Caso de éxito: Brand Protection de CorralRosales nuevamente hace historia en el combate a las falsificaciones

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Grandes noticias para Ecuador

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) confirmó la adopción de medidas en frontera sobre la importación de un contenedor con más de 600.000 productos falsificados de distintas marcas. Especialmente accesorios para celular y mercancías de empaque, que estarían listos para ser armados y distribuidos en nuestro país.

Aduana de Manzanillo en México alertó sobre la existencia de un contenedor en tránsito, con destino final Guayaquil, que contenía productos sospechosos, que correspondían a falsificaciones de las marcas más conocidas en el ámbito de la telefonía celular. CorralRosales realizó el seguimiento del recorrido del contenedor, que incluyó el tránsito previo por Cartagena de Indias-Colombia y por Puerto del Callao-Perú, revisando constantemente que la carga no sea liberada en estos puertos o regrese a su origen, lo que habría impedido que se adopte la medida en frontera.

Previo el arribo del contenedor al Terminal Portuario de Guayaquil, CorralRosales solicitó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que le permitiera realizar una inspección, a fin de determinar su origen y especialmente si correspondía o no a productos falsificados. Hecha la verificación se solicitó a la oficina local de PI (SENADI) que, a través de la adopción de una medida en frontera, impida la nacionalización del contenedor por contener productos falsificados, la cual fue aceptada por la autoridad de PI. El proceso continúa por medio de una acción de Tutela Administrativa que está en curso.  Los infractores podrán enfrentar una multa de hasta US$ 56,800 una vez concluido el proceso de Tutela Administrativa así como la incautación definitiva de los productos.

Con esta histórica decisión de la autoridad de PI y la actuación de CorralRosales, se garantizaron los derechos de propiedad intelectual de los titulares de las marcas afectadas, así como los derechos de los potenciales consumidores de los productos falsificados, pues se previnieron posibles daños en los equipos electrónicos e incluso se evitaron catástrofes como incendios y más.

Esta acción fue posible gracias a la cooperación internacional de nuestros socios y a la coordinación entre el sector público y privado, que permitió, lograr la medida de frontera más importante en la historia de Ecuador.

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Presentación de información de accionistas extranjeros

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000005 de 21 de enero de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció el régimen transitorio para la entrega de información de accionistas extranjeros aplicable para el ejercicio fiscal 2021.

Antes de la promulgación de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, el 10 de diciembre de 2020, las compañías limitadas y sociedades anónimas debían presentar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de enero de cada año, la nómina de las compañías extranjeras que figuren como sus socias o accionistas.

La Ley de Modernización antes referida, estableció que esta información debía entregarse al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con los plazos y formas que se establezcan para el efecto.

Sin embargo, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000005, el Servicio de Rentas Internas estableció que, por esta única vez, las sociedades deben remitir esta información a través el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec) hasta el 31 de enero de 2021.

El cumplimiento de esta obligación no exime a los contribuyentes de presentar el anexo de accionistas (APS).

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Normas emitidas por la superintendencia de regulación y control del poder de mercado

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Se publicaron en el Suplemento del Registro Oficial No. 374 tres normas dictadas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”).
1. Reforma al Instructivo de Gestión Procesal Administrativa:
(i) Regula el proceso de reuniones previas a la notificación de operaciones de concentración económica sujetas a notificación y autorización previa, determinando que las reuniones serán grabadas y no eximen al solicitante de la presentación de la notificación dentro de los 8 días calendario posteriores a la conclusión del acuerdo que da lugar a la concentración económica.
(ii) Establece tiempos específicos para la gestión de análisis en la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas (en etapa de investigación) y en la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en etapa de resolución), tanto en procesos de Fase 1 (resolución dentro de 25 días hábiles siguientes a la declaratoria de notificación completa) o Fase 2 (resolución dentro de 60 días hábiles siguientes a la declaratoria de notificación completa).
(iii) Determina los criterios que deberá considerar la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas para evaluar la inocuidad de una operación de concentración económica y en función de ello, la determinación de resolución en Fase 1 o Fase 2.
(iv) Regula los requerimientos de información y el procedimiento sancionatorio aplicables a infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado que no constituyen prácticas contrarias a la libre competencia (por ejemplo: el incumplimiento de deber de colaboración,  la no entrega de información requerida en la forma y tiempos determinados o el incumplimiento de medidas correctivas).
(v) Modifica el régimen de disposición y evaluación de medidas correctivas. En lo principal, se eliminó la obligatoriedad de su imposición en todos los casos de sancionamiento de conductas contrarias a la libre competencia. Serán impuestas solamente cuando se consideren necesarias para restaurar el mercado.
2. Instructivo para la identificación y revisión de barreras normativas 
Regula el procedimiento a ser aplicado por la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia para la identificación y revisión de regulaciones que impongan restricciones ilegítimas o desproporcionadas a la entrada en el mercado. Este procedimiento, que solamente puede iniciarse por decisión propia de la SCPM, tiene una duración máxima de 90 días desde que se resuelve el inicio del análisis.
El análisis de legalidad contempla dos etapas:  i) el análisis de legalidad, en el que se verifica primeramente la competencia de la autoridad para emitir la norma bajo estudio, y ii) la coherencia de dicha norma con el ordenamiento jurídico vigente, en consideración a la jerarquía de las normas.
En caso de que la norma supere el análisis de legalidad, en la segunda fase, se deberá ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la restricción que impone, frente al bien jurídico tutelado: el interés público. Para este análisis, se debe determinar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Si tras este análisis se determina que la norma es ilegal o que impone una barrera de entrada no razonable, propondrá a la autoridad emisora de la regulación su eliminación, o reformas que corrijan sus efectos indeseables.
3. Reforma íntegra al Instructivo para el pago de tasas por análisis de operaciones de concentración económica: 
Antes de esta reforma, la tasa a ser pagada por análisis de operaciones de concentración económica se determinaba en base a los estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior,  de la entidad en la que ocurre el cambio de control que da lugar a la operación de concentración económica.  Correspondía al valor resultante más alto entre las siguientes alternativas:

  • 0,25% del impuesto a la renta
  • 0,005% de los ingresos totales
  • 0,01% del valor de activos
  • 0,05% del patrimonio
Con la reforma (i) se simplifica el método de cálculo con la determinación de una tasa base que la SCPM definirá anualmente en función de los costos reales del análisis de operaciones de concentración económica y (ii) resuelve el inconveniente de las operaciones presentadas desde enero hasta abril de cada año, en que no se cuenta con estados financieros auditados, al ampliar la posibilidad de cálculo sobre la base de los estados financieros del segundo año inmediato anterior.
La simplificación del cálculo se produce como se indica a continuación :

(i) Considera una escala para aplicación de la tasa base, que se aplica únicamente en función de los ingresos la entidad sobre la que recae el cambio de control que da lugar a la operación de concentración económica:

(ii) Determina que la tasa aplicable al análisis de operaciones de concentración económicas notificadas con carácter informativo (no obligatorio) es la mitad de la tasa base, independientemente del valor de los ingresos.

(iii) Permite el pago vía transferencia bancaria.

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World Trademark Review – Los requisitos más estrictos para probar el uso de una marca comercial mediante facturas

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DETALLES

FECHA: 21-01-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

Nuestra asociada Katherine González publica un artículo en el medio especializado World Trademark Review en el que explica la modificación por parte del SENADI (Servicios Nacionales de Derechos Intelectuales del Ecuador) de los cambios a la hora de probar el uso de una marca registrada.

Comienza el artículo informando sobre la Decisión 486 de la Comunidad Andina (Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), en la que se establece que una marca puede ser cancelada si su propietario, un tercero autorizado o un licenciatario no la ha usado en los últimos tres años en los países ya citados para los servicios para los que se registró.

El SENADI, al examinar las pruebas presentadas como defensa en este tipo de acciones; es decir, las facturas, valoró que estas podían presentarse como prueba de uso de la marca, «siempre que el destinatario final estuviera en uno de los países andinos, independientemente del país de origen de la factura», tal y como indica González. Sin embargo, esta decisión se ha modificado. 

A partir de 2021, el SENADI ha dictado que se requerirán pruebas adicionales con las que se demostrarán que los productos han sido comercializados en el mercado andino. Como justificación se considerará «si los productos o servicios protegidos están disponibles en el mercado o han sido comercializados en la forma y en las cantidades que corresponden a la naturaleza de los productos o servicios».

González afirma que «el fundamento de esta decisión radica en que, si bien una factura indica que un producto o servicio ha sido comercializado, no confirma que los productos hayan entrado realmente en el mercado ecuatoriano. Por lo tanto, cualquier factura emitida en un país que no forma parte de la Comunidad Andina debe ir acompañada de pruebas de que el producto entró en el país y, en algunos casos, incluso de que se ofrece en el mercado local».

Nuestra asociada nos recuerda también los altos niveles de formalidades de los documentos exigidos a la hora de presentar como defensa en los procedimientos de cancelación.

Si quiere ver el artículo (bajo registro), pulse aquí

Salario básico unificado y salarios mínimos sectoriales 2021

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El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdos Ministeriales: MDT-2020-249 del 30 de noviembre de 2020 y MDT-2020-282 del 22 de diciembre de 2020, resolvió mantener para el año 2021, los mismos valores del salario básico unificado (“SBU”) y los salarios mínimos sectoriales del año 2020.

La Autoridad sustenta su decisión en que la inflación registrada a finales del 2020 fue negativa (-0,73%), por lo que no se justifica un incremento en los salarios mínimos para el 2021.

En consecuencia, el SBU aplicable para el 2021 es de US$400.

La normativa vigente determina que en ningún caso se fijará un SBU inferior al del año anterior.

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Declaración y pago de IR para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000002 de 6 de enero de 2021, publicada en el Registro Oficial 366 de 8 de enero de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas aprobó el formulario 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas.

El formulario 125 y su instructivo fue publicado el 14 de enero de 2021 en la página web del SRI en el enlace:
https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos

Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas deben presentar la declaración del impuesto a la renta de forma semestral, incluso cuando: (i) declaren el impuesto al valor agregado de forma mensual; o, (ii) no hubiere obtenido ingresos relacionados con el régimen.

Durante enero de 2021 y por única vez, los contribuyentes que pertenecen a este régimen deberán declarar y pagar el impuesto a la renta correspondiente al año 2020 en forma acumulada, es decir deberán declarar y pagar lo correspondiente al primer y segundo semestre de 2020.

Para liquidar el impuesto se deberá considerar las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen a las cuales se deberá aplicar la tarifa del 2%. De dicho valor se deberá restar las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación con las actividades sujetas al régimen.

La declaración debe realizarse en los meses de enero y julio de cada año dependiendo del noveno dígito del RUC. Los contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 o 3 podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta, correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 en días distintos, de acuerdo con el siguiente calendario:

Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas que además hubieren sido calificados por el SRI como contribuyentes especiales podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 hasta el 19 de enero de 2021.

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Nuevas disposiciones para ingreso de viajeros a Ecuador

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El 10 de enero el Comité de Operaciones de Emergencia (“COE”) aprobó los protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud Pública, para que se apliquen en todos los puntos de ingreso al país, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea.

Además de las medidas de bioseguridad que ya se habían impartido, como son: uso de mascarillas, distanciamiento social (2 metros), toma de temperatura en aeropuertos, etc.; la nueva medida dispone que será obligatorio para todo pasajero que ingrese al Ecuador contar con un resultado negativo de una prueba PCR para Covid-19. La prueba deberá haberse realizado hasta 10 días antes del arribo a Ecuador.

Las aerolíneas tienen la responsabilidad de controlar que el pasajero disponga del resultado negativo de la prueba PCR para embarcar a la aeronave y se prevén sanciones en caso de incumplimiento a esta disposición.

Están exentos de presentar el resultado negativo de la prueba PCR, únicamente los miembros de la tripulación.

Sin perjuicio del resultado de la prueba PCR, en el punto de origen de un viaje cuyo destino sea Ecuador, se realizarán de manera aleatoria pruebas rápidas de antígeno y obligatoriamente a las personas que presenten cualquier síntoma.  La prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.  Los menores de 14 años estarán exentos de esta prueba.

Si el resultado de la prueba de antígeno, que se toma en los puertos de ingreso, resulta positivo, el pasajero deberá cumplir aislamiento obligatorio por 10 días.

Permanece vigente la obligación de las aerolíneas de poner a disposición del pasajero durante el vuelo, el formulario de declaración de salud que el pasajero debe entregar, lleno y firmado a los funcionarios del Ministerio de Salud a su arribo al país.

Las medidas aquí establecidas, entraron en vigor el miércoles 13 de enero de 2021 a las 00H00.

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Tarifas de ICE aplicables para el año 2021

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La Directora General del Servicio de Rentas Internas emitió tres resoluciones con fecha 23 de diciembre de 2020, que fueron publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 359, de 29 de diciembre del mismo año, cuyo detalle consta a continuación:
1. Resolución NAC-DGERCGC19-00000078 que estableció las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables en el 2021:

En comparación con las tarifas aplicables en 2020, las tarifas de cigarrillos y bebidas no alcohólicas se mantienen igual, la tarifa de fundas plásticas incrementa -por mandato legal-, y las tarifas restantes se redujeron ligeramente respecto a 2020.
2. Resolución NAC-DGERCGC19-00000079 que ajustó a US$4,29 por litro el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana para la aplicación de la tarifa Ad Valorem del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2021.
En el 2020 el valor establecido fue US$4,33 por litro.
3. Resolución NAC-DGERCGC19-00000080 que estableció los porcentajes de incremento que deben aplicarse sobre el precio ex – aduana o los costos totales de producción para determinar los precios referenciales de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de venta directa (el fabricante o importador vende a consumidores finales directamente y no a través de locales comerciales), para el período fiscal 2021, de acuerdo con los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Los valores detallados en la tabla son iguales a aquellos establecidos para el año 2020.

Para el cálculo del impuesto, en los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional debe incluirse materias primas, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación.

Los pagos por regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas se considerarán parte de los costos totales de producción para el cálculo del impuesto. Sin embargo, si los pagos por regalías no superan el 5% de las ventas, no deberán considerarse para efectos del cálculo del ICE.

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Levantamiento suspensión de plazos en materia tributaria

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En virtud del dictamen emitido por la Corte Constitucional mediante el cual se declara la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo que estableció el estado de excepción en todo el territorio nacional, el SRI y el SENAE han levantado la suspensión de plazos y términos, como se determina a continuación:
1. El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000001 emitida el 3 de enero de 2021, derogó la Resolución NAC-DGERCGC20-00000081, de 23 de diciembre de 2020, mediante la cual suspendió los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro hasta el 17 de enero de 2021.
2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2021-0001-RE, emitida el 3 de enero de 2021, dispuso el levantamiento de la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro hasta el 20 de enero de 2021 ordenada mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0062-RE, de 22 de diciembre de 2020.
3. Pese a que hasta el momento de elaborar este boletín no se he registrado la publicación de estas resoluciones en el Registro Oficial, las autoridades del SRI y el SENAE han indicado que los plazos vuelven a correr a partir del 3 de enero y los términos a partir del 4 de enero de 2021.

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Tablas para el cálculo de impuesto a la Renta aplicables en 2021

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000077 emitida el 23 de diciembre de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las tablas para liquidar el Impuesto a la Renta aplicables para el período fiscal 2021.

1. Tabla para la liquidación y pago del impuesto a la renta aplicable a los ingresos percibidos por Personas Naturales y Sucesiones Indivisas en el ejercicio fiscal 2021:

2. Tabla para la liquidación y pago del impuesto a la renta aplicable a los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2021:

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