Las fuentes de energía renovable son cada vez más importantes para hacer frente al cambio climático[1] y lograr un desarrollo energético seguro y amigable con el medio ambiente[2]. En el ámbito privado internacional hay una tendencia creciente de las compañías en asumir compromisos ambientales, entre ellos, el consumo eléctrico con energía limpia[3].
En esa línea, la legislación ecuatoriana, como alternativa a los esquemas de compraventa de energía[4], contempla la posibilidad de instalar y operar sistemas de energía renovable no convencional para autoabastecimiento de energía eléctrica[5].
El presente artículo (i) contiene las características principales de los sistemas de generación distribuida y (ii) resume el procedimiento que se debe seguir ante la empresa eléctrica de distribución respectiva (en adelante, la “Distribuidora”) para su instalación y operación.
- Sistema de generación distribuida
Mediante Resolución No. ARCERNNR-013/2021 de 05 de abril de 2021 (en adelante, la “Resolución”), la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) reguló el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (en adelante, el “RGLOSPEE”), que faculta a cualquier persona natural o jurídica a instalar y operar sistemas de generación de energía eléctrica para su autoabastecimiento, siempre que mantenga un contrato de suministro con la Distribuidora y se beneficie de la prestación del servicio público de energía (en adelante, “consumidor regulado”).
Los sistemas deben tener las siguientes características principales:
i. Su potencia nominal debe ser menor a 1 MW[6].
ii. Su producción anual debe ser igual o menor a la demanda de energía anual del consumidor regulado.
iii. Debe ser un sistema de generación distribuida[7]. Es decir, la energía se tiene que producir a partir de pequeñas centrales de generación, cercanas al consumo (dentro de la misma área de servicio[8] en la que se encuentra el consumidor regulado) y conectadas a la red eléctrica de distribución.
iv. Debe basarse en fuentes de energía renovable no convencional (ej. eólica, solar, etc.).
Los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”) no limitan el consumo de energía eléctrica de la red de distribución tradicional, con lo cual, si el SGDA no cubre la demanda del consumidor regulado, este puede consumir, adicionalmente, la energía de la red. Por otro lado, según lo previsto en el artículo 18 de la Resolución, si por condiciones operativas del SGDA o variación en el consumo se presentaren excedentes de energía producida por el SGDA, estos se inyectarán a la red eléctrica de distribución y se generará un crédito a favor del consumidor regulado, que será compensando con los consumos que realice de dicha red.
Por tanto, se permite que cualquier empresa instale y opere, por ejemplo, paneles solares conectados a la red de distribución, con una potencia nominal menor a 1MW, para generar energía eléctrica limpia y cubrir total o parcialmente su demanda.
- Procedimiento
Para instalar y operar un SGDA, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
i. El consumidor regulado debe solicitar a la Distribuidora que determine si es o no factible la conexión del SGDA a la red eléctrica de distribución. En dicha solicitud, se deben incluir los datos generales del consumidor regulado y del SGDA (ej. potencia nominal, estimación de la energía anual a generar, recurso energético primario, punto de conexión a la red de distribución, entre otros).
ii. Si la Distribuidora determina que es factible la conexión, aceptará la solicitud y establecerá el esquema de conexión y las condiciones de operación del SGDA.
iii. Otorgada la “factibilidad de conexión” según lo define la norma, el consumidor regulado debe demostrar a la Distribuidora que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución para instalar y operar el SGDA. Para lo cual deberá presentar la siguiente información fundamental:
- Ubicación del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA;
- Memoria técnica del SGDA;
- Diseño de las obras y/o adecuaciones necesarias a la red de distribución para la conexión del SGDA; y,
- Cronograma de ejecución del proyecto.
iv. Si la Distribuidora determina que se cumplen los requisitos, emitirá el Certificado de Calificación, esto es, el documento que habilita al consumidor regulado a instalar y operar el SGDA en las condiciones aprobadas y establecidas por la Distribuidora.
Quienes quieran beneficiarse de este esquema deben tomar en cuenta lo siguiente:
- El SGDA se debe instalar conforme al cronograma de ejecución aprobado por la Distribuidora.
- El consumidor regulado debe asumir los costos de las obras y/o adecuaciones necesarias para la conexión del SGDA a la red de distribución.
- Se deben brindar las facilidades necesarias a la Distribuidora para que realice las pruebas que considere pertinentes a los equipos que permitirán la conexión del SGDA a la red de distribución.
- El consumidor regulado será el titular del SGDA instalado y, como tal, responsable de su calidad y operación segura frente a la Distribuidora y organismos de control, así como de los daños a terceros derivados de tal operación.
- El Certificado de Calificación estará vigente por el tiempo de vida útil del SGDA:
Tecnología |
Vida Útil (años) |
Fotovoltaica |
25 |
Eólica |
25 |
Biomasa |
20 |
Biogás |
20 |
Hidráulica |
30 |
- El Certificado de Conexión puede inhabilitarse por varias razones[9], entre ellas, por: (i) incrementar la potencia nominal del SGDA sin autorización previa de la Distribuidora, (ii) la terminación de su plazo de vigencia o (iii) decisión del consumidor regulado. La inhabilitación conllevará la desconexión del SGDA.
En conclusión, el SGDA es una opción interesante para consumidores regulados que quieren asumir compromisos ambientales, como satisfacer su demanda de electricidad con energía limpia. Además, si el SGDA se estructura adecuadamente, su instalación y operación podría ser más barata que el consumo regular de la red de distribución tradicional. En dicho caso, la inversión resulta rentable y el consumidor podría instalar el SGDA con miras a: (i) eliminar sus consumos de la red de distribución; o (ii) reducirlos y, eventualmente, compensarlos si el SGDA produce energía en exceso a sus propias necesidades.
[1] Hugo Altomonte, ed., “Las energías renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica: tres estudios de caso”, CEPAL, acceso el 31 de octubre de 2021, https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40975/S1601254_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[2] Susa Jiménez, “Energía Renovable No Convencional: Políticas de Promoción en Chile y el Mundo”, Libertad y Desarrollo, ISSN: 0717 – 1536, acceso el 21 de noviembre de 2021, https://archivos.lyd.org/other/files_mf/sie218energiarenovablenoconvencionalpoliticasdepromocionenchileyelmundosjimenezseptiembre2011.pdf
[2] Santiago Hoyos, Carlos Franco e Isaac Dyner, “Integración de fuentes no convencionales de energía renovable al mercado eléctrico y su impacto sobre el precio.”, Ingenieria y Ciencia, doi: 10.17230/ingciencia.13.26.5, http://www.scielo.org.co/pdf/ince/v13n26/1794-9165-ince-13-26-00115.pdf
[3] Veronika Henze, “Corporate Clean Energy Buying Grew 18% in 2020, Despite Mountain of Adversity” BloomberNEF, 26 de enero de 2021, https://about.bnef.com/blog/corporate-clean-energy-buying-grew-18-in-2020-despite-mountain-of-adversity/
[4] La compraventa de energía eléctrica entre privados es posible bajo dos esquemas: (i) el comprador debe calificarse como gran consumidor y comprar toda su demanda de energía eléctrica a un generador o autogenerador habilitado como tal ante la autoridad competente; o (ii) el comprador debe ser accionista de un autogenerador para comprar energía eléctrica de este último.
[5] El numeral 10 del artículo 3 de la LOSPEE dispone que “…Se consideran como energías renovables no convencionales a las fuentes: solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz, hidroeléctrica de capacidades menores, en los términos y condiciones establecidas en la normativa, y otras que se llegaren a definir en la regulación respectiva.”
[6] De acuerdo con la ARCERNNR, el consumo promedio de clientes regulados a nivel residencia, comercial e industrial es 141,42 kWh, 575,68kWh y 9.739,14 kWh, respectivamente. Disponible en: https://www.controlrecursosyenergia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/09/Estadistica-2020-baja.pdf
[7] El artículo 3 del RGLOSPEE define a la generación distribuida como: “(…) Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora.”.
[8] El artículo 3 del RGLOSPEE define al área de servicio como “…el área geográfica establecida por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables en la cual una empresa eléctrica presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y el servicio público de alumbrado público general.”
[9] Ecuador, Resolución No. ARCERNNR-013/2021, Registro Oficial 448, 10 de mayo de 2021, Art. 11.
Mario Fernández García
Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com