Además de las medidas de bioseguridad que ya se habían impartido, como son: uso de mascarillas, distanciamiento social (2 metros), toma de temperatura en aeropuertos, etc.; la nueva medida dispone que será obligatorio para todo pasajero que ingrese al Ecuador contar con un resultado negativo de una prueba PCR para Covid-19. La prueba deberá haberse realizado hasta 10 días antes del arribo a Ecuador.
Las aerolíneas tienen la responsabilidad de controlar que el pasajero disponga del resultado negativo de la prueba PCR para embarcar a la aeronave y se prevén sanciones en caso de incumplimiento a esta disposición.
Están exentos de presentar el resultado negativo de la prueba PCR, únicamente los miembros de la tripulación.
Sin perjuicio del resultado de la prueba PCR, en el punto de origen de un viaje cuyo destino sea Ecuador, se realizarán de manera aleatoria pruebas rápidas de antígeno y obligatoriamente a las personas que presenten cualquier síntoma. La prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública. Los menores de 14 años estarán exentos de esta prueba.
Si el resultado de la prueba de antígeno, que se toma en los puertos de ingreso, resulta positivo, el pasajero deberá cumplir aislamiento obligatorio por 10 días.
Permanece vigente la obligación de las aerolíneas de poner a disposición del pasajero durante el vuelo, el formulario de declaración de salud que el pasajero debe entregar, lleno y firmado a los funcionarios del Ministerio de Salud a su arribo al país.
Las medidas aquí establecidas, entraron en vigor el miércoles 13 de enero de 2021 a las 00H00.
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