Aula Magna – El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó de oficio el registro de una marca por considerar que fue solicitada para perpetrar un acto de mala fe

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DETALLES

FECHA: 13-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Katherine González

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Katherine González en el que explica cómo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó la solicitud de registro de la marca KRUSELINGS por considerar que era igual a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial. Este órgano estimó que su registro representaría mala fe ya que llevaría a engaño a los consumidores.

González contextualiza el caso explicando en el artículo que en marzo de 2019, una persona física solicitó el registro de la marca KRUSELINGS para proteger juegos, juguetes; artículo de gimnasia y de deportes no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, o lo que es lo mismo, productos de la clase internacional 28.

«La mencionada solicitud no fue objeto de oposición por parte de terceros; sin embargo, al momento de emitir su decisión, el SENADI consideró que la marca solicitada era idéntica a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial (KRUSELINGS), por lo que la solicitud incurría en una prohibición para su registro debido al engaño que podría producir en los consumidores y estableciendo que esta clase de solicitudes son de mala fe», explica nuestra Asociada.

El SENADI explicó que, pese a no existir una solicitud o registro con el nombre de KRUSELINGS en Ecuador, se debía prohibir el registro de una marca igual a una reconocida a nivel mundial para precautelar el interés general, especialmente de los consumidores.

González afirma que esta resolución «constituye un avance en la protección de la propiedad intelectual en Ecuador, ya que anteriormente el argumento de la mala fe -al menos en el procedimiento de oposición de marcas- era desechado en la mayoría de las veces, lo que ocasionaba en muchos de los casos, el registro de signos que infringían los derechos de terceros bajo el único argumento de que la marca no estaba registrada o solicitada previamente en Ecuador.»

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