto de conexión a la red de distribución, entre otros).

ii. Si la Distribuidora determina que es factible la conexión, aceptará la solicitud y establecerá el esquema de conexión y las condiciones de operación del SGDA.

iii. Otorgada la “factibilidad de conexión” según lo define la norma, el consumidor regulado debe demostrar a la Distribuidora que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución para instalar y operar el SGDA. Para lo cual deberá presentar la siguiente información fundamental:

  • Ubicación del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA;
  • Memoria técnica del SGDA;
  • Diseño de las obras y/o adecuaciones necesarias a la red de distribución para la conexión del SGDA; y,
  • Cronograma de ejecución del proyecto.

iv. Si la Distribuidora determina que se cumplen los requisitos, emitirá el Certificado de Calificación, esto es, el documento que habilita al consumidor regulado a instalar y operar el SGDA en las condiciones aprobadas y establecidas por la Distribuidora.

Quienes quieran beneficiarse de este esquema deben tomar en cuenta lo siguiente:

  • El SGDA se debe instalar conforme al cronograma de ejecución aprobado por la Distribuidora.
  • El consumidor regulado debe asumir los costos de las obras y/o adecuaciones necesarias para la conexión del SGDA a la red de distribución.
  • Se deben brindar las facilidades necesarias a la Distribuidora para que realice las pruebas que considere pertinentes a los equipos que permitirán la conexión del SGDA a la red de distribución.
  • El consumidor regulado será el titular del SGDA instalado y, como tal, responsable de su calidad y operación segura frente a la Distribuidora y organismos de control, así como de los daños a terceros derivados de tal operación.
  • El Certificado de Calificación estará vigente por el tiempo de vida útil del SGDA:

 

Tecnología

Vida Útil (años)

Fotovoltaica

25

Eólica

25

Biomasa

20

Biogás

20

Hidráulica

30

  • El Certificado de Conexión puede inhabilitarse por varias razones[9], entre ellas, por: (i) incrementar la potencia nominal del SGDA sin autorización previa de la Distribuidora, (ii) la terminación de su plazo de vigencia o (iii) decisión del consumidor regulado. La inhabilitación conllevará la desconexión del SGDA.  

En conclusión, el SGDA es una opción interesante para consumidores regulados que quieren asumir compromisos ambientales, como satisfacer su demanda de electricidad con energía limpia. Además, si el SGDA se estructura adecuadamente, su instalación y operación podría ser más barata que el consumo regular de la red de distribución tradicional. En dicho caso, la inversión resulta rentable y el consumidor podría instalar el SGDA con miras a: (i) eliminar sus consumos de la red de distribución; o (ii) reducirlos y, eventualmente, compensarlos si el SGDA produce energía en exceso a sus propias necesidades.  

[1] Hugo Altomonte, ed., “Las energías renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica: tres estudios de caso”, CEPAL, acceso el 31 de octubre de 2021, https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40975/S1601254_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] Susa Jiménez, “Energía Renovable No Convencional: Políticas de Promoción en Chile y el Mundo”, Libertad y Desarrollo, ISSN: 0717 – 1536, acceso el 21 de noviembre de 2021, https://archivos.lyd.org/other/files_mf/sie218energiarenovablenoconvencionalpoliticasdepromocionenchileyelmundosjimenezseptiembre2011.pdf

[2] Santiago Hoyos, Carlos Franco e Isaac Dyner, “Integración de fuentes no convencionales de energía renovable al mercado eléctrico y su impacto sobre el precio.”, Ingenieria y Ciencia, doi: 10.17230/ingciencia.13.26.5, http://www.scielo.org.co/pdf/ince/v13n26/1794-9165-ince-13-26-00115.pdf

[3] Veronika Henze, “Corporate Clean Energy Buying Grew 18% in 2020, Despite Mountain of Adversity” BloomberNEF, 26 de enero de 2021, https://about.bnef.com/blog/corporate-clean-energy-buying-grew-18-in-2020-despite-mountain-of-adversity/

[4] La compraventa de energía eléctrica entre privados es posible bajo dos esquemas: (i) el comprador debe calificarse como gran consumidor y comprar toda su demanda de energía eléctrica a un generador o autogenerador habilitado como tal ante la autoridad competente; o (ii) el comprador debe ser accionista de un autogenerador para comprar energía eléctrica de este último. 

[5] El numeral 10 del artículo 3 de la LOSPEE dispone que “…Se consideran como energías renovables no convencionales a las fuentes: solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz, hidroeléctrica de capacidades menores, en los términos y condiciones establecidas en la normativa, y otras que se llegaren a definir en la regulación respectiva.”

[6] De acuerdo con la ARCERNNR, el consumo promedio de clientes regulados a nivel residencia, comercial e industrial es 141,42 kWh, 575,68kWh y 9.739,14 kWh, respectivamente. Disponible en: https://www.controlrecursosyenergia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/09/Estadistica-2020-baja.pdf

[7] El artículo 3 del RGLOSPEE define a la generación distribuida como: “(…) Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora.”.

[8] El artículo 3 del RGLOSPEE define al área de servicio como “…el área geográfica establecida por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables en la cual una empresa eléctrica presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y el servicio público de alumbrado público general.”

[9] Ecuador, Resolución No. ARCERNNR-013/2021, Registro Oficial 448, 10 de mayo de 2021, Art. 11.             

Mario Fernández García
Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com

Políticas del sector eléctrico

Políticas del sector eléctrico - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 238 de 26 de octubre de 2021 (en adelante, el “Decreto Ejecutivo”), el Presidente de la República expidió las Políticas del Sector Eléctrico (en adelante, las “Políticas”). 

Estas Políticas tienen como objetivo principal articular un sector eléctrico eficiente, competitivo, sostenible, ambientalmente responsable, para garantizar la seguridad jurídica y potenciar la inversión privada. 

A su vez, mediante estas Políticas, el Estado busca impulsar el marco institucional y normativo necesario para garantizar el incremento sostenido de la capacidad instalada de generación de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda del Plan Maestro de Electricidad para los próximos 10 años.

Considerando lo anterior, a continuación, se destacan los lineamientos principales de las Políticas, que deberán ser ejecutados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales hasta el 26 de enero de 2022: 

1.    Proponer políticas públicas e institucionales y reformar el marco legal para incentivar la inversión privada en las distintas áreas del servicio público de energía eléctrica, servicio de alumbrado público general, servicio de carga de vehículos eléctricos y el almacenamiento de energía. 

2.    Promover esquemas eficientes y competitivos para la participación del sector privado en las etapas de generación, transmisión, distribución, comercialización y almacenamiento de energía, servicio de alumbrado público general y servicio de carga de vehículos eléctricos. Estos esquemas deben adoptar prácticas y estándares de éxito a nivel mundial. 

3.    Regular los incentivos y condiciones preferentes para promover proyectos de generación y autogeneración de energía renovable no convencional. 

4.    Identificar proyectos para delegar a la inversión privada.

5.    Proponer un plan con esquemas de precios y condiciones preferentes al sector privado para incrementar la participación de auto generadores en el mercado eléctrico ecuatoriano, en al menos 250 MW, hasta el 2025, a través del aprovechamiento de fuentes de energía renovable. 

6.    Cooperar con el Ministerio del Ambiente para evitar la duplicidad de trámites en procesos de licenciamiento ambiental y autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua. 

7.    Convocar a procesos públicos de selección para la concesión del Bloque de 500 MW de energía renovable, Ciclo Combinado Termo Gas Machala, Sistema de Transmisión Nororiental, Bloque de Ciclo Combinado de Gas Natural de 400 MW y la gestión delegada de la Central Sopladora. 

8.    Elaborar un informe con la capacidad fotovoltaica instalada en el Ecuador para establecer políticas y estructurar el marco normativo e institucional necesario para incentivar la adopción de fuentes renovables de provisión de energía a nivel residencial, industrial y comercial.

Adicionalmente, a través del Decreto Ejecutivo, se dispone que:

a.    Hasta el 26 de noviembre de 2021, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Recursos Naturales, deben presentar una propuesta para adaptar el Reglamento para Asociaciones Público-Privadas a las particularidades del sector eléctrico. 

b.    Hasta el 26 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente debe revisar los procesos pendientes del sector eléctrico (público y privado) y establecer un plan de acción inmediata a fin de despacharlos en un plazo no mayor a 3 meses.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Normas para aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras

Normas para aplicación de la tarifa del 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras - CorralRosales - Abogados Ecuador

Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000040 promulgada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 550 de 1 de octubre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas que regulan la aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras.

  1. Beneficiarios:

Para la aplicación de la tarifa 0% las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

  1. Aplicación

Previo a la transferencia de divisas, los beneficiarios deberán presentar ante la institución financiera o empresa de Courier:

  • El “Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, utilizando para el efecto la casilla 819.
  • Los documentos que acrediten su calidad de beneficiario, esto es la designación por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional.

No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa de 0% del ISD.

  1. Devolución

Si los beneficiarios hubiesen realizado transferencias de divisas a partir del 1 de octubre de 2021 y se hubiesen sujetado al pago de 5% de ISD, este impuesto deberá ser devuelto por las instituciones financieras o empresas de Courier que realizaron la retención.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Suspensión de la jornada de trabajo el 03 de noviembre

Suspensión de la jornada de trabajo el 03 de noviembre - CorralRosales - Abogados Ecuador

El 15 de octubre del 2021, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 222, mediante el cual dispuso:

1.    Suspender la jornada de trabajo correspondiente al 03 de noviembre de 2021.

2.    La recuperación de la jornada para el sector privado se realizará de mutuo acuerdo entre los empleadores y trabajadores.

3.    Durante los días 01, 02 y 03 de noviembre de 2021, las entidades y organismos del sector público deberán garantizar la provisión de los servicios públicos.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

Marta Villagómez

Especialista en Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com
+593 2 2544144

Decreto presidencial No. 165 – Reglamento LAM

Decreto presidencial No. 165 - Reglamento LAM - CorralRosales - Abogados Ecuador

El 18 de agosto de 2021, el Presidente Guillermo Lasso, expidió el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, mediante Decreto Presidencial Nº 165. Vale mencionar que, hasta su promulgación, Ecuador no contaba con un reglamento de arbitraje, y por ello, se generaron innumerables interpretaciones contradictorias que desnaturalizaron el proceso arbitral. El Reglamento trata principalmente sobre arbitraje y contratación pública, medidas cautelares, acciones de nulidad, entre otros. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

1.- Responsabilidad de Árbitros

Bajo este nuevo reglamento, los árbitros están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios causados por dolo o culpa grave. Además, se permite que las partes pacten arbitraje sobre toda acción relacionada con la responsabilidad de los árbitros.

Las instituciones arbitrales, sus directivos y empleados también están sujetos a igual  responsabilidad de los árbitros.

2.- Arbitraje y Contratación Pública

El Reglamento permite pactar arbitraje en contratación pública con el Estado y las entidades del sector público. A través de las siguientes  formas :

–     En la celebración de un convenio arbitral previo al surgimiento de la disputa.
–     En la celebración de un convenio arbitral posterior al surgimiento de la disputa
–     En aplicación  de una ley o tratado internacional que lo permita.

Los árbitros podrán resolver sobre los hechos, actos o actuaciones administrativas conectados  con la relación jurídica sometida a su conocimiento, incluyendo actos de terminación, caducidad o sancionadores.

El Reglamento prevé  que un contratista solicite a una entidad contratante la celebración  de un convenio arbitral, y esta última tendrá 30 días para contestar. De no hacerlo, se entenderá aceptado dicho convenio.

3.- Aprobación Previa del Procurador General del Estado (PGE)

El Reglamento establece la necesidad de aprobación previa por parte del PGE únicamente para los casos donde se pacte arbitraje internacional y cuando la disputa haya surgido con anterioridad. Además, las actas de mediación que contengan un acuerdo cuya cuantía supere los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, deberán ser aprobadas por el PGE.

4.- Medidas Cautelares

El Reglamento permite que el Tribunal y  árbitros de emergencia puedan dictar medidas cautelares con el fin de:

–    Mantener el status quo hasta que se resuelva la controversia.
–    Impedir la continuación de algún daño actual o la materialización de un daño inminente.
–    Preservar bienes que son materia del proceso.
–    Preservar elementos de prueba.
–    Garantizar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el proceso arbitral,
–    Preservar la competencia del tribunal.

Es  posible solicitar medidas ante los jueces ordinarios previo a la constitución de un Tribunal Arbitral, sin que esto implique renuncia al convenio. El Tribunal podrá modificar, suspender o revocar cualquier medida cautelar, ya sea por pedido de las partes o de oficio, previa notificación a las partes.

5. Acción de Nulidad

La acción de nulidad de un laudo arbitral deberá ser resuelta en el término de 30 días contados desde su presentación a la Corte Provincial de Justicia. El abuso del derecho en el ejercicio de la acción de nulidad será sancionado conforme a la ley ecuatoriana.

Para resolver la acción de nulidad, se observarán los principios de mínima intervención judicial, especificidad, preclusión, convalidación y alternabilidad.

6. Responsabilidad del Funcionario Público

Incurrirá en responsabilidad civil o administrativa el funcionario que, se hubiere negado  a suscribir un acuerdo de mediación, hubiese provocado una condena a la entidad pública, cuando era razonablemente predecible que,  por medio de la mediación, se pudo haber llegado a un acuerdo  beneficioso para la entidad.

7. Mediación para Disputas Administrativas

El Estado o las entidades del sector público podrán resolver cualquier disputa administrativa recurriendo a una mediación, en la cual se podrán tratar temas como: dejar sin efecto o modificar actos de terminación, caducidad, sancionadores o multas, indistintamente del órgano que los emita.

8. Alcance del Convenio Arbitral

El Reglamento establece que el convenio arbitral aplica  también a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje se derivare, según los preceptos de la buena fe, de su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del negocio jurídico que comprende el convenio, a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del negocio jurídico (sucesores, cesionarios), y a los organismos de las administraciones originadores de la actuaciones administrativas.

9. Promoción del Arbitraje

El Reglamento indica que en los procesos de contratación administrativa que vinculan a las administraciones públicas, se preferirá y promoverá que las disputas contractuales sean resueltas mediante arbitraje.

10. Autonomía de las Partes

Las partes podrán pactar y determinar libremente las reglas de procedimiento  a las que se sujetará el proceso  arbitral. A falta de este acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral adoptará las reglas que más considere apropiadas para cada caso  específico.

11. Confidencialidad

Los centros de arbitraje podrán incluir información relativa al arbitraje en sus publicaciones, siempre que esa información no identifique a las partes. De igual forma, se podrán publicar resoluciones de los árbitros únicamente con fines académicos.

Durante la acción de nulidad, las partes podrán pedir al Presidente de la Corte Provincial la adopción de medidas para garantizar la confidencialidad del proceso (por ejemplo la no identificación de las partes).

12.- Mediación e interrupción de plazos

La presentación de la solicitud de mediación interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad; dichos plazos empezarán a correr una vez terminada la mediación.

Edgar Bustamante - CorralRosales

Especialista en Arbitraje
Edgar Bustamante, asociado de CorralRosales
ebustamante@corralrosales.com
+593 4 263 0441