El compliance como cultura empresarial

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El estricto cumplimiento de las normas legales y normas éticas es una exigencia para todas las empresas en la actualidad. Para ese efecto, cada empresa debe desarrollar una cultura de prevención a través de un programa de cumplimiento normativo, que se conoce como compliance. El compliance aplica a todas las acciones, relaciones y procedimientos de la empresa y, por tanto, toda actuación de los directivos y empleados debe sujetarse a esa cultura.

Téngase en cuenta que no cumplir con obligaciones legales, no solo trae sanciones económicas a quienes actúan de esa manera, sino que, inclusive, puede acarrear imputación penal para las personas que desarrollaron tales actos y también para las propias empresas, que son sujetos activos del delito a partir de la entrada en vigor en el 2015 del Código Orgánico Integral Penal.

La adopción de un programa de compliance no es simple, puesto que implica cambiar la cultura de una empresa, no solamente por parte de sus socios, accionistas, directivos y trabajadores, sino también por clientes y proveedores.

A continuación, se describen algunos de los pasos claves para adoptar un programa efectivo de compliance:

  1. Empieza por la cabeza de la institución: cualquier cambio en la cultura de una empresa empieza en la cima; por lo tanto, el primer paso consiste en que los directivos tengan conocimiento preciso de lo que implica compliance, como cultura empresarial y la voluntad de adoptarlo. Por tanto a ellos corresponde trasmitir a todos los niveles la adopción del programa, lo que implica, y el necesario compromiso de todos para cumplirlo estrictamente.
  2. Prevención y análisis: es necesario realizar un diagnóstico respecto al enfoque que tendrá el programa, que deberá adaptarse a las características individuales de cada empresa.  Por ejemplo, una organización que realiza contratación pública debe implementar un plan distinto de compliance, frente a una empresa donde la mayoría de sus ventas se realizan al sector privado. Identificadas las áreas de mayor riesgo, se asignarán los recursos necesarios para realizar los cambios.
  3. Educación: la educación es fundamental para lograr el cambio de cultura.  Es indispensable que la totalidad o al menos la absoluta mayoría de los trabajadores comprendan el alcance de compliance. De esta manera se asegura que reporten a tiempo cualquier incumplimiento que podría perjudicar a la empresa. Los programas de educación deben ser continuos (mínimo cada 6 meses), personalizados para cada rol y deben brindar información del marco legal de cumplimiento.
  4. Comunicación:  La normativa interna de las empresas contenida en un código de conducta, debe ser clara, asequible y permanentemente comunicada a sus trabajadores. Deberá incluir   temas como: corrupción, chantaje, coimas, conflictos de interés, evasión de impuestos, lavado de activos, entre otros. Además, establecerá quién es responsable del programa de compliance y el mecanismo a través del cual los empleados puedan reportar o consultar algún caso donde se podría generar un incumplimiento.
  5. Relevancia: hay que determinar la importancia del programa y asignarle los recursos de personal y medios que requiera para su implementación. De lo contrario podría quedar en “letra muerta” sin ninguna trascendencia para la empresa que lo adopte.

Los costos adicionales que eventualmente demande la adopción de un programa de compliance, se justifican plenamente, si con su implementación la empresa alcanza una reputación intachable de estricto cumplimiento de la ley y la ética en sus relaciones comerciales con accionistas, clientes y proveedores. Esta conducta se traducirá en mejor posicionamiento en el mercado y el consecuente incremento de sus ventas.

María Isabel Torres
Asociada en CorralRosales
mtorres@corralrosales.com

ICE a las fundas plásticas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000033 de 6 de mayo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las siguientes normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.

Base imponible:

La base imponible del ICE es el número de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta entregados por el establecimiento de comercio al consumidor. Se entiende como funda plástica aquella con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.

Tarifa del impuesto:

La tarifa del ICE será la constante en el siguiente cuadro:

 

Año

Tarifa específica
de ICE

2020 US$0,04 por funda plástica 2021 US$0,06 por funda plástica 2022 US$0,08 por funda plástica 2023 US$0,10 por funda plástica

Agentes de percepción:

Los establecimientos de comercio que, para facilitar el traslado de mercadería, entreguen fundas plásticas al adquiriente, actuarán como agentes de percepción del ICE.

Son establecimientos de comercio las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor y el franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de establecimientos.

Exoneraciones

Se encuentran exoneradas del pago de ICE:

  1. Las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados.
  2. Las fundas plásticas que contengan como mínimo 50% de materia prima reciclada post consumo.
  3. Las fundas plásticas utilizadas como empaques primarios. Se consideran como empaques primarios a las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.

Tienen una rebaja del 50% de la tarifa del ICE las siguientes fundas plásticas:

  1. Las fundas plásticas biodegradables, aquellas que provienen de materiales naturales renovables que pueden descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano bajo condiciones normales del ambiente.
  2. Las fundas plásticas compostables, aquellas que provienen de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación con el plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost.

Los fabricantes e importadores de fundas plásticas que pueden acogerse a estas exoneraciones o rebaja deberán certificarse ante la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores calificados será publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas.

Declaración y pago del impuesto:

Los agentes de percepción deberán presentar mensualmente la declaración por las operaciones realizadas dentro de cada mes, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán presentar la declaración semestralmente.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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La redomiciliación de sociedades ecuatorianas

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En una economía globalizada, como la actual, es necesario que los países ofrezcan un marco jurídico que permita a las sociedades desarrollar sus negocios en la jurisdicción que resulte más conveniente a sus intereses. La redomiciliación de una sociedad, esto es el traslado del domicilio social a un país extranjero, pero manteniendo su personalidad jurídica y por tanto su patrimonio, derechos y obligaciones, permite cumplir con este propósito.

En Ecuador no se ha desarrollado una normativa jurídica que regule expresamente el proceso de redomiciliación a un país extranjero, por lo que es necesario encontrar alternativas que permitan su implementación dentro de las normas de la Ley de Compañías.

El domicilio de una sociedad no solo es un requisito para su constitución, sino que le concede identidad nacional y por tanto la pertenencia a un sistema legal. La redomiciliación de sociedades es una figura actualmente reconocida por muchas legislaciones, precisamente con el objeto de permitir a las sociedades desarrollar sus negocios con amplia libertad y sin afectar derechos de terceros.

Para facilitar la redomiciliación es necesario que la ley del país donde la sociedad pretende trasladar su domicilio la acoja reconociendo su preexistencia y patrimonio adquirido en el país de origen. Por el traslado del domicilio social a otro país la sociedad adopta la nacionalidad y el ordenamiento jurídico del país de destino.

Aunque la Ley de Compañías no contiene normas específicas que regulen el proceso de redomiciliación, si prevé el cambio de domicilio sin hacer distinción si se realiza dentro o fuera del país, de lo que se concluye que uno y otro están permitidos y se encuentran sujetos a similares formalidades.

Producido el cambio de domicilio al extranjero, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le corresponderá disponer la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil sin que la sociedad se liquide, precisamente porque mantiene su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones, en el país receptor.

La cancelación es la operación registral que tiene por única y exclusiva finalidad dejar sin efecto la inscripción original y hacerla pública.

En conclusión, consideramos que con arreglo a la legislación societaria, es válido y legal el cambio de domicilio de una sociedad ecuatoriana a otro país, asumiendo que la legislación del país receptor lo permite; y que, por tanto, la sociedad redomiciliada mantendrá su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. Pero para mayor celeridad de la operación, es deseable que cuanto antes se regule expresamente el proceso de redomicilación.

Milton Carrera
Asociado Senior en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com

Ampliación de diferimiento de pago de impuestos

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Mediante Decreto Ejecutivo 1030 emitido el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso lo siguiente:

  1. El diferimiento de pago de impuestos establecido mediante Decreto Ejecutivo 1021 será aplicable adicionalmente para todas las pequeñas y medianas empresas, a excepción de aquellos contribuyentes cuyo RUC, al 1 de abril de 2020, haya registrado como actividad económica principal alguna de las siguientes:
  • Actividades de auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

Estos contribuyentes podrán pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de forma diferida. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; y, en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.

  1. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo con el siguiente calendario:
Cuota RISE a pagar
en el mes de:

Mes de pago:

Marzo 2020 Junio 2020 Abril 2020 Julio 2020 Mayo 2020 Agosto 2020

Los pagos se realizarán de acuerdo con el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:

Número de dígitodel RUC o
Cédula de Identidad:

Fecha de vencimiento:

1 10 del mes correspondiente 2 12 del mes correspondiente 3 14 del mes correspondiente 4 16 del mes correspondiente 5 18 del mes correspondiente 6 20 del mes correspondiente 7 22 del mes correspondiente 8 24 del mes correspondiente 9 26 del mes correspondiente 0 28 del mes correspondiente
  1. El impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, que hubiere vencido en los meses de marzo y abril, podrá pagarse de acuerdo con el siguiente calendario:
Vencimiento en el mes de:

Pago del impuesto:

Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020 Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020
  1. No podrán acogerse a los beneficios de diferimiento de pago de impuestos establecidos mediante Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, aquellos contribuyentes que despidan intempestivamente a sus trabajadores durante el estado de excepción.

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CORRALROSALES

LATIN LAWYER – ECUADOR ADOPTA UN PROTOCOLO DE FUSIÓN ACELERADO EN MEDIO DE LA CRISIS POR EL COVID-19

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DETALLES

FECHA: 29-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Xavier Rosales

MEDIO: Latin Lawyer

La prestigiosa publicación internacional Latin Lawyer ha publicado un artículo sobre el nuevo protocolo acelerado de fusiones aprobado por la autoridad antimonopolio del Ecuador como medida para luchar contra los efectos del Covid-19 en el país. Para tratar este tema, el medio ha contado con la opinión experta de nuestro Socio Xavier Rosales.

«Era algo que se esperaba desde hace tiempo y es positivo para el desarrollo de las empresas», afirma nuestro Socio en el texto, quien cree que el jefe de la autoridad antimonopolio, Danilo Sylva Pazmiño, tiene un enfoque más abierto que los jefes anteriores para facilitar el proceso de autorización de transacciones no problemáticas.

Según se explica en el texto, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) aprobó el 20 de abril un proyecto de resolución que crea revisiones expeditas para ciertas transacciones que requieren notificación previa a la fusión. Según los profesionales locales, el COVID-19 ha causado retrasos generalizados en la capacidad del organismo para examinar e investigar ciertas transacciones.

Este nuevo protocolo conseguirá que un acuerdo pueda ser aprobado en un plazo de 40 días. La autoridad tendrá 15 días para enviar sus conclusiones a su órgano decisorio, que tendrá 25 días para emitir una decisión final. Anteriormente, la autoridad tenía 50 días para enviar sus conclusiones a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), y el órgano decisorio 60 para emitir una decisión, con la posibilidad de pedir otros 60 si la fusión es muy compleja.

Este sistema acelerado de fusiones estará disponible para las empresas controladoras que no realizan directa o indirectamente negocios en el Ecuador; de las empresas que se fusionan con una cuota de mercado combinada inferior al 30% en todos los mercados pertinentes; y de los tratos con una defensa creíble de las empresas en quiebra.

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Gestión Digital – En crisis, la competencia también puede ser cooperativa

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DETALLES

FECHA: 28-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ana Samudio

El principal objetivo del derecho de competencia es asegurar un terreno de juego igual para que los competidores tengan la misma oportunidad de ofrecer bienes y servicios a los consumidores en cada mercado relevante. Así lo afirma nuestra Asociada Senior Ana Samudio en un artículo que publica en Gestión Digital en el que analiza como a raíz de la crisis generada por el COVID-19, varias autoridades de competencia han visto la necesidad de flexibilizar el régimen sancionatorio aplicable a los acuerdos entre competidores, permitiendo de forma excepcional que estos tengan lugar cuando la cooperación temporal sea necesaria para garantizar la provisión justa de productos y servicios esenciales durante la crisis.

En el caso europeo, Samudio toma el ejemplo de Noruega,  donde su autoridad de competencia permitió durante un periodo de tres meses la coordinación de itinerarios entre dos aerolíneas locales para garantizar la disponibilidad del servicio de transporte aéreo.

«Alemania, Inglaterra y Holanda, flexibilizaron el régimen de control de acuerdos entre competidores destinados a garantizar la provisión de bienes y servicios permitiendo a los competidores: (i) el intercambio de información sobre disponibilidad, (ii) la cooperación necesaria para mantener abiertos los establecimientos, (iii) la compartición logística de bodegas y transporte; y (iv) la asignación/intercambio de personal para cumplir con la demanda», afirma nuestra Asociada Senior.

En el caso de Estados Unidos, se creó un procedimiento expedito -con duración de siete días calendario- para el análisis y autorización de cooperaciones entre competidores. en el que los operadores interesados en cooperar deben proveer información que demuestre la relación, necesidad y razonabilidad de la cooperación, al amparo de la crisis desatada por la pandemia.

«En Colombia, se emitió una regulación de excepción, por la que se creó el Centro de Logística y Transporte, como entidad independiente de la autoridad de competencia, que tiene la misión de evaluar y aprobar acuerdos entre competidores, destinados a generar eficiencias en el mercado de logística y transporte de carga, que fuera del contexto de la emergencia, serían considerados ilegales», explica Samudio.

Centrándose en Ecuador, nuestra Asociada Senior detalla que se han emitido dos exhortos a los productores y comercializadores de estos bienes, recordando que, conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, «no pueden aprovecharse de la emergencia para aumentar sus márgenes de ganancia mediante aumento injustificado de precios y que se mantendrá vigilante para implementar las acciones de control que sean necesarias para preservar los derechos de los consumidores y la libre competencia».

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Impuesto a la renta – Porcentajes de retención

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000030 de 22 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución NAC-DGERCGC14-00787 que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.

En virtud de esta reforma se modifican los siguientes porcentajes de retención de impuesto a la renta:

 

Concepto

Porcentaje de
retención anterior

Porcentaje de
retención actual

Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. 1% 1,75% Servicio de seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el país y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador. La base sobre la cual debe aplicarse la retención es el 10% de las primas facturadas o planilladas. 1% 1,75% Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador. Esta retención se aplicará sobre las cuotas de arrendamiento, así como sobre la opción de compra. 1% 1,75% Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad 1% 1,75%


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Implementación de proceso abreviado de control de concentraciones económicas por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

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El 20 de abril de 2020 la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emitió el procedimiento abreviado de análisis y control, aplicable a ciertas concentraciones económicas.

Este procedimiento abreviado conocido como fast-track, es común en la mayoría de jurisdicciones que cuentan con control de operaciones de concentración económica; y, en general, aplica a operaciones que (i) o bien no implican ningún cambio en la estructura del mercado – como es el caso del cambio de control de un negocio local a favor de un adquirente extranjero sin participación previa en el mercado ecuatoriano- ; o, (ii) a priori, el poder de mercado que resulte  de la operación no es lo suficientemente significativo para permitir el desarrollo de conductas unilaterales anticompetitivas o abusivas por parte del operador concentrado.

El análisis y resolución del procedimiento abreviado debe concluir en un máximo de 25 días hábiles. Esta duración contrasta con el procedimiento habitual, que toma entre 4 y 14 meses (cuando se lo sujeta a condiciones).

El procedimiento abreviado es aplicable en los siguientes 6 casos:

  1. Cuando el cambio de control es a favor de un operador económico extranjero sin actividad económica previa en Ecuador.
  2. En las operaciones de concentración económica horizontal (operaciones entre competidores), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico- en caso de haberlo -sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  3.  En las operaciones de concentración económica horizontal que se den en mercados cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) previo a la operación de concentración económica, fuera inferior a 2.000 puntos, y que, como consecuencia de la operación, genere una variación menor a 250 puntos.
  4. En las operaciones de concentración económica vertical (operaciones entre operadores de la misma cadena de producción/comercialización), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico -en caso de haberlo – sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  5. En las operaciones de concentración económica vertical, cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) en cada uno de los mercados verticalmente integrados post-operación de concentración económica, sea inferior a 2.000 puntos.
  6. En las operaciones que involucren uno o más operadores económicos que esté en riesgo de quiebra, debidamente sustentado y calificado por la autoridad de competencia.

La creación del procedimiento fast-track es muy positivo para la facilitación de nuevos negocios, especialmente con participación de inversión extranjera. Además, contribuye a la aplicación oportuna de la norma de competencia en el ámbito del control de concentraciones durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19.

 

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Gestión Digital – Implicaciones de las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción en la justicia

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DETALLES

FECHA: 15-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Mateo Zavala

La crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha generado situaciones nunca vistas en todos los ámbitos. Nuestro Asociado Mateo Zavala publica en Gestión Digital un claro y detallado artículo sobre como la Justicia se ha visto afectada por las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción tomadas en el último mes en Ecuador.

Zavala hace en su artículo un repaso de los acontecimientos que se han vivido en país desde el pasado 12 de marzo de 2020, cuando el gobierno declaró el Estado de Emergencia Sanitaria. Nuestro Asociado explica que el pasado 16 marzo se restringió «la atención al público en las dependencias judiciales, con excepción de las unidades judiciales con competencia en materia de: flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores, unidades multicompetentes y garantías penitenciarias».

Nuestro Asociado aclara que la declaratoria de estado de excepción únicamente limitó los derechos de libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, por lo que, según comenta, si durante el estado de excepción se vulnera cualquier derecho diferente a los antes señalados, los ciudadanos pueden iniciar las acciones contempladas en la Constitución ante los jueces penales de turno.

«El conocimiento y resolución de estas acciones, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 2 de la Constitución, corresponde a cualquier juez de la República, pues la norma antes referida establece que todos los jueces del territorio ecuatoriano son competentes para conocer y resolver causas constitucionales. Por tanto, de darse una violación a los derechos constitucionales que no están restringidos bajo el estado de excepción, se podrá acudir a cualquiera de las unidades de flagrancia de turno para solicitar que cese su violación», detalla Zavala

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Las facturas comerciales negociables en el Ecuador

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Exceso de regulación, falta de difusión y discusión podrían ser las críticas más frecuentes al Código de Comercio (C. Com.). Conformado por 1348 artículos, 3 disposiciones generales, 1 transitoria, 5 derogatorias y 1 final, que entró en vigor el pasado 29 de mayo de 2019. Lo que implicó despertar con una nueva realidad normativa que regula gran parte de la actividad mercantil en el país, sin que el legislador, irresponsablemente, haya concedido un periodo de transición para su entrada en vigencia, como ocurrió con otros cuerpos normativos. Ello de una u otra forma impidió que los comerciantes y empresarios cuente con un tiempo prudencial para informarse adecuadamente sobre las nuevas figuras contractuales y anticipar el impacto que podría generar en el desarrollo de los negocios.

Las facturas comerciales negociables (FCN) no son una novedad. El Código de Comercio de 1960, con reformas posteriores, en su artículo 201 disponía que: “Las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán «facturas comerciales negociables» y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor.”

Pero, en la práctica mercantil, pocos fueron los comerciantes que emitieron FCN, posiblemente por desconocimiento, por considerarlo un título muy riguroso (respecto a los requisitos para su emisión) o poco práctico.

En los últimos años, algunos comerciantes utilizaron la emisión de FCN como mecanismos para obtener liquidez, incluso para negociarlas a través de las Bolsas de Valores del país. Reportes de la Bolsa de Valores de Quito demuestran que las FCN han tomado relevancia. De acuerdo con la información de dicha institución, en el 2018 se negociaron US$271.777.234, a junio de 2019 se transaron US$184.297.068 y en enero de 2020 se negociaron FCN por un valor de US$115.066,25.

Actualmente, las FCN son (i) comprobantes de venta, (ii) títulos negociables y ejecutivos cuando contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador o adquirente de bienes, derechos o servicios, o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, o que hubieren sido aceptadas tácitamente” (Art. 203 C. Com.)

Las FCN pueden emitirse en forma física, electrónica o desmaterializada. Si la emisión es física, se deberán extender en 3 ejemplares de los cuales, el original es para el comprador o adquirente, mientras que la primera y segunda copias serán para el emisor, siendo negociable únicamente la primera copia y en el resto se deberá hacer constar la frase “NO NEGOCIABLE”.

En la emisión electrónica, el emisor tendrá “la obligación de enviar o poner a disposición de los compradores o adquirentes el comprobante electrónico en las condiciones, oportunidad y medios establecidos por la entidad administradora de tributos internos del país. La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico equivale a la no entrega del mismo.” (Art. 204 C. Com.)  La desmaterialización de las FCN se deberá efectuar conforme las disposiciones y regulaciones del mercado de valores, lo que implica que se hará una anotación en cuenta en un sistema para registro o inscripción contable de los valores. Es decir, no existe una representación cartular del documento, pues estará soportado mediante registros contables electrónicos.

Hay que tomar en cuenta que las facturas físicas y electrónicas circulan por endoso, mientras que, en las desmaterializadas la transferencia se perfecciona con el registro en el sistema respectivo de anotación en cuenta y que, además de los requisitos determinados en la normativa tributaria, obligatoriamente las FCN deben contener los siguientes:

  • La identificación de «FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE”
  • La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto. El plazo de pago no podrá exceder los 360 días desde la emisión de la factura. (título valor de corto plazo)
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • La especificación clara, en números y letras, del monto a pagar y la moneda en que se lo hará
  • La declaración expresa del comprador o adquirente de recibir los bienes, derechos o servicios a su entera satisfacción
  • La firma autógrafa o electrónica del emisor de la factura o sus respectivos delegados
  • La firma autógrafa o electrónica del comprador o adquirente del bien, derecho o servicio o sus respectivos delegados
  • La firma del aceptante contenida en la factura o en documento adjunto, salvo en el caso de que opere la aceptación tácita, caso que lo revisaremos más adelante.
  • En el caso de factura comercial negociable física, se incorporará en el reverso del documento o anexo, información sobre los endosos con los requisitos de identificación.

Respecto a la aceptación, el Código de Comercio facilitará las reclamaciones,  cuando dispone  que el comprador-adquirente, su delegado o mandatario deberán aceptar expresamente el contenido por escrito, ya sea en el mismo documento o en un anexo físico o electrónico, que debe incluir la fecha de recibido. Manteniéndose, de acuerdo con lo previsto en el Código anterior, que se considerará tácitamente aceptada las FCN si dentro de 8 días siguientes a la fecha de recepción, no se hubiese reclamado su contenido.

Lo importante y novedoso radica en el hecho de que el Código de Comercio reconoce 3 procedimientos de reclamación, que deberán ser probados por quién pretenda beneficiarse:

  1. Posibilidad de devolver la factura sin aceptación, con el señalamiento de «anulada» o con la aceptación testada.
  2. Reclamar expresamente su contenido a través de una carta, juntamente con la devolución de la factura sin aceptación o con la aceptación testada o con la solicitud de emisión de una nota de crédito.
  3. En caso de factura electrónica o desmaterializada, se realizará la reclamación mediante la solicitud de emisión de una nota de crédito o anulación de la factura.

Por otro lado, en caso de una acción judicial de cobro, frente al incumplimiento en el pago, se deberá proponer una demanda en procedimiento ejecutivo siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la factura no haya sido devuelta o reclamada por alguno de los mecanismos referidos anteriormente.
  2. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para el cobro, en vía ejecutiva, no se encuentre prescrita.
  3. Que la obligación sea clara, pura, determinada y líquida.

En conclusión, consideramos valioso el aporte del Código de Comercio en lo que se refiere a las regulaciones que rigen a las FCN, ya que son beneficiosas para la práctica mercantil y para el dinamismo de los negocios, convirtiéndose en una estrategia empresarial atractiva para obtener mayor liquidez y contar con un título de fácil ejecución.

Ramón Paz y Miño
Asociado Senior en CorralRosales
rpazymino@corralrosales.com