DETALLES
MEDIO: LexLatin
El prestigioso medio LexLatin publica un artículo de nuestro Socio Francisco Gallegos en el que explica el próximo cambio legislativo en torno al cannabis en Ecuador. El próximo 21 de junio entrará en vigor la reforma que tiene como espíritu rector el que no sea punible y se excluya del listado de sustancias sujetas a control, la tenencia o posesión de productos de uso medicinal o terapéutico que contengan el principio activo no psicoactivo o cáñamo, «entendido como la planta de cannabis o cualquiera de sus partes cuyo contenido sea inferior en peso seco al 1 % de delta -9- tetrahidrocannabinol (THC), siempre que haya un diagnóstico sobre el padecimiento de una enfermedad o dolencia que amerita su uso».
Gallegos detalla que, desde el punto de vista regulatorio, la Autoridad Agraria Nacional deberá dar a conocer todos los trámites respecto a la importación, cultivo, siembra, cosecha, comercialización, industrialización e incluso exportación del cannabis tras este cambio legislativo, en un tiempo que no debe superar los 120 días. Sin embargo, la regulación y control sobre la siembra, cultivo y cosecha estará a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.
«Por el momento y sobre la base de decisiones emitidas por la Comunidad Andina, únicamente los productos cosméticos de uso tópico que contienen CBD están habilitados para obtener notificaciones sanitarias, siempre que se encuentren dentro de los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso», afirma nuestro Socio, quien apunta que todavía se han de esperar los reglamentos por parte de las autoridades competentes.
Desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, Gallegos explica que la ley no define con precisión el uso de la palabra cannabis en el registro de una marca, pero que el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina dispone que la naturaleza del producto o servicio al que se ha de aplicar una marca «en ningún caso será obstáculo para su registro».