Compras públicas en estado de emergencia

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Mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró el estado de emergencia sanitaria en Ecuador debido a la pandemia del virus COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 marzo de 2020, el presidente de la República declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional. Consecuentemente se han dispuesto varias resoluciones y disposiciones de carácter administrativo para regular la gestión pública y las relaciones entre la Administración Pública y los administrados.

En este contexto el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP emitió la normativa aplicable al estado de excepción y emergencia, a fin de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y, de manera particular, garantizar los derechos de los proveedores, con el objetivo de evitar principalmente la discrecionalidad en las entidades contratantes en los procesos de compras públicas por emergencia.

A continuación, un resumen de la normativa emitida por el SERCOP:

  • Circular No. SERCOP-SERCOP-2020-0012-C de 16 de marzo de 2020 que contiene las siguientes recomendaciones a proveedores y entidades contratantes:
    • Se priorizarán las adquisiciones para garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos, y contrataciones de emergencia. Se establecen ventanillas especiales con seguridad sanitaria, para la recepción de ofertas;
    • Para el caso de procedimientos no prioritarios, se recomienda la cancelación o declaratoria de desierto, según el estado del procedimiento;
    • De no existir condiciones para llevar adelante la etapa precontractual de procedimientos de contratación planificados, se exhorta a las entidades a no publicarlos;
    • De existir contratos en etapa de ejecución contractual, el administrador deberá cumplir a cabalidad con las funciones establecidas en los respectivos contratos.
    • Aunque las recomendaciones no lo contemplan, son aplicables a los contratos públicos las disposiciones legales sobre caso fortuito y fuerza mayor. Constituye evento de fuerza mayor el acto de autoridad que declaró el estado de excepción en el territorio de Ecuador, que suprimió y limitó derechos de las personas, entre ellos las operaciones y actividades económicas y la movilidad, salvo ciertos casos exceptuados. Dichos actos de autoridad están encabezados por el Decreto Ejecutivo 1017 pero incluyen otros tales como el Acuerdo Ministerial 126-2020 que establece la emergencia sanitaria y las constantes disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (“COE”). A su vez, estos eventos de fuerza mayor se originan en un evento de caso fortuito y sus efectos, que va más allá del estado de emergencia declarado, como es el virus COVID-19 declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia, lo cual también ha sido ratificado por el gobierno de Ecuador. Estos eventos constituyen imprevistos extraordinarios e irresistibles, que han colocado a la población de Ecuador (y mundial) en una situación de emergencia, que imposibilitan el desarrollo normal de las actividades productivas y comerciales usuales de las personas públicas y privadas. Así mismo, han puesto obstáculos actuales a la ejecución de las relaciones contractuales, que sobrepasan claramente el control y previsibilidad de las partes, y que podrían ser alegados siempre y cuando generen efectos reales y comprobables con el propósito de eximir el cumplimiento de obligaciones contractuales o la terminación de los contratos según cada caso.
    • El SERCOP garantiza la atención de trámites, reclamos y denuncias a través de medios telemáticos. Las capacitaciones presenciales serán reprogramadas.
  • Circular No. SERCOP-SERCOP-2020-0013-C de 17 de marzo de 2020, en la que se establecen las directrices para entrega de ofertas durante la emergencia sanitaria, y se dispone que las entidades contratantes en los distintos procedimientos de contratación, de manera obligatoria, indicarán en el campo de observaciones del pliego, que las ofertas y convalidaciones se podrán recibir por los siguientes medios: física, Courier (correo regular) o correo electrónico, indicando además en el pliego el correo institucional para recibirlas.
  • Resoluciones Nos. RE-SERCOP-2020-0104 de 19 de marzo de 2020 y RE-SERCOP-2020-0105 de 6 de abril de 2020, que reforman la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, que contiene la Codificación y actualización de resoluciones emitidas por el SERCOP. Estas resoluciones, cuyos aspectos principales se enumeran a continuación, deben aplicarse a las contrataciones en situación de emergencia a partir del 20 de marzo de 2020:
    • La entidad contratante debe declarar de forma expresa que existe una imposibilidad de llevar a cabo procedimientos comunes para superar la situación de emergencia, calificando esta situación a través de acto administrativo motivado que deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, y que constituirá requisito habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia.
    • El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a 60 días, salvo que se emita un nuevo Decreto Ejecutivo prorrogando o ampliando el estado de excepción.
    • Para la contratación de obras, bienes o servicios en situaciones de emergencia, incluidos los de consultoría, se deberá verificar una relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y emergente que haya surgido como resultado de la mencionada situación. Para toda contratación de emergencia será necesaria  una certificación previa de disponibilidad presupuestaria.
    • La compra emergente se hará a través de una selección de proveedores de forma ágil, rápida, transparente y sencilla, buscando obtener los mejores costos. Para tal efecto el ente u órgano central rector podrá consolidar la demanda de todos los órganos o entidades de cualquier naturaleza para realizar un procedimiento de selección único.
    • En las contrataciones de emergencia para la adquisición de fármacos, dispositivos o insumos médicos, reactivos bioquímicos o de diagnóstico, y demás bienes estratégicos en salud, o la prestación de servicios de salud o exequiales; se dará por cumplido el análisis de la oferta de mercado cuando las entidades contratantes publiquen sus necesidades de contratación en su página web institucional; y, sobre la base de las propuestas que reciban, seleccionen las que más convengan a los intereses institucionales. Para estas contrataciones se considerará como parámetro indispensable la oferta y demanda que a esa fecha exista en el mercado.
    • En las contrataciones de emergencia realizadas directamente por la entidad contratante (adquisición de bienes en el extranjero) no se requerirá la verificación de no existencia de producción u oferta nacional, ni la autorización de importación por parte del SERCOP.
    • Todo contrato, orden de compra o factura generada en el marco de la declaratoria de emergencia deberá instrumentarse por escrito a través de medios físicos o electrónicos. Las entidades contratantes podrán perfeccionar los instrumentos por medio del uso o transmisión de mensajes de datos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Cuando en las contrataciones de emergencia sea imposible acceder a servicios notariales, la entidad contratante, de manera excepcional y provisional, avalará con fedatarios administrativos aquellos documentos habilitantes necesarios para la suscripción de los contratos. Se permitirá la conformación de consorcios por instrumentos privados, los cuales se formalizarán por escritura pública una vez restablecidos los servicios notariales. Los contratos que por disposición de la ley requieran ser protocolizados se ejecutarán desde su suscripción y se protocolizarán posteriormente. Actualmente, ciertas notarías han sido habilitadas para este propósito, entre otros.
    • En las contrataciones en situación de emergencia el SERCOP podrá en cualquier momento iniciar las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa emitida.
    • Las normas que regulan la asociatividad temporal para efectuar compras corporativas entre entidades contratantes no serán aplicables a los casos de compras centralizadas (corporativas) de emergencia.
    • En caso de declaratorias de emergencia emitidas y publicadas por las entidades contratantes hasta antes de la vigencia de la Resoluciones, tendrán la obligación de cumplir y adaptarse a las disposiciones de éstas.
  • Circular No. SERCOP-SERCOP-2020-0014-C de 26 de marzo de 2020, en la que se reitera, dentro del marco de la normativa emitida por el estado de excepción y emergencia sanitaria, la obligación de las entidades contratantes de implementar la firma electrónica en los procedimientos de contratación pública; la cual permitirá la apertura de una nueva vía de comunicación con los ciudadanos de forma más ágil y  reducirá el tiempo de tramitación del procedimiento de contratación,  precautelando y garantizando la seguridad de los ciudadanos.

Adicionalmente, el SERCOP mantiene en su página Web un listado actualizado de las necesidades de productos y servicios en el estado de emergencia y las condiciones de entrega, que se pueden observar en el siguiente enlace:

https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/EMG/EmgRegistros.cpe

Es fundamental que el SERCOP aplique eficientemente en la práctica las disposiciones de la normativa emitida y realice la gestión de control necesaria para su cumplimiento efectivo.

Ricardo Mancheno
Asociado Senior en CorralRosales
rmancheno@corralrosales.com

Facilidades de pago y plan excepcional de pagos – SRI

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Mediante Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000043 y NAC-DGERCGC20-00000044 de 23 de junio de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.

La Disposición Transitoria Segunda de dicha ley y la Resolución NAC-DGERCGC20-00000043 establecen que aquellos contribuyentes que se acogieron a la remisión tributaria prevista en la Ley para el Fomento Productivo y que desde enero 2020 al 22 de junio de 2020 hayan incumplido 2 o más cuotas dentro de un plan de facilidades de pagos, podrán cubrir el valor adeudado hasta el 30 de septiembre de 2020 sin recargos, intereses o multas.

Así mismo, la Disposición Transitoria Tercera de dicha ley y la Resolución NAC-DGERCGC20-00000044 establecen que aquellos contribuyentes que se acogieron al plan excepcional de pagos previsto en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y que al 22 de junio de 2020 hayan incumplido alguna de sus cuotas, podrán cubrir el valor adeudado en 12 cuotas mensuales iguales, que deberán ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020, sin recargos, intereses o multas.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Estado de emergencia sanitaria – MSP

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El Ministerio de Salud Pública, mediante acuerdo 00024-2020,de 16 de junio de 2020, declaró nuevamente el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, ante la transmisión comunitaria del COVID-19 en las 24 provincias  y la posible necesidad de hospitalización o atención en cuidados intensivos.

Además, el Ministerio de Salud Pública:>

  1. Dispuso que los establecimientos de salud pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud, durante la vigencia de la declaratoria, prioricen sus recursos económicos y de talento humano, y tomen las medidas que estimen necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.
  2. Dispuso que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) actualice las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la emergencia y que, a su vez, priorice la atención de los procesos de regulación en curso.
  3. Emitió lineamientos para las compras que ejecuten la Planta Central y las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s) del Ministerio de Salud Pública para atender la emergencia sanitaria.
  4. Prohibió a todas las empresas de seguros de salud privada y a empresas de medicina prepagada que limiten la cobertura para la adecuada evaluación, atención y tratamiento al paciente afectado por el COVID-19.

La declaratoria del estado de emergencia sanitaria estará vigente hasta el 13 de agosto de este año. Podrá prorrogarse en caso de ser necesario.

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CORRALROSALES

El Comercio – Imprevisión contractual derivada de la pandemia

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DETALLES

FECHA: 12-06-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ramón Paz y Miño
-Mateo Zavala

MEDIO: El Comercio

Novedades Jurídicas, el suplemento legal de El Comercio, publica un artículo de nuestro Asociado Senior Ramón Paz y Miño y nuestro Asociado Mateo Zavala en el que explican la imprevisión contractual derivada de la crisis sanitaria causada por la Covid-19. En la «nueva normalidad», se activarán las cláusulas de solución de controversias incorporadas en los contratos a falta de acuerdos y, por lo tanto, se recurrirá a la justicia ordinaria o al arbitraje

«En las últimas décadas, la teoría de la imprevisión -que es un mecanismo idóneo para enfrentar efectos adversos en la ejecución de los contratos- ha adquirido mayor importancia y relevancia en el mundo jurídico, con excepción de Ecuador, en donde poco o nada se ha dicho sobre el tema», contextualizan nuestros abogados en su artículo.

Según apuntan, la imprevisión contractual está incorporada en varias legislaciones como en Argentina y Colombia, en donde tiene el objetivo preservar la subsistencia de un contrato legalmente celebrado entre las partes y su cumplimiento se ha visto afectado por factores externos extraños a su voluntad, que no pudieron ser previstos durante la etapa de negociación del contrato.

«Además de cuidar la plena vigencia del contrato, la teoría de la imprevisión busca la equidad en la relación contractual y evitar un exceso de onerosidad para una de las partes, que pudiese afectar el cumplimiento de las obligaciones», explican los autores del artículo.

La actual situación hace pensar que la teoría de la imprevisión contractual se utilizará en más de un caso en Ecuador. La inexistencia de norma expresa que la regule no impide aplicarla, lo que permitirá emplear criterios de razonabilidad a las relaciones contractuales por eventos que generan desequilibrios entre los contratantes. «Esto no quiere decir que se deje de lado la vigencia de la seguridad jurídica ni mucho menos la confiabilidad y eficacia del sistema, pero buscando otras salidas se harán que las prestaciones sean justas», añaden Paz y Miño y Zavala.

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Aula Magna – El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó de oficio el registro de una marca por considerar que fue solicitada para perpetrar un acto de mala fe

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DETALLES

FECHA: 13-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Katherine González

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Katherine González en el que explica cómo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó la solicitud de registro de la marca KRUSELINGS por considerar que era igual a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial. Este órgano estimó que su registro representaría mala fe ya que llevaría a engaño a los consumidores.

González contextualiza el caso explicando en el artículo que en marzo de 2019, una persona física solicitó el registro de la marca KRUSELINGS para proteger juegos, juguetes; artículo de gimnasia y de deportes no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, o lo que es lo mismo, productos de la clase internacional 28.

«La mencionada solicitud no fue objeto de oposición por parte de terceros; sin embargo, al momento de emitir su decisión, el SENADI consideró que la marca solicitada era idéntica a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial (KRUSELINGS), por lo que la solicitud incurría en una prohibición para su registro debido al engaño que podría producir en los consumidores y estableciendo que esta clase de solicitudes son de mala fe», explica nuestra Asociada.

El SENADI explicó que, pese a no existir una solicitud o registro con el nombre de KRUSELINGS en Ecuador, se debía prohibir el registro de una marca igual a una reconocida a nivel mundial para precautelar el interés general, especialmente de los consumidores.

González afirma que esta resolución «constituye un avance en la protección de la propiedad intelectual en Ecuador, ya que anteriormente el argumento de la mala fe -al menos en el procedimiento de oposición de marcas- era desechado en la mayoría de las veces, lo que ocasionaba en muchos de los casos, el registro de signos que infringían los derechos de terceros bajo el único argumento de que la marca no estaba registrada o solicitada previamente en Ecuador.»

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Reanudación de plazos – SRI

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El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 15 de junio de 2020 inclusive, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000038.

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000042, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 16 de junio de 2020, se han reanudado los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, con las siguientes excepciones:

  1. Se mantienen suspendidos los plazos antes detallados y términos de los procesos administrativos tributarios y procesos de prescripción de la acción de cobro cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en aquellos cantones cuya semaforización se encuentre en color rojo. Los plazos y términos se reanudarán una vez que el Comité de Operaciones de Emergencia disponga el cambio a semáforo amarillo o verde.
  2. En el Distrito Metropolitano de Quito, se reanudarán los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro una vez que se reanude la jornada presencial de trabajo en las instituciones públicas. A la fecha de la emisión de este boletín se prevé que la jornada se reanude el 22 de junio de 2020.

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El procedimiento para canje de medicamentos próximos a caducar

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El artículo 175 de la Ley Orgánica de Salud, del año 2006, dispuso a los proveedores de medicamentos la obligación de canjear aquellos productos que están próximos a caducar de conformidad “…con lo que establezca la regulación correspondiente” [1].

Casi 13 años después de la entrada en vigor de la referida ley, el 2 de septiembre de 2019 se publicó en el Registro Oficial No. 30 el Acuerdo Ministerial No. 00015-2019, con el que se expidió el “Reglamento de Canje de Medicamentos en General Próximos a Caducar” (en adelante, el “Reglamento”), de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud y bodegas de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Por el tiempo que tomó emitir la reglamentación, han surgido dudas sobre su aplicación. El presente artículo resume y realiza precisiones al procedimiento implementado.

El procedimiento[2] de canje de medicamentos en general, medicamentos biológicos y kits de medicamentos que contienen dispositivos médicos (en adelante y en conjunto, “medicamentos”), que están próximos a caducar tiene las siguientes etapas:

  1. De forma periódica, el responsable del sistema de información de la farmacia, botiquín y/o bodega de la institución del Sistema Nacional de Salud remitirá al jefe de la unidad requirente el stock de aquellos medicamentos próximos a caducar que se encuentran sujetos a canje.
  2. El responsable técnico de la farmacia o bodega y el personal a cargo del botiquín de la institución realizarán la constatación física, en conjunto con el guardalmacén, quién elaborará la lista de los medicamentos sujetos a canje.
  3. El jefe de la unidad requirente de la institución elaborará el informe técnico de los medicamentos a ser canjeados, tomando en cuenta la información enviada por el responsable técnico de la farmacia o bodega o el personal a cargo del botiquín y solicitará al proveedor el respectivo canje.
  4. El proveedor notificará al jefe de la unidad requirente la fecha, información y cantidad de los medicamentos a ser canjeados.
  5. El jefe de la unidad requirente comunicará al responsable técnico y al guardalmacén del canje a ejecutarse.
  6. Una vez notificados el responsable técnico y el guardalmacén, los medicamentos próximos a caducar deberán ser ubicados en el área de retiros de la bodega para el respectivo canje.
  7. El responsable de la bodega entregará al proveedor los medicamentos próximos a caducar. Luego, se elaborará y suscribirá un acta[3] de entrega recepción entre el responsable de la bodega, el jefe de la unidad requirente y el proveedor.
  8. El proveedor entregará los “nuevos” medicamentos al responsable de bodega, para la recepción técnica y administrativa correspondiente, en la cual se verificará la cantidad y las especificaciones técnicas de los medicamentos, conforme los procedimientos internos que cada institución del Sistema Nacional de Salud contemple para el efecto.
  9. Se elaborará y firmará un acta[4] de entrega recepción de los “nuevos” medicamentos entre el responsable de la bodega y el proveedor. Dicha acta deberá ser verificada y suscrita por el jefe de la unidad requirente.
  10. La institución deberá elaborar el expediente completo del canje efectuado. La responsabilidad del archivo de dichos expedientes se establecerá en el instructivo que cada institución elabore. 

Con relación al procedimiento, hay que tomar en cuenta los siguientes requisitos:

  • El proveedor deberá realizar el retiro de los medicamentos sujetos a canje hasta un mes antes de la fecha de caducidad.
  • Los medicamentos que están próximos a caducar deben ser canjeados por medicamentos con iguales especificaciones técnicas y un periodo de vida útil de al menos doce meses.
  • El retiro de los medicamentos próximos a caducar y la entrega de los “nuevos” medicamentos podrá realizarse en distintos momentos, previo acuerdo entre las partes, siempre que se cumpla con las disposiciones del Reglamento. 

A continuación, ciertas precisiones frente a dudas que pueden surgir en la aplicación del Reglamento:

  • Se regula el canje de medicamentos próximos a caducar con independencia de la fecha en la que estos fueron adquiridos. Por tanto aplica también al canje de medicamentos que se adquirieron antes de la entrada en vigor del Reglamento.
  • Se admitirá máximo un canje por cada adquisición[5]. Además, para canjes que involucren a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud – RPIS, se deberá tener en cuenta que:
    • El porcentaje de canje no podrá ser mayor al quince por ciento (15%) del volumen total del medicamento comprado en cada proceso de adquisición.
    • En las compras mediante subasta inversa corporativa u otros mecanismos mancomunados, no se aplicará el porcentaje señalado, sino se deberá observar lo dispuesto en los pliegos elaborados por la Comisión de Compras Públicas. En ningún caso, podrán contemplar un porcentaje superior al diez por ciento (10%).

Aunque el Reglamento no lo señala expresamente[6], se considera que estos porcentajes aplicarían solo a la reposición de los medicamentos y no a su retiro, conforme lo previsto en el artículo 175[7] de la Ley Orgánica de Salud. Por tanto el proveedor tendría la obligación de retirar todos los medicamentos próximos a caducar pero su reposición estará limitada a los porcentajes establecidos en el Reglamento.

  • En el caso de medicamentos vitales[8] o medicamentos de difícil acceso para enfermedades raras o huérfanas[9], que están próximos a caducar, el Reglamento dispone que el proveedor deberá realizar el número de canjes que sea necesario, sin considerar el porcentaje de medicamento a reponer en cada canje.
  • Si el proveedor justifica que no puede efectuar el canje con los mismos productos, el Reglamento permite realizarlo con otros medicamentos con un valor económico equivalente. Si esto no es posible, el proveedor, previo acuerdo con el comprador, deberá reembolsar a la institución el respectivo valor.

En conclusión, es bienvenido el Reglamento para canje de medicamentos, pero es necesario que la autoridad aclare normas que pueden dar lugar a confusiones, sin esperar el surgimiento de conflictos generados por distintas maneras de interpretar y aplicar el Reglamento, por parte de las instituciones adquirentes.

Mario Fernández
Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com

Reanudación de trámites administrativos en el Ministerio del Trabajo

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El Ministerio del Trabajo (“MdT”) mediante Resolución No. MDT-2020-024 de 10 de junio, resolvió reanudar a partir del 15 de junio de 2020, las audiencias, términos, plazos y prescripciones que se encontraban suspendidos, dentro de los trámites de:

  • Vistos buenos;
  •  Sumarios administrativos;
  • Recursos administrativos;
  • Acciones de cobro; y,
  • Demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del MdT.

Las denuncias presentadas de conformidad con el procedimiento emergente durante el estado de excepción continuarán el trámite virtual hasta su culminación.

Los plazos y términos de los procesos administrativos del MdT de los cantones cuya semaforización continúa en color rojo, se reanudarán cuando la semaforización cambie a color amarillo, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal.

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CORRALROSALES

Ampliación de plazos para diferimiento de pago de impuestos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000036, emitida el 27 de mayo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las siguientes normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1030 que permite el diferimiento del pago de impuestos:

1. ¿Qué sujetos pasivos que pueden acogerse al diferimiento?

Los sujetos pasivos que pueden acogerse al diferimiento de pago de impuesto a la renta sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 e IVA a ser declarado en los meses de abril, mayo y junio son:

  1. Las micro, pequeñas y medianas empresas, sea cual fuere su actividad. que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$5.000.000,00.
  2. Los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a US$5.000.000,00, siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
    • Que al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal o secundaria la operación de líneas aéreas, actividades agrícolas o la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comida.
    • Que al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrada en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal.
    • Que sean exportadores habituales de bienes o, aquellos que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

No podrán acogerse al diferimiento, las pequeñas y medianas empresas que al 01 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el RUC, como actividad económica principal, alguna de las siguientes:

  • Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o,
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

2. ¿Cómo pueden los sujetos pasivos acogerse al diferimiento?

Los sujetos pasivos podrán presentar una declaración original o sustitutiva para acogerse a dicho beneficio, sin perjuicio del pago de multas e intereses a los que hubiera lugar.

Si los contribuyentes ya hubiesen presentado la declaración de impuestos, únicamente podrán acogerse al diferimiento si, a la fecha de presentación de la declaración sustitutiva, tuvieren valores pendientes de pago. De existir pagos previos, estos se imputarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario (primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas).

3. ¿Hasta qué fecha se puede presentar la declaración de impuesto a la renta?

Para efectos de acogerse al diferimiento de pago de impuestos, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas de impuesto a la renta de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Impuesto a la Renta Sociedades
ejercicio fiscal 2019 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5 y 6 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020 0 9 de junio de 2020

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 9 de junio.

Los sujetos pasivos deberán cancelar junto con la declaración, la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso. El pago de la segunda cuota se realizará dentro de los mismos plazos, a través del Formulario Múltiple de Pagos.

El pago de las cuatro cuotas restantes se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes, a través del Formulario Múltiple de Pagos:

 

Cuota Mes de pago Porcentaje de
pago 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20%

4. ¿Hasta qué fecha se pueden presentar las declaraciones de IVA?

Para efectos de acogerse al diferimiento de pago de impuestos, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas de IVA de acuerdo con el siguiente calendario:

IVA  – marzo 2020 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5 y 6 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020 0 9 de junio de 2020

 

IVA  – abril 2020 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5, 6 y 0 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 9 de junio.

Los sujetos pasivos deberán cancelar junto con la declaración, la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso. El pago de la segunda cuota se realizará dentro de los mismos plazos, a través del Formulario Múltiple de Pagos.

El pago de las cuatro cuotas restantes se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes, a través del Formulario Múltiple de Pagos:

IVA – mes de: Cuota de pago Mes de pago Porcentaje de
pago Marzo 2020 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20% Abril 2020 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20%

De conformidad con el Decreto Ejecutivo 1030, no podrán acogerse al diferimiento de pago de impuestos aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo notificará al SRI los despidos intempestivos que se hayan realizado en dicho período.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Aula Magna – ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

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DETALLES

FECHA: 03-06-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Alisson Vera

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Alisson Vera en el que reflexiona sobre una de las cuestiones labores más importantes durante esta crisis causada por la Covid-19. ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

Vera explica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) proporcionó una serie de recomendaciones para mitigar las repercusiones económicas de la crisis. «No cabe duda de que a nivel mundial esta situación afecta a trabajadores y empleadores, pues hay sectores en los que no existe producción ni ingresos, pero los gastos se mantienen (alquiler, proveedores, nómina, seguridad social, etc.). Por lo que, para lograr acuerdo la mejor herramienta es el dialogo», afirma.

La declaración de estado de excepción trajo consigo la paralización de ciertos sectores y el aislamiento social, por lo que solo se autorizaba a acudir a su puesto de trabajo a un número reducido de personas. Para cumplir con estas restricciones, el Ministerio de Trabajo emitió varios acuerdos en los que alentó a las empresas para que, dentro de lo posible, implementen medidas como el teletrabajo emergente o modifiquen su jornada laboral.

«A pesar de los esfuerzos de las autoridades laborales, no en todos los escenarios es posible aplicar medidas temporales que permitan mantener los contratos laborales y existen casos en los que a los empleadores se ven en la necesidad de terminar los contratos de trabajo debido a los efectos del Covid-19», advierte nuestra Asociada.

Vera apunta a que es importante identificar el hecho que constituye fuerza mayor en la terminación laboral del contrato, ya que el análisis de los efectos que puede producir sobre la relación laboral. 

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