Distintividad de marcas tridimensionales

DETALLES

FECHA: 07-09-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño

MEDIO:

WTR Daily

Nuestra asociada Andrea Miño publica en WTR Daily (World Trademark Review) un artículo sobre ‘Distintividad de marcas tridimensionales’ en el que analiza cómo la Oficina ecuatoriana está realizando el examen en base a las directrices del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Recuerda que “el Tribunal establece que el signo no debe constituir una forma típica o común utilizada por otros competidores en el mercado, así tampoco formas indispensables o necesarias que cumplen una funcionalidad respecto del producto que buscan proteger, es decir deben contar con distintividad intrínseca”.

De la misma forma, “enfatiza que el signo tridimensional por sí mismo debe permitir que los consumidores asocien el producto que pretende proteger con su origen empresarial, es decir, que posean líneas, trazos y/o relieves arbitrarios o especiales que provoquen una impresión diferente que permita diferenciarlos de otros que se comercialicen en el mercado”.

El tribunal concluye, según destaca Andrea, que los elementos denominativos o gráficos adicionales como palabras, números, colores, dibujos y otros, no pueden ser considerados. En caso de que la distintividad surja de estos elementos, estaríamos frente a una marca mixta de la cual el elemento tridimensional forme parte.

En este contexto, afirma, “la Oficina ecuatoriana en recientes resoluciones aplicando los lineamientos que se han establecido, ha negado o anulado derechos sobre signos tridimensionales debido a que no cumplen con los requisitos necesarios para constituir marcas, es decir signos que, constituyendo una forma típica del producto y necesaria para otros agentes del mismo segmento de mercado, buscan su protección alegando su distintividad en los elementos adicionales que lo componen”.

Este criterio, por ejemplo, fundamentó el rechazo del signo “ZAFIRO CHAIDE DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE COLCHÓN Y BASE” debido a que no cumplió con los requisitos necesarios pues la distintividad – según el propio criterio del solicitante en su defensa- se encontraba en los diseños, colores y palabras que lo conformaban.

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en (agosto/2023). Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación

El 23 de agosto de 2023 el presidente Guillermo Lasso emitió el decreto ejecutivo No. 850, que contiene el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En lo principal, el nuevo Reglamento:

  • Incorpora las normas para la autorregulación de los medios de comunicación.
  • Determina las reglas para el funcionamiento del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
  • Crea el Mecanismo de prevención y protección del trabajo periodístico, como una instancia técnica estatal encargada de adoptar medidas para el efecto. El mecanismo está conformado por los Ministerios de Defensa, del Interior, de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de la Mujer y Derechos Humanos, la Secretaría de Gestión de Riesgos, la Fiscalía General del Estado, un representante de los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios y un representante de la sociedad civil.
  • Modula la prohibición de difusión de publicidad importada establecida en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación, al determinar que la publicidad producida en países miembros de los tratados y convenios de integración de los que Ecuador sea parte tendrá la calidad de nacional. Esto implica que se permite la difusión de publicidad producida en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, (Colombia, Perú y Bolivia); y de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Perú y Surinam).
  • Prohíbe la difusión de publicidad de todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas.

 

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, lo que no ha ocurrido hasta el momento de publicación de este boletín.

 

Ana-Samudio-abogados-ecuador

Ana Samudio, asociada senior de CorralRosales
asamudio@corralrosales.com
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CORRALROSALES

Actualización del listado de subpartidas cuyo pago de ISD puede utilizarse como crédito tributario

Mediante la Resolución No. CPT-RES-2023-00-1 emitida el 31 de julio de 2023, el Comité de Política Tributaria (en adelante el “CPT”) reformó el listado de materias primas, insumos y bienes de capital cuya importación está sujeta al pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pero puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.

En el siguiente enlace constan las subpartidas que se incluyen y aquellas que se excluyen del listado:

CPT-RES-2023-001

La inclusión de las subpartidas rige desde el 1 de enero de 2023 y la exclusión de subpartidas rige a partir del 1 de agosto de 2023.

 

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Deducibilidad de remuneraciones y honorarios a los representantes legales de compañías

El 20 de julio de 2023 el Departamento de Normativa y Consultas de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas en respuesta a la Consulta No. 1170120230744808 emitió el Oficio No. 917012023OCON001932, en el cuál determina :

  • Que de acuerdo con el Código de Trabajo y con la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004, emitida por la Administración Tributaria, las compañías pueden mantener una relación laboral o civil con su Representante Legal.
  • En el caso de Representantes Legales que mantengan una relación laboral con la compañía, los valores por concepto de sueldos, salarios y otras remuneraciones serán deducibles siempre que se justifique el pago de aportes patronales sobre dichos rubros al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • En el caso de Representantes Legales que mantengan una relación civil con la compañía, los respectivos honorarios serán gasto deducible, cuando se sustenten en facturas, emitidas conforme la norma tributaria, por tanto, no es necesario el pago de aportes patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 

Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Nuevas regulaciones para la importación de menaje de casa y equipos de trabajo de migrantes retornados y extranjeros

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0043-RE, emitida el 19 de julio de 2023 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 362 de 27 del mismo mes y año, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador estableció nuevas regulaciones para la importación de mercancías al amparo del régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo.

Entre las reformas más importantes destacamos:

  1. Son admisibles las bebidas alcohólicas siempre que no se exceda un total de 50 litros y 2 litros por cada marca comercial.
  2. Son admisibles los bienes de colección que no estén restringidos según el listado de mercancías admisibles. Este listado puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2021-0131-RE/
  3.  Si las mercancías importadas no están debidamente identificadas o no coinciden con los datos registrados en el listado de bienes sujetos al régimen de excepción, el migrante retornado o extranjero se sujetarán al pago de una multa por falta reglamentaria. Sin embargo, esto no impedirá que se continúe con el proceso de importación bajo dicho régimen de excepción.
  4.  El migrante retornado o extranjero podrá reimportar el menaje de casa y equipo de trabajo que exportó definitivamente bajo el régimen de reimportación en el mismo estado, régimen exento del pago de los tributos al comercio exterior. La reimportación deberá realizarse dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
  5.  Se reduce el porcentaje de mercancías que se sujetan a inspección previa del 30% a 15%. El técnico operador de la aduana solamente puede revisar el 15% de la cantidad total de las mercancías importadas por el migrante ecuatoriano que retorna.
  6. Para la importación de vehículos usados o nuevos del migrante retornado, se podrán adjuntar como documentos de soporte de la declaración aduanera: i) la declaración aduanera de exportación realizada en el país de salida donde conste el valor del vehículo; o, ii) el certificado emitido por el concesionario o casa comercial que detalle el valor del vehículo.
  7. Cuando el precio declarado para vehículos y motocicletas del migrante retornado sea inferior a los valores mínimos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la Autoridad iniciará un procedimiento de duda razonable para que el migrante retornado justifique el precio.
  8. Únicamente los migrantes extranjeros podrán mantener el beneficio del régimen de excepción cuando la interrupción de su residencia no exceda los 180 días siempre que se deba a causas de índole laboral.

Las nuevas regulaciones están en vigencia desde la fecha de su promulgación, es decir, desde el 27 de julio de 2023; sin embargo, no serán aplicables para las importaciones cuya fecha de embarque sea anterior a su promulgación, salvo que resulten mas beneficiosas para el migrante.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2023-0043-RE/

Andrea-Moya-ConvertImage-1-300x300

Especialista en Derecho Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Fernanda Inga, asociada senior de CorralRosales
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CORRALROSALES

Ecuador: Marcas notorias, protección reforzada ante acciones de cancelación por falta de uso

Luego de la concesión de una marca, su titular obtiene derechos exclusivos para impedir el uso, por terceros no autorizados, de una marca similar que pudiera causar en el consumidor un riesgo de confusión y asociación; así como la obligación de su uso efectivo, es decir de utilizarla en el mercado de la manera en la que fue registrada y para los productos o servicios que protege.

La falta injustificada de uso de la marca puede dar lugar a la cancelación del derecho adquirido, facultando a un tercero para iniciar una acción de cancelación por falta de uso.

La Decisión 486 en su artículo 165 no realiza una distinción específica de la procedencia de acciones de cancelación al tratarse de marcas notorias o renombradas, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su jurisprudencia ha determinado de manera reiterativa que no proceden acciones de cancelación por falta de uso en contra de una marca notoria, debido a la protección excepcional que le confiere la normativa comunitaria a este tipo de marcas.

Cabe precisar que la calidad notoria de la marca debe haber sido declarada y estar vigente en alguno de los países miembros de la Comunidad Andina, lo que supone la obligación del titular de demostrar ante la oficina competente los hechos que acrediten su notoriedad.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante resolución No. OCDI-2022-859 emitida en noviembre de 2022, rompe con los estándares típicos de aceptación de prueba dentro de este tipo de acciones y en aras de garantizar la protección especial de las marcas notorias, rechazó la acción de cancelación interpuesta en contra de la marca NOEL en clase internacional No. 29 con fundamento en la notoriedad, debidamente comprobada, de esta marca para proteger “galletas” en la clase internacional No. 30.

La oficina ecuatoriana determinó que la notoriedad de la marca NOEL fue demostrada mediante declaraciones de notoriedad emitidas por la autoridad competente de la República de Colombia durante el período relevante de la acción de cancelación (tres años anteriores a la presentación de la acción); y de conformidad con el criterio de razonabilidad ratificó la existencia de conexión competitiva entre los productos para los cuales se declaró la notoriedad (galletas) y aquellos que protege la marca objeto de cancelación (clase 29), toda vez que estos se encuentran dentro del segmento de productos alimenticios.

De esta manera se ratificó la protección especial que las marcas notorias tienen en los países miembros de la Comunidad Andina, rompiendo con los principios de territorialidad, inscripción registral y uso real y efectivo, y concluyó que, en estricto apego a los preceptos normativos y jurisprudenciales aplicables, no es procedente analizar la cancelación por falta de uso en contra de marcas que cumplan con esta calidad.

Esta resolución marca un precedente para la protección de marcas que, gracias al prestigio y posicionamiento logrados en el mercado y el esfuerzo publicitario realizado por sus titulares, han obtenido la calidad de notorias en la Comunidad Andina.

Andrea Miño
Asociada en CorralRosales
andrea@corralrosales.com

Fijación de umbrales en la importación de textiles y sus manufacturas

Mediante Acuerdo Ministerial MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A (Acuerdo) emitido el 3 de julio de 2023 y publicado en el Registro Oficial 355 de 18 de los mismo mes y año, el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca estableció los parámetros (umbrales) para fortalecer el sistema de perfil de riesgos y control aduanero frente a posibles circunstancias de fraude aduanero, lavado de activos y otras operaciones ilícitas.

Los umbrales aplicarán en importaciones a consumo (Régimen 10) de materiales textiles y sus manufacturas clasificadas en los capítulos 52, 53, 54, 55, 58, 60, 61, 62 y 63 del Arancel Nacional.

En el Anexo 1 del Acuerdo se detallan las 527 subpartidas arancelarias que serán sometidas al procedimiento especial de duda razonable previsto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), cuando se verifique que el valor FOB por kilo declarado es inferior o igual a los umbrales establecidos para cada subpartida, que oscilan entre US$4,00 y US$20,00 por kilo.

Iniciado el procedimiento de duda razonable, el importador, en el término de 5 días, debe justificar ante el SENAE que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas. Dicho procedimiento está reglamentado en el “Manual Específico para la Aplicación de Duda Razonable”. FRR: indicar dónde o cómo se accede a este documento, que puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2021-0050-RE/

Las disposiciones del Acuerdo deberán ser implementadas por el SENAE en el plazo de 60 días, contados a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Esta medida no es aplicable para importaciones realizadas por Operadores Económicos Autorizados (OEA), importaciones exentas del pago de tributos al comercio exterior y para las importaciones cuya fecha de embarque sea anterior a la promulgación del Acuerdo.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo del Acuerdo:

ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Reglamento para asociaciones público-privadas – Decreto ejecutivo 788

Mediante Decreto Ejecutivo número 788 emitido el 26 de junio de 2023 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 341 de 28 de junio de 2023, el Presidente de la República expidió el Reglamento para Asociaciones Público – Privadas (“Reglamento”), sobre el cual destacamos lo que sigue.

  1. Generalidades:

Ámbito: El Reglamento se aplica a los proyectos de Alianza Público Privada (“APP”) efectuados por el Gobierno Central o por los Gobierno Autónomos Descentralizados (“GAD”). Esto permitirá que los GAD puedan implementar proyectos de delegación bajo esta modalidad, lo que había ocurrido solo por excepción.

Definiciones: El Reglamento incorpora la definición de varios elementos necesarios para todas las etapas del proceso de un contrato APP. Algunas de las definiciones más relevantes, por su utilidad práctica, son las relacionadas con la promoción, estructuración, ejecución, financiamiento y evaluación de los proyectos APP.

La medición de progreso o grado de cumplimiento del Gestor Privado de un proyecto APP deberá estar relacionado con Indicadores de desempeño o KPIs (por su nombre en inglés Key Performance Indicators). Estos indicadores podrán ser financieros y no financieros

Institucionalidad: Se mantiene al Comité Interinstitucional APP (“CIAPP”) como el organismo encargado de ejercer la rectoría y regulación en materia APP. Este organismo está conformado por el titular de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (“SIPP”) -quien lo presidirá y tendrá voto dirimente- y los titulares o delegados de las siguientes instituciones: ente a cargo de la producción e inversiones, quien ejercerá la vicepresidencia; Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”); y, del ente rector de la planificación nacional. Sus principales funciones son expedir políticas y regulación en materia de promoción de la inversión a través de APP así como coordinar las acciones en el ámbito de la administración central.

También se mantiene a la SIPP como entidad adscrita a la Presidencia de la República para promover, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las APP. El Reglamento establece un listado de funciones de la SIPP, los requisitos para ser designado y las funciones del Secretario de Inversiones Público-Privadas.

El Reglamento determina las funciones de las Entidades Delegantes, entre las que destacan: elaboración del Caso de Negocio Inicial y Final, celebración de los contratos APP y todo lo relacionado con la gestión de las fases del proyecto APP. Las Entidades Delegantes podrán trasladar sus funciones a otra administración pública vinculada con el objeto del proyecto APP. Este esquema será financiado con cargo: al presupuesto de la Entidad Delegante o a los negocios fiduciarios que constituya la SIPP. En ambos casos podrá incluirse un esquema de recuperación de costos y gastos a cargo del Adjudicatario; y, a riesgo de los estructuradores, cuando el procedimiento concluya con un adjudicatario y en las bases se haya establecido un mecanismo de pago directo a su cargo. En cualquier caso, las Entidades Delegantes deberán incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones a su cargo.

Para el caso de los GAD, ejercerán su autonomía institucional para asignar competencias y presupuestos. Requerirán informe preliminar y dictamen del MEF cuando el proyecto APP requiera cualquier aporte con cargo al Presupuesto General del Estado o cuando requiera la asunción de cualquier pasivo contingente a cargo de la administración pública central.

También se determinan las funciones que deberán cumplir el MEF y el Gestor Privado, que deberá ser necesariamente una sociedad de propósito específico.

Principios: El Reglamento establece los siguientes principios y lineamientos aplicables para todos los actores de un proyecto APP: integridad y probidad, publicidad; participación ciudadana, calidad y eficiencia, concurrencia y sostenibilidad ambiental, entre otros. Además, establece criterios para la cobertura e inclusión social relacionados con grupos sociales, pueblos y nacionalidades, la contratación de talento humano residente en la zona de influencia y el empleo de componente nacional en el desarrollo de los proyectos APP.

  1. Sobre los Contratos APP:

Definición: una asociación APP se define como una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo en la que se incorpora la experiencia, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras del sector privado, con el fin cumplir una o varias de las siguientes actividades: diseñar, financiar, construir, mejorar, operar y mantener un activo público nuevo o existente y/o proveer el mantenimiento, administración y suministros de un servicio público. Bajo este esquema se distribuyen los riesgos entre las partes, debiendo el Gestor Privado asumir riesgos significativos. La contraprestación del Gestor Privado estará ligada a su desempeño.

Clasificación: los proyectos se clasifican en autofinanciados por el Gestor Privado y cofinanciados entre el Gestor Privado y la Entidad Delegante.

Duración y monto: los contratos APP deberán tener un plazo de entre 5 y 30 años. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse por 10 años. El Valor Total mínimo de un proyecto APP será de US$ 20 millones. En el caso de los GAD será de US$ 10 millones.

Fondos Fiduciarios Públicos: el Reglamento crea la posibilidad de que el Estado pueda contar con fondos fiduciarios públicos para (i) la financiación de estudios de preparación; (ii) cobertura de riesgos fiscales; (iii) de liquidez para cumplir obligaciones de compromisos firmes; y, (iv) otros que resuelva el CIAPP para promover la bancabilidad de los proyectos APP. Los patrimonios podrán originarse del Presupuesto General del Estado, del sector privado y/o del financiamiento rembolsable y no reembolsable.

Estabilidad e incentivos: la estabilidad jurídica se aplicará a los aspectos regulatorios sectoriales y específicos declarados como esenciales en un contrato APP. En los contratos de inversión podrán establecerse incentivos tributarios. La exoneración de los impuestos al comercio exterior y del impuesto a la salida de divisas deberán ser solicitados y justificados por la Entidad Delegante. Otros incentivos tributarios pueden ser otorgaros por el CIAPP.

  1. Régimen económico financiero y asignación de riesgos

Ingresos del proyecto y retribución: al Gestor Privado se le pagará mediante recursos públicos, pagos efectuados por los usuarios, pagos derivados de la explotación comercial del proyecto o una combinación de las anteriores. En los proyectos relacionados con infraestructura pública nueva o existente podrá determinarse el pago por parte del Gestor Privado en favor de la Entidad Delegante. Los ingresos y egresos serán administrados a través de un fideicomiso mercantil según el tipo de proyecto y las condiciones establecidas en los pliegos, contratos y demás normativa. El esquema tarifario será determinado por la Entidad Delegante.

Distribución de riesgos: El análisis de riesgo deberá ser realizado por la Entidad Delegante con el fin de identificar, jerarquizar y cuantificar los riesgos asociados al proyecto APP y su distribución entre el Gestor Privado y la Entidad Delegante.

Financiamiento: el Gestor Privado puede establecer las garantías que sean necesarias para asegurar el financiamiento del proyecto. El Reglamento establece el esquema general de derechos de los financistas en los proyectos APP.

  1. Ciclo del Proyecto APP

El Reglamento determina las siguientes fases de un proyecto APP:

  • Fase de planeación y elegibilidad: incluye la elaboración del perfil del proyecto, verificación de la alineación con la planificación general, incorporación del proyecto en el Registro Nacional APP y determinación de los criterios de elegibilidad.
  • Fase de estructuración: incluye los estudios de (i) prefactibilidad, que deberá materializarse en un Informe Preliminar Técnico emitido por la Entidad Delegante con el cual el MEF emitirá un Informe Preliminar de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales; (ii) etapa de factibilidad y transaccional, en la que se concluyen y ajustan los estudios de prefactibilidad, se formulan los pliegos de bases, el borrador de contrato APP, entre otros, con lo que la Entidad Delegante emitirá el Caso de Negocio Final; (iii) concurso público, para lo cual la Entidad Delegante determinará una variable de adjudicación, estas variables tienen relación con los aportes de recursos estatales, la retribución al Estado, el nivel tarifario, entre otras; y, (iv) adjudicación del contrato APP, a partir ide lo cual, el adjudicatario tendrá 90 días para confirmar el cumplimiento de todas las condiciones necesarias como la constitución de una sociedad de objeto exclusivo y la presentación de seguros y garantías para la celebración del contrato APP.
  • Fase de ejecución y gestión del contrato APP: incluye la provisión de infraestructura y/o servicios objeto del contrato APP, la supervisión de la ejecución por parte de la Entidad Delegante y la articulación de acciones de coordinación entre las partes. Se determina la creación de uno o varios fideicomisos mercantiles para la administración de todos los ingresos y egresos del proyecto. El Gestor Privado deberá informar periódicamente sobre su desempeño y la Entidad Delegante publicará anualmente los informes de desempeño en el Registro Nacional APP.
  • El Reglamento también establece la normativa para la suspensión, terminación y liquidación de los contratos APP. Al finalizar el Contrato se efectuará la reversión de activos a la Entidad Delegante.

Iniciativa privada: las iniciativas privadas deberán presentarse en los tiempos determinados por el CIAPP y siempre orientadas a satisfacer una necesidad de acuerdo con los planes o políticas establecidas por el respectivo nivel de Gobierno. El proponente asumirá la totalidad de los costos del desarrollo de su propuesta. La Entidad Delegante puede declarar de interés público una iniciativa privada o rechazarla motivadamente. Si se emite una declaratoria de interés público, podrán iniciar los estudios de prefactibilidad. En el año 2023 se podrán presentar iniciativas privadas entre los meses de julio y septiembre, en el año 2024 entre los meses de enero y marzo y entre julio y septiembre.

Precalificación: la Entidad Delegante podrá emplear un sistema de precalificación cuando estime que su monto o complejidad podrían limitar la concurrencia de oferentes.

Resolución de Disputas: rl contrato APP deberá contemplar un mecanismo escalonado de resolución de disputas. Las partes podrán pactar que las disputas de carácter técnico sean conocidas por una Junta Combinada de Disputas cuyas decisiones tendrán efecto vinculante.

Disposiciones Reformatorias y Derogatorias: el Reglamento incluye disposiciones reformatorias al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su mayoría relacionadas con la determinación y gestión de los riesgos fiscales. Se mantiene la norma según la cual cualquier modificación de un contrato APP en ejecución requerirá el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales emitido por el MEF. Se derogan expresamente los 3 Decretos Ejecutivos que regulaban esta materia.

Jimmy-Rodriguez-abogados-ecuador

Especialista en Infraestructura
Jimmy Rodríguez, asociado de CorralRosales
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CORRALROSALES

The Trademark Lawyer Magazine entrevista a nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux

DETALLES

FECHA: 07-07-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

The Trademark Lawyer Magazine entrevista en su último número a nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux en su sección dedicada a las mujeres que trabajan en la industria de la Propiedad Intelectual.

Durante la entrevista, Maria Cecilia habla de su experiencia, sus logros, los retos que ha afrontado durante su carrera profesional, así como los cambios que le gustaría ver en la industria de la Propiedad Intelectual en los próximos años.

Una entrevista que, según la publicación, son inspiraciones, experiencias e ideas para la igualdad.

“Un dato curioso es que yo no quería ser abogado, o al menos no entraba en mis planes. Todo empezó cuando mi tía me dio la noticia de que me habían matriculado en la Facultad de Derecho. Al principio, me sorprendió, ya que no lo había planeado, pero con el tiempo me enamoré de la carrera y la estudié con entusiasmo hasta el final. En esa época, la propiedad intelectual no estaba muy desarrollada en Ecuador y no era una materia en la universidad”, explica Maria Cecilia recordando sus comienzos.

A lo largo de mi carrera, afirma, “me he enfrentado a muchos retos, la mayoría relacionados con el hecho de ser mujer en un entorno históricamente dominado por los hombres. Todavía la mayoría de los bufetes de abogados tienen un número de mujeres asociadas o empleadas, pero cuando miramos a los socios, el número de mujeres es bajo o nulo”.

“Esta realidad es consecuencia de un triste hecho, pero cierto: ser mujer y abogada significa que, por defecto, nuestro camino siempre tendrá más obstáculos que el de nuestros colegas masculinos. Según mi experiencia, la única manera de afrontar estos y otros obstáculos es seguir adelante. Si me hubiera pasado el tiempo lamentándome sobre todos los obstáculos o tomándome las críticas como algo personal nunca habría conseguido ni una cuarta parte de lo que he conseguido en mi carrera profesional y personal”.

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Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos en Ecuador

DETALLES

FECHA: 23-06-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Moya

MEDIO:

– LexLatin

En 2011 se realizó en Ecuador una consulta popular en la que, entre otras, se formuló la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego? Una mayoría de la población votó a favor de la consulta y como consecuencia se prohibieron los juegos de azar.

A raíz de la reciente creación en Ecuador del “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”, nuestra socia Andrea Moya publica un artículo en Lexlatin analizando este asunto.

El 17 de mayo de 2023, el presidente de la República emitió el proyecto de Decreto-Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y, el 16 de junio la Corte Constitucional emitió dictamen favorable.

Este Decreto-Ley crea el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El hecho generador, explica Andrea, “es la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio”.

Andrea señala en el artículo que la tarifa del impuesto es del 15% sobre la base imponible, y se calculará según las siguientes reglas:

  1. Operadores residentes en Ecuador: La base imposible será igual al total de los ingresos (incluyendo comisiones) menos el total de premios pagados en el mismo período. Los premios se deducirán de la base imponible siempre que el operador haya retenido el 15% de impuesto a la renta sobre el valor del premio.
  2. Operadores no residentes en Ecuador: La base imponible será igual al total de los valores pagados por el usuario en cada transacción, es decir, el valor total de las apuestas. Si la apuesta se realiza a través de un intermediario, éste deberá realizar el cobro del impuesto al usuario y pagarlo al Servicio de Rentas Internas.

Adicionalmente, nuestra socia indica que “los beneficiarios de los premios pagarán un impuesto del 15% sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie. Cuando el premio es pagado por operadores con residencia fiscal en Ecuador, estos estarán obligados a retener el impuesto”.

En consecuencia, “aquellos usuarios que realicen apuestas a través de operadores no residentes en el Ecuador, estarán sujetos a un mayor impuesto que aquellos que realicen apuestas a través de operadores residentes en Ecuador, puesto que, en este caso, solamente pagarán el impuesto sobre el valor de los premios; mientras que, en el primer caso pagarán un impuesto sobre el valor de los premios y sobre las apuestas”.

En el presente caso es importante tomar en cuenta que los usuarios que realizan apuestas a través de operadores no residentes en Ecuador ya se encuentran sujetos a una carga impositiva mayor, puesto que el valor de sus apuestas se sujeta al pago de: (i) Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), si el usuario, dentro de cada ejercicio fiscal, -excede el valor exento de impuesto; y, (ii) Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“El Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Por tanto, el Ejecutivo deberá emitir la normativa necesaria para reglamentar su cobro hasta el 31 de diciembre de 2023. Hay que esperar que en esa normativa se despejen, entre otras, las dudas planteadas”, concluye.

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