El 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia 58-11-IN/22 mediante la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado por contravenir el principio de unidad de materia.

La Corte Constitucional dispuso el diferimiento de los efectos de la sentencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con el objetivo de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva y garantizar la seguridad jurídica. Sin embargo, ni el Ejecutivo, ni la Asamblea Nacional presentaron a la Corte Constitucional información para verificar el avance de las reformas necesarias para evitar dicho vacío.

En consecuencia, la Corte Constitucional mediante auto de verificación 58-11-IN/23 de 1 de noviembre del año en curso amplió el plazo de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo es aplicable solamente para aquellas normas que no han sido sustituidas, derogadas o reformadas por otros cuerpos normativos.

Entre las normas que se mantienen vigentes resaltamos:

  1. El numeral 18 del artículo 10 de la ley de Régimen Tributario Interno que regula la deducibilidad de los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta; y,
  2. El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador que regula el derecho a crédito tributario para el pago de impuesto a la renta por el impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado en la importación de materia prima, insumos y bienes incorporados en procesos productivos.

 

Andrea Moya, partner at CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES