A continuación, analizamos los puntos más importantes de las Contribuciones Temporales al Patrimonio creadas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021:
1. Contribución al Patrimonio de Personas Naturales:
Sujeto pasivo: Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a US$1.000.000,00; o, sociedad conyugal, con un patrimonio igual o mayor a US$2.000.000,00, de acuerdo con lo siguiente:
– En el caso de residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
– En el caso de no residentes, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.
Sujeto pasivo sustituto: Actuarán como contribuyentes sustitutos las sociedades ubicadas en el Ecuador cuyos accionistas sean personas no residentes.
Base imponible: El patrimonio está constituido por activos (incluyendo derechos reales y personales) menos pasivos que sean directa o indirectamente propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica, al 1 de enero de 2021. Para el cálculo del patrimonio deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
– Se debe excluir el valor patrimonial proporcional de las acciones que se posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución sobre el patrimonio de sociedades y que hayan realizado dicho pago.
– Se debe excluir del activo, el valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que tengan limitaciones para su explotación y generación de ingresos.
– Se debe excluir del pasivo, las cuentas por pagar con partes relacionadas, salvo que se demuestre que los créditos se otorgaron en condiciones de mercado y se destinaron a fines productivos.
– Se puede deducir el valor del patrimonio hasta en US$200.000,00 por el valor de la primera vivienda y/o tierras agrícolas improductivas de propiedad del sujeto pasivo.
Tarifa: La tarifa aplicable consta en la siguiente tabla:

Declaración: La declaración y pago de la contribución se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial.
2. Contribución al Patrimonio de Personas Jurídicas:
Sujeto Pasivo: Las sociedades que realicen actividades económicas y tengan un patrimonio neto igual o mayor a US$5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020.
Base imponible: La base imponible será igual al valor del patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio fiscal 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio.
Tarifa: La tarifa aplicable se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Declaración: La declaración y pago de la primera contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se deberá realizar hasta el 31 de marzo del 2022 y de la segunda hasta el 31 de marzo de 2023. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial. La reforma no establece que se excluyan del pago de la contribución a las empresas que hayan registrado pérdidas en los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
Sanciones: Se aplicarán las siguientes sanciones:
– La falta de presentación de la declaración será sancionada con un recargo equivalente al 50% del valor determinado.
– La declaración inexacta (es decir aquella en la que se oculte el valor total del patrimonio) será sancionada con un recargo equivalente al 20% del valor de las diferencias determinadas.

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144
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