Se publicaron en el Suplemento del Registro Oficial No. 374 tres normas dictadas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”).
1. Reforma al Instructivo de Gestión Procesal Administrativa:
(i) Regula el proceso de reuniones previas a la notificación de operaciones de concentración económica sujetas a notificación y autorización previa, determinando que las reuniones serán grabadas y no eximen al solicitante de la presentación de la notificación dentro de los 8 días calendario posteriores a la conclusión del acuerdo que da lugar a la concentración económica.
(ii) Establece tiempos específicos para la gestión de análisis en la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas (en etapa de investigación) y en la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en etapa de resolución), tanto en procesos de Fase 1 (resolución dentro de 25 días hábiles siguientes a la declaratoria de notificación completa) o Fase 2 (resolución dentro de 60 días hábiles siguientes a la declaratoria de notificación completa).
(iii) Determina los criterios que deberá considerar la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas para evaluar la inocuidad de una operación de concentración económica y en función de ello, la determinación de resolución en Fase 1 o Fase 2.
(iv) Regula los requerimientos de información y el procedimiento sancionatorio aplicables a infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado que no constituyen prácticas contrarias a la libre competencia (por ejemplo: el incumplimiento de deber de colaboración, la no entrega de información requerida en la forma y tiempos determinados o el incumplimiento de medidas correctivas).
(v) Modifica el régimen de disposición y evaluación de medidas correctivas. En lo principal, se eliminó la obligatoriedad de su imposición en todos los casos de sancionamiento de conductas contrarias a la libre competencia. Serán impuestas solamente cuando se consideren necesarias para restaurar el mercado.
2. Instructivo para la identificación y revisión de barreras normativas
Regula el procedimiento a ser aplicado por la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia para la identificación y revisión de regulaciones que impongan restricciones ilegítimas o desproporcionadas a la entrada en el mercado. Este procedimiento, que solamente puede iniciarse por decisión propia de la SCPM, tiene una duración máxima de 90 días desde que se resuelve el inicio del análisis.
El análisis de legalidad contempla dos etapas: i) el análisis de legalidad, en el que se verifica primeramente la competencia de la autoridad para emitir la norma bajo estudio, y ii) la coherencia de dicha norma con el ordenamiento jurídico vigente, en consideración a la jerarquía de las normas.
En caso de que la norma supere el análisis de legalidad, en la segunda fase, se deberá ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la restricción que impone, frente al bien jurídico tutelado: el interés público. Para este análisis, se debe determinar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Si tras este análisis se determina que la norma es ilegal o que impone una barrera de entrada no razonable, propondrá a la autoridad emisora de la regulación su eliminación, o reformas que corrijan sus efectos indeseables.
3. Reforma íntegra al Instructivo para el pago de tasas por análisis de operaciones de concentración económica:
Antes de esta reforma, la tasa a ser pagada por análisis de operaciones de concentración económica se determinaba en base a los estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior, de la entidad en la que ocurre el cambio de control que da lugar a la operación de concentración económica. Correspondía al valor resultante más alto entre las siguientes alternativas:
- 0,25% del impuesto a la renta
- 0,005% de los ingresos totales
- 0,01% del valor de activos
- 0,05% del patrimonio
Con la reforma (i) se simplifica el método de cálculo con la determinación de una tasa base que la SCPM definirá anualmente en función de los costos reales del análisis de operaciones de concentración económica y (ii) resuelve el inconveniente de las operaciones presentadas desde enero hasta abril de cada año, en que no se cuenta con estados financieros auditados, al ampliar la posibilidad de cálculo sobre la base de los estados financieros del segundo año inmediato anterior.
La simplificación del cálculo se produce como se indica a continuación :
(i) Considera una escala para aplicación de la tasa base, que se aplica únicamente en función de los ingresos la entidad sobre la que recae el cambio de control que da lugar a la operación de concentración económica:
(ii) Determina que la tasa aplicable al análisis de operaciones de concentración económicas notificadas con carácter informativo (no obligatorio) es la mitad de la tasa base, independientemente del valor de los ingresos.
(iii) Permite el pago vía transferencia bancaria.
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