Se reactivan los procesos de participación ciudadana para la consulta ambiental

La Corte Constitucional, mediante sentencia en  el Caso 51-23-IN, de 9 de noviembre de 2023,  notificada el 17 del mismo mes , declaró la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 754, por considerar que  transgrede la norma constitucional   de reserva de ley.

Los efectos de la sentencia  serán diferidos  hasta que la Asamblea Nacional emita la ley correspondiente. Por tanto , el decreto 754 puede ser aplicado para llevar a cabo los Procesos de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental, siempre que en dichos procesos se apliquen  los lineamientos y estándares determinados por la Corte, en los párrafos 196 al 205 de la mencionada decisión.

Entre  los lineamientos y estándares , se destacan los siguientes:

Respecto de los sujetos consultados, el decreto 754 determina que son la comunidad o comunidades, independientemente de su etnicidad, cuyo medio ambiente pueda ser afectado por cualquier decisión o permiso en materia ambiental, lo cual será determinado según el área de influencia social directa de la decisión o permiso. También se podrán considerar sujetos consultados a aquellas personas que de forma fundamentada, técnica y/o legal,  demuestren la afectación ambiental que podría generarles.   El sujeto consultado  deber ser determinado de manera amplia y representativa, por lo que debe incluirse en el proceso a toda  persona que considere, de manera fundamentada, que la medida le afecta.  El análisis de afectación directa  no  debe exigir requisitos técnicos de difícil cumplimiento para que una comunidad sea considerada potencialmente afectada.

En cuanto  al financiamiento, mientras el decreto 754 determina que los costos o valores requeridos   por   el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental serán asumidos por el operador del proyecto, obra o actividad, y que este prestará las facilidades y recursos necesarios para le ejecución de dicho proceso,  la Corte determina que  el Estado  no podrá  delegar el proceso de consulta ambiental, en ningún aspecto (e.i. provisión de insumos o financiamiento) al operador del proyecto, obra o actividad a realizarse.

La Defensoría del Pueblo está obligada a impulsar  los proyectos de ley sobre consulta ambiental que haya presentado y que estén en trámite en la Asamblea, o que, en su defecto, a preparar  un proyecto de ley que regule la materia l. . También dispone que  la Asamblea Nacional  apruebe, en el plazo de un año, contado desde   el impulso o de la presentación del nuevo proyecto.

Finalmente, destaca la Corte, que el proceso de consulta ambiental no debe ser confundido con el de consulta previa, libre e informada, por lo que el contenido del decreto 754 no deberá ser aplicado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
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