Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000040 promulgada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 550 de 1 de octubre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas que regulan la aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras.
- Beneficiarios:
Para la aplicación de la tarifa 0% las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.
- Aplicación
Previo a la transferencia de divisas, los beneficiarios deberán presentar ante la institución financiera o empresa de Courier:
- El “Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, utilizando para el efecto la casilla 819.
- Los documentos que acrediten su calidad de beneficiario, esto es la designación por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional.
No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa de 0% del ISD.
- Devolución
Si los beneficiarios hubiesen realizado transferencias de divisas a partir del 1 de octubre de 2021 y se hubiesen sujetado al pago de 5% de ISD, este impuesto deberá ser devuelto por las instituciones financieras o empresas de Courier que realizaron la retención.
Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144
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