PharmaBoardroom – Industria emergente del cannabis y el cáñamo en Ecuador

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FECHA: 28-06-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Felipe Samaniego

Con la Reforma de la Ley Penal, promulgada ahora hace un año, la industria del cannabis y el cáñamo industrial se ha convertido en una industria emergente en el Ecuador, y sobre ello escribe nuestro socio Felipe Samaniego para Pharma Boardroom.

Samaniego comienza el artículo escribiendo sobre las novedades, ya que ahora entre las reformas se incluye la despenalización de la posesión de drogas que contentan cannabis o derivados como principio activo para uso terapéutico, paliativo, medicinal o para la práctica de la medicina alternativa.

Con el cambio, también se ve modificada la Ley de Control y Prevención del Uso de Drogas, que ahora excluye del control el cannabis no psicoactivo o de cáñamo.

Fue el 19 de octubre de 2020 cuando el Ministerio de Agricultura emitió el Acuerdo Ministerial No. 109-2020, que regula la Importación, Siembra, Cultivo, Cosecha, Post-cosecha, Almacenamiento, Transporte, Procesamiento, Comercialización y Exportación del cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para su uso industrial.

Añade Samaniego que “este reglamento establece los requisitos que deben cumplirse en otros para obtener los siete tipos de licencias, que autorizan las siguientes actividades solo en lo que respecta al cannabis o cáñamo con una concentración de THC inferior al 1%:

  1. Licencia para la Importación y Comercialización de Cannabis No Psicoactivo o Semillas o Esquejes de Cáñamo, o Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
  2. Licencia para la Importación y Comercialización de Cannabis No Psicoactivo o Semillas de Cáñamo, o de Cannabis No Psicoactivo o Esquejes de Cáñamo o Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
  3. Licencia para el cultivo de cannabis o cáñamo no psicoactivo.
  4. Licencia para el cultivo de cáñamo para uso industrial.
  5. Licencia para el procesamiento de cannabis no psicoactivo o cáñamo y producción de cannabis no psicoactivo o derivados del cáñamo.
  6. Licencia para Bancos e Investigación de Mejoramiento Vegetal y / o Germoplasma.
  7. Licencia para la Adquisición de Cannabis No Psicoactivo o Derivados del Cáñamo y / o Biomasa o Flores, o Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación.”

Esto generó, nada más llevarse a cabo, que el Ministerio de Salud y la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria tuvieran que desarrollar una normativa aplicable a los productos terminados. La situación se dio así dado que la Ley Penal “también abrió la puerta a la producción e importación de producto terminado”, según afirma nuestro socio.

Añade, también, que a finales de febrero de este año 2020, “la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia de la Salud emitió una resolución con la ‘Normativa Técnica Sanitaria para la regulación y control de productos de uso y consumo humano que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo, o sus derivados’.” Esta resolución hace posible la producción, importación y comercialización de manera legal de los siguientes productos terminados con la concentración de THC especificada en cada categoría:

  • Menos de 1% de THC: productos farmacéuticos generales, naturales procesados para uso medicinal y homeopáticos. También productos cosméticos y dispositivos médicos; productos higiénicos para uso industrial; plaguicidas para uso doméstico, para la salud pública o para uso industrial; productos para la higiene del hogar y absorbentes para la higiene personal.
  • Menos del 0,3% de THC: alimentos procesados y complementos alimenticios.

El pasado 26 de febrero también se emitió el Acuerdo Ministerial No. 148-2021 tras una reunión de expertos en la que se desarrolló el reglamento para la prescripción, provisión y uso terapéutico de cannabis medicinal y productos farmacéuticos que contengan cannabinoides.

Concluso Samaniego aportando que cabe destacar que “el marco regulatorio del cannabis/cáñamo se ha movido bastante rápido en Ecuador y ha abierto los ojos a muchos inversores locales e internacionales. Las autoridades son conscientes de lo que esta industria puede generar al país en materia de investigación e inversión, por lo tanto, siempre y cuando los jugadores cumplan con todas las reglas, podrán desarrollar una mirada de productos, ya que en Ecuador, por ahora, es el único país de la región que ha mostrado tanta apertura; y, como consecuencia, se espera que se convierta en un grupo de investigación y desarrollo de productos de cannabis y cáñamo que se venderán en todo el mundo”.

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LexLatin – Cambio de Gobierno ecuatoriano: oportunidades de inversión

LexLatin - Cambio de Gobierno ecuatoriano: oportunidades de inversión - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 23-06-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Moya

MEDIO: LexLatin

Ecuador vive el primer mes de la presidencia de Guillermo Lasso y, tal y como dice nuestra socia especialista en Derecho Tributario, Andrea Moya, para LexLatin, “los ejes de su administración están sentados». Si se suman los beneficios que se crearon durante los dos últimos gobiernos con las propuestas del nuevo presidente y el retorno al CIADI, el panorama es muy interesante para los inversionistas del exterior.

CorralRosales atraviesa un momento en el que un gran número de empresas del exterior les solicitan asesoramiento en materia de inversiones en Ecuador y en materia de Fusiones y Adquisiciones. Es importante conocer los incentivos a los que se puede acceder si se quiere invertir en Ecuador y los distintos mecanismos para proteger dicha inversión.

Moya señala que “los beneficios tributarios más importantes son la exoneración del impuesto a la renta (25%), que pueden ser de 8 años, e incluso 12 años, dependiendo del lugar de la inversión, y la exoneración del impuesto a la salida de divisas para la importación de materias primas y bienes de capital necesarios para el proyecto”.

Se vuelve imprescindible, también, conocer los alcances de los contratos de inversión que pueden suscribirse con el Estado. Estos instrumentos permiten proteger la inversión, pactar arbitraje y mantener inamovibles los beneficios aplicables, pese a cualquier reforma normativa posterior.

Si se quiere firmar este contrato se debe contar con un requisito primordial: la inversión debe ser al menos de 1 millón de dólares y, de dicho valor, 250.000 dólares deben ejecutarse el primer año.

Sin embargo, concluye Moya, lo primordial para atraer inversiones al Ecuador es realizar una reforma integral a los regímenes tributario y laboral.

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Revista Gestión – Desbarajuste legal

Revista Gestión - Desbarajuste legal - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 22-06-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Francisco Rosales

“Una nación no es mejor mientras mayor sea el número de leyes. Al contrario, la proliferación de leyes es síntoma de desorden y subdesarrollo. Buena falta hace una moratoria legislativa para que la Asamblea se dedique a ordenar el marasmo legal, codificando las leyes fundamentales para la convivencia social, entre las cuales, sin duda, están las tributarias”.

Así comienza este artículo para la revista Gestión nuestro socio Francisco Rosales, en el que ofrece su opinión sobre la falta de un marco legal en Ecuador que brinde confianza al inversor. Bajo su punto de vista, “un elemento fundamental para que se desarrolle un país es su marco legal; este debe ser claro, ordenado, estable y coherente. Y, junto con ello, una administración de justifica ilustrada, oportuna, autónoma y confiable”. Y Ecuador no cuenta con ello.

Dentro del marco legal, se vuelven imprescindibles las leyes sobre impuestos. Rosales añade que “en los últimos 14 años, entre 2007 y 2021, se han dictado en Ecuador 28 reformas tributarias en una verdadera catarata de leyes y cambios que han creado un monumental caos, lo que complica la ya grave situación económica que vivimos”.

El Ecuador se encuentra actualmente con la necesidad de un crecimiento económico sostenido de, al menos, un 5% anual durante los próximos 20 años, pero a día de hoy la proyección no parece llevarse a cabo.

El caos legislativo

En palabras de Rosales, la norma que aplica a los dividendos pagados por las sociedades domiciliadas en el país “hay que agregar las del reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y los centenares de resoluciones de carácter general que dicta el Servicio de Rentas Internas.

Incumplimiento legislativo

La Asamblea Legislativa del país ha incumplido una de las funciones sustanciales que le corresponde: “Expedir, codificar, reformar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”. “A su vez, el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa desarrolla la obligación de codificar las leyes al disponer que el Pleno de la Asamblea puede solicitar que la Unidad Técnica Legislativa desarrolla la obligación de codificar las leyes al disponer que el Pleno de la Asamblea puede solicitar que la Unidad Técnica Legislativa elabore la codificación de determinadas leyes, la envíe a la respectiva comisión permanente, y que, con su informe, el pleno, en un solo debate, apruebe la codificación y su presidente ordene la publicación en el Registro Oficial”, concluye Rosales.

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La adquisición de medicamentos a través de ínfima cuantía

La adquisición de medicamentos a través de ínfima cuantía - CorralRosales - Abogados en Ecuador

La ínfima cuantía es un procedimiento de contratación pública regulado en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, la “LOSNCP”), el Reglamento a la LOSCNP (en adelante, el “Reglamento”) y la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante, la “Codificación”).

A través de la ínfima cuantía, las entidades públicas[1] pueden realizar contrataciones directas con proveedores, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • El objeto de la contratación debe ser: (i) la adquisición de bienes o servicios normalizados[2], que no consten en el catálogo electrónico[3]; (ii) la adquisición de bienes o servicios no normalizados; o (iii) la contratación de obras, única y exclusivamente para la refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente. En ningún caso se puede contratar servicios de consultoría[4].
  • En el año, el monto de la contratación no debe ser superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. En 2021, este valor es $6.416,07.

El artículo 332 de la Codificación dispone que, en el año, las entidades contratantes podrán consolidar sus necesidades y realizar una sola contratación por ínfima cuantía o realizar varias ínfimas cuantías por el mismo bien o servicio, pero el monto de la contratación consolidada o el monto total de las contrataciones individuales no podrá superar el valor máximo señalado.  

Estas contrataciones pueden o no estar en la planificación anual que las entidades públicas están obligadas a realizar[5], pero, en cualquier caso, se  deberá utilizar la herramienta “Necesidades de Ínfima Cuantía” dentro del Portal de COMPRASPÚBLICAS[6] (www.compraspublicas.gob.ec)  para publicar: las necesidades de bienes, obras o servicios; la información del servidor público responsable de la contratación; el correo electrónico en el que recibirán las ofertas de los proveedores interesados; y el tiempo máximo de entrega de dichas ofertas.

Para participar en una contratación por ínfima cuantía, los proveedores no requieren estar inscritos en el RUP[7]. Los proveedores serán seleccionados bajo los siguientes criterios[8]:

  1. En bienes y servicios normalizados, se debe elegir al proveedor que oferte el precio más bajo.
  2. En obras o bienes y servicios no normalizados, se debe elegir al proveedor que oferte las mejores condiciones técnicas, financieras y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección.

Una vez realizada la contratación, las entidades contratantes deben publicar en el Portal de COMPRASPÚBLICAS la información relevante de la misma. Esta información y aquella que, en cualquier momento, requiera[9] el Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante, “SERCOP”), servirá para que este organismo identifique si existen incumplimientos de los requisitos aplicables a esta figura o si fue empleada para eludir[10] otros procedimientos de contratación. De existir incumplimientos, el SERCOP informará a los órganos de control competentes para que inicien las acciones que correspondan.

Con relación a este tipo de contratación por ínfima cuantía, existen casos especiales o de excepción[11], como el de adquisición de medicamentos.

La LOSCNP no prevé expresamente la adquisición de medicamentos por ínfima cuantía, sin embargo ello es posible bajo el numeral 2 del artículo 54.2. de la Ley[12], visto que los medicamentos pueden clasificarse como bienes normalizados.  

El Reglamento desarrolla esta figura así:

“Art. 85.4.-Aplicación de ínfimas cuantías.-En casos debidamente justificados y excepcionales, las contrataciones para la adquisición de fármacos y bienes estratégicos, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, se las realizará por ínfima cuantía, conforme las disposiciones emitidas por el SERCOP para el efecto, y siempre que el bien no esté disponible en el repertorio virtual para compras directas habilitado en el Portal de COMPRASPÚBLICAS.

 Para la adquisición de fármacos por este procedimiento será necesario que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente.”[13] (destacado fuera de texto)

Si bien el Reglamento utiliza la denominación “repertorio virtual” y no “catálogo electrónico” como sucede en ínfimas cuantías para otros bienes normalizados, el requisito fundamental es el mismo: el bien no debe estar disponible en el Portal de COMPRASPÚBLICAS para compras directas.  Adicionalmente, el Reglamento aclara que se podrán adquirir solo los medicamentos que consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente.

Por lo tanto, la ínfima cuantía de medicamentos procede cuando el bien: (i) no esté disponible en el repertorio virtual habilitado en el Portal de COMPRASPÚBLICAS (en adelante, el “Repertorio”); (ii) conste en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básico vigente; y (iii) el monto de la contratación no supere el límite previsto. 

Reformas[14] al Reglamento y Codificación disponen que las entidades contratantes de la Red Pública Integral de Salud[15] (en adelante, “RPIS”) tienen la obligación de contratar servicios de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de medicamentos, previo a la adquisición de éstos (en adelante, los “Servicios”).

Hasta el momento, los Servicios no han sido contratados por la RPIS. Sin embargo, cuando esto suceda y el SERCOP lo comunique[16] en el Portal de COMPRASPÚBLICAS, entrará en vigor el Acápite II de Sección III del Capítulo II del Título VIII de la Codificación, que contempla normas específicas que deberán cumplir todas las entidades públicas para adquirir medicamentos por ínfima cuantía. Entre las nuevas disposiciones, se destaca lo siguiente:  

  1. Se establecen las circunstancias para que proceda la ínfima cuantía, según la entidad contratante:
    1. Para entidades de la RPIS, procede cuando los medicamentos no estén disponibles en el Repertorio. En este caso, la contratación de los Servicios no es obligatoria, por lo que se deberá incluir en la adquisición el costo de la entrega-recepción de los medicamentos.
    2. Para las demás entidades públicas, procede si el medicamento no ha sido contemplado en la planificación anual o, si habiéndose incluido no constituye un requerimiento constante y recurrente durante el año, que pueda ser consolidado en una contratación cuyo monto supere el máximo permitido.
  2. Las entidades contratantes, a través de medios electrónicos, podrán invitar a varios proveedores, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como sus asociaciones o consorcios. En la invitación, las entidades deberán incluir las especificaciones técnicas del medicamento y las condiciones de entrega.
  3. Las entidades deberán contar con al menos tres ofertas, previo a seleccionar al proveedor. Si ello no es posible, la entidad deberá justificar que realizó todas las acciones y requerimientos necesarios para el efecto.
  4. Los proveedores invitados, que no necesariamente deben estar inscritos en el RUP, tienen que presentar obligatoriamente el registro sanitario del medicamento.

Hasta que entren en vigor estas normas, se deberán aplicar las disposiciones desarrolladas al inicio de este artículo. Sin perjuicio de ello, el SERCOP ha dispuesto que, durante este periodo de transición, las entidades contratantes de la RPIS podrán realizar varías ínfimas cuantías de medicamentos en el año y su monto total podrá exceder el valor máximo previsto, siempre que“…debido a factores externos, ajenos a la entidad contratante debidamente justificados, no se pueda consolidar la contratación para utilizar un procedimiento de contratación bajo régimen común o régimen especial, distinto a la Ínfima Cuantía.”[17].  

Adicionalmente, a partir del 10 de agosto de 2021, conforme la disposición reformatoria quinta[18] y décima[19] de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia de Anticorrupción, todas las entidades públicas deberán obtener de la Contraloría General del Estado un informe previo de pertinencia y favorabilidad para celebrar la ínfima cuantía y cualquier otra contratación bajo la LOSCNP.

En conclusión, la adquisición de medicamentos por ínfima cuantía es excepcional y está sujeta a requisitos específicos; sin embargo, la dispersión de las normas aplicables y sus constantes reformas generan confusión y un uso inadecuado de esta figura.  Por esta razón, los proveedores tienen que estar debidamente informados para evitar riesgos en la celebración o ejecución de los contratos, así como en controles posteriores por parte de los órganos competentes.

[1] Cuando se hable de “entidades públicas”, se hará referencia a aquellas previstas en el artículo 1 de la LOSCNP.

[2] Según el artículo 42 del Reglamento, los bienes y servicios normalizados son “…aquellos cuyas características o especificaciones técnicas…son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones”.

[3] De acuerdo con el numeral 3 del artículo 6 de la LOSNCP, el catálogo electrónico es el registro de bienes y servicios normalizados publicados en el Portal de COMPRASPUBLICAS para su contratación directa.

[4] Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 245, 29 de enero de 2018, Art. 330, núm. 4.

[5] Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 395, 04 de agosto de 2008, Art. 22.

[6] El Portal de COMPRASPUBLICAS es el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano, según lo previsto en el numeral 25 del artículo 6 de la LOSCNP.

[7] El numeral 29 del artículo 6 de la LOSCNP, define al Registro Único de Proveedores o RUP como “…la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley.”

[8] Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 245, 29 de enero de 2018, Art. 336.

[9] Reglamento a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 588, 12 de mayo de 2009, Art. 60.

[10] El numeral 2 del artículo 330 de la Codificación dispone que “Las contrataciones por Ínfima Cuantía no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales.”.

[11] Por ejemplo: arrendamiento de bienes, adquisición de combustibles en operaciones de la entidad, compra de boletos aéreos, contratación de agencias de viaje, adquisición de repuestos o accesorios, entre otros.

[12]Art. 52.1.-Contrataciones de ínfima cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: […] 2.-Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico…”

[13] Reglamento a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 588, 12 de mayo de 2009, Art. 85.4.

[14] Al respecto, se puede revisar el Decreto Ejecutivo No. 1033, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 21 de mayo de 2020, se reformó la Sección II del Capítulo VII del Título III del Reglamento; la Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0111, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1078 de 28 de septiembre de 2020; y la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0114 publicada en el Registro Oficial No. 432 de 15 de abril de 2021.

[15] “…conformada por el conjunto de instituciones públicas que prestan el servicio de salud y a las que se las conoce como <<subsistemas de salud>>, integrada por el MSP, el IESS, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), el ISSFA y la Red Complementaria de Salud”. Ecuador Corte Constitucional del Ecuador, “Sentencia n.°: 679-18-JP/20 y acumulados”, en Juicio n.°: 679-18-JP y acumulados, 05 de agosto de 2020, 17.

[16] Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 245, 29 de enero de 2018, Disposición Transitoria Vigesimoquinta.

[17] Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 245, 29 de enero de 2018, Disposición Transitoria Vigesimoctava, núm. 3.

[18] “…En caso de determinarse la pertinencia y favorabilidad…se podrá continuar de manera regular con el resto del procedimiento establecido para el efecto en la ley…”

[19] “… La Contraloría General del Estado emitirá un informe de pertinencia, como requisito previo a la suscripción de los procesos de contratación pública determinados en la ley de la materia, por parte de las entidades y organismos del sector público…”

Mario Fernández García
Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com

LexLatin – Ecuador homologa a estándares internacionales su nueva ley de datos personales

LexLatin - Ecuador homologa a estándares internacionales su nueva ley de datos personales - Abogados Ecuador - CorralRosales

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FECHA: 27-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Rafael Serrano

MEDIO: LexLatin

Tras mucho tiempo trabajando en ello, Ecuador publicará, en los próximos días, su primera Ley de Protección de Datos Personales al más estilo europeo. Sobre ello escribe, para el medio LexLatin, nuestro asociado senior Rafael Serrano.

Este gran avance para el Ecuador, aunque el derecho estaba garantizado desde 2008 pero sin una norma que lo regulara, permitirá a las empresas tener una base de datos depurada, con estándares homogeneizados a nivel global y, sobre todo, tener una mayor protección de los datos personales.

En palabras de Rafael Serrano, “se trata de establecer un marco de parámetros para hacer tratamientos de información correctos”. Se verán afectados por esta norma todas aquellas personas que almacenen información que identifica o hace identificable a cualquier individuo, de manera directa o indirecta, y en cualquier tipo de soporte.

Para revisar si la ley se cumple, se ha creado una autoridad de protección de datos personales. “Siempre que el presidente no vete el proyecto, esta autoridad, la Superintendencia, será independiente y con facultades de supervisión al sector privado, pero también al sector público”, añade Serrano.

Como añadido, con esta ley, con la que se han dispuesto parámetros para comunicaciones y transferencias internacionales con datos personales, se han establecido derechos como el de consulta, educación digital, y el de niñas, niños y adolescentes a no ser objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones automatizadas.

Serrano señala que “uno de los temas más discutidos fue si había necesidad de crear o no un registro de las bases de datos en posesión de los responsables. Esto no quiere decir que se entregue esta información a la Superintendencia para crear una gran base de datos, sino que lo que se entrega responde a fines más bien estadísticos: cuáles son los datos que se están tratando y cuántas bases de datos hay, por ejemplo”.

La ley establece que el consentimiento para que una persona pueda ser registrada en una base de datos solo tendrá validez cuando se manifieste de manera libre, específica, informada e inequívoca.

Información de las empresas al titular de datos personales

Según explica Serrano, la información que requieren las empresas son “los fines del tratamiento, la base legal, los tipos de tratamiento que hay, el tiempo de su conservación, la existencia de una base de datos, las finalidades, un contacto de responsable, las transferencias que se pretenden realizar y la existencia de valoraciones y decisiones automatizadas, entre otras cuestiones”.

Los responsables de tratamiento de datos personales “tienen como obligación suscribir contratos de confidencialidad y manejo adecuado de datos personales con el encargado y el personal a cargo del tratamiento de datos personales o que tenga conocimiento de los datos personales, además de utilizar tecnologías para mitigar y evaluar el rendimiento o las vulneraciones que puedan tener sus mecanismos de protección”, concluye  Serrano.

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AIPPI – Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas en los países andinos

AIPPI - Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas en los países andinos - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 25-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

María Cecilia Romoleroux

Gabriel Kuri

MEDIO: AIPPI

Las licencias de patentes farmacéuticas se conceden, normalmente, por acuerdos libremente celebrados entre el titular de la patente y la persona autorizada a explotar la invención. Pero no siempre es así, ya que en algunos casos excepcionales, estas se conceden por orden de la autoridad en las condiciones establecidas en la Ley. Sobre ello escribe nuestra socia, María Cecilia Romoleroux, y nuestro técnico profesional, Gabriel Kuri, para AIPPI Ecuador.

La Comisión de la Comunidad Andina de Nacionales -CAN- prevé el otorgamiento de licencias obligatorias por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional; si existen prácticas que afecten la libre competencia; y las solicitadas por el titular de una patente, siempre que requiera necesariamente el uso de otra patente. Esto conlleva la notificación previa al licenciatario, siempre que sea posible, y especificar el periodo por el cual se otorga, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la contraprestación económica.

El Gobierno del Ecuador, en 2009, declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de ciertas enfermedades que afectan a la población y que son prioritarias para la salud pública. Como consecuencia, declaró la posibilidad de otorgar licencias obligatorias. “Además, declaró que, en principio, todos los medicamentos y agroquímicos estarían sujetos a licencias obligatorias ya que existen conceptos básicos que prevalecen sobre los intereses comerciales”, añaden nuestros expertos.

Por esto, aun reconocido el derecho de cada país a ordenar licencias obligatorias para medicamentos basados en patentes por parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC), Ecuador declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de enfermedades prioritarias.

El pasado marzo de 2021, el Tribunal Andino de Justicia emitió una sentencia preliminar en la que se dicta que “entre las situaciones en las que las oficinas nacionales competentes están facultadas para otorgar licencias obligatorias, se encuentran las relacionadas con razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional”, añaden. Por tanto, el otorgamiento de una licencia obligatoria no afecta el derecho del titular de la patente a seguir explotando la misma.

Nuestros especialistas, en base a su experiencia, afirman que “el otorgamiento de una licencia obligatoria requiere que la autoridad competente del País Miembro evidencie, explique y fundamente de manera adecuad y suficiente las razones de interés público, emergencia o seguridad nacional, así como la necesidad de adoptar dicha medida, que debe cumplir tres requisitos de razonabilidad”. “Asimismo, debe fundamentar las razones que justifican que, en estas circunstancias, es imprescindible conceder una licencia obligatoria”.

“La sentencia preliminar establece claramente que no basta con enunciar una o varias de las condiciones incluidas en el artículo 65 de la Decisión 486, sino que estas deben ser explicadas, detalladas e incluso individualizadas para cada caso”, concluyen.

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Seminario ASIPI | Más allá de un año de cambios

Seminario ASIPI | Más allá de un año de cambios - CorralRosales - Abogados Ecuador

CorralRosales participará en el próximo seminario organizado por la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI), en esta ocasión llamado «Más allá de un año de cambios«, que tendrá lugar del 23 al 25 de mayo de 2021.

La asociación de Propiedad Intelectual más importante de Latinoamérica organiza este evento, que se llevará a cabo de manera online a través de una novedosa plataforma, en el que podrán participar todos los asociados de manera gratuita. 

Dentro de su programa académico se abordarán temas de gran actualidad, así como actividades de networking, que implicarán un alto nivel de participación. 

Programa Académico

Domingo, 23 de mayo de 2021

  • 09:00h. – 12:00h. EST-USA: Reunión Consejo de Administración (solo para socios de ASIPI)

Lunes, 24 de mayo de 2021

  • 08:00h. – 09:00h. EST-USA: ASIPIfit
  • 10:00h. – 10:20h.  EST-USA: Apertura
  • 10:20h. – 10:50h. EST-USA: Opening Keynote Speaker – ¿Cómo influirá la IA en el futuro del sistema de Propiedad Intelectual?
  • 11:00h. – 12:15h. EST-USA: Conferencia Magistral: Plataformas sociales y libertad de expresión, ¿cuál es el equilibrio adecuado y deberían las plataformas sociales tener derecho a censurar la expresión?
  • 14:30h. – 16:00h. EST-USA: Nuevo camino para la patentabilidad de una nueva ola de tecnologías
  • 14:30h. – 16:00h. EST-USA: Las marcas como organismo vivo
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Brainstorm IP
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Regiones y Gastronomía
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS: Libros
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA Películas / series
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Vinos
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS E-sports y videojuegos
  • 19:00h. – 20h. EST-USA: Bingo

Martes, 25 de mayo de 2021

  • 08:30h. – 09:00h. EST-USA: ASIPIfit
  • 10:00h. – 11:00h. EST-USA: Reunión CEJ / Presidentes y Secretarios de Comités de Trabajo y Comisiones Especiales
  • 11:30h. – 12:30h. EST – USA: Conferencia Magistral: Nuevas cuestiones de Propiedad Intelectual para las startups tecnológicas en América Latina
  • 14:15h. – 15:45h. EST-USA: La nueva realidad del sistema judicial
  • 14:15h. – 15:45h. EST-USA: Las licencias obligatorias de patentes en el contexto de la pandemia COVID19
  • 16:00h. – 17:30h. EST-USA: La nueva industrial musical
  • 16:00h. – 17:30h. EST-USA: La nueva visión en la administración de despachos, ¿qué viene?
  • 17:45h. – 18:30h. EST-USA: Token no fungible: la nueva temporada de cifrado
  • 18:30h. – 18:30h. EST-USA: Cierre con DJ

CorralRosales participará como patrocinador de oro. ¡Regístrese y no se lo pierda! Puede hacerlo haciendo clic aquí.

World Trademark Review – Criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina

World Trademark Review - Criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina

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FECHA: 11-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño Moncayo

Nuestra asociada Andrea Miño, especialista en Propiedad Intelectual, ha publicado un nuevo artículo en el medio World Trademark Review sobre los criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina.

En palabras de nuestra experta, «los principios de primacía y efecto directo en la obligación de los Estados miembros de optimizar el ordenamiento jurídico especializado para asegurar el cumplimiento estricto y uniforme de la normativa comunitaria andina. Al mismo tiempo, el principio de autonomía faculta a las oficinas competentes a dictar resoluciones sin afectas las decisiones adoptadas por otros países miembros o las propias; sin embargo, las decisiones deben ser emitidas con estricto apego a lo establecido en la normativa y la jurisprudencia que rige el ámbito marcario a nivel comunitario».

Teniendo en cuenta este contexto, se deben analizar las decisiones emitidas por las oficinas de PI de Ecuador, Colombia y Perú, ya que los criterios dados son contradictorios para la registrabilidad de una misma marca, destinada a cubrir productos idénticos. 

En el caso de Ecuador, la Resolución No 0004531, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), «determinó que la misma marca, que amparaba productos de la clase 5, no cumplía con los requisitos para su registro, ya que estaba comprendida en uno de los motivos de denegación de registro previstos en la normativa comunitaria andina; es decir, la marca hacía referencia directa a los productos que pretendía identificar», afirma nuestra asociada en la publicación.

El SENADI, sin embargo, obvió el carácter mixto de la marca y únicamente estableció que la marca solicitada «no era distintiva por ser un término genérico y descriptivo, que además era de uso común».

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Condiciones del contrato de trabajo para sectores productivos

Condiciones del contrato de trabajo para sectores productivos - CorralRosales - Abogados Ecuador

En 2015 se eliminó del Código de Trabajo el contrato de trabajo a plazo fijo, que permitía contratar a trabajadores por uno o dos años. Como consecuencia, el contrato a plazo indefinido se convirtió en el contrato más extendido en las relaciones laborales sujetas al Código del Trabajo.

El contrato de plazo indefinido otorga al trabajador un alto grado de estabilidad, pues le protege en caso de terminación unilateral y le concede el derecho al pago de importantes indemnizaciones.

La pandemia ocasionada por el Covid-19, y su fuerte impacto en el mercado laboral del país, provocó que el gobierno se vea en la necesidad de regular nuevas figuras contractuales que flexibilicen la contratación, se ajusten a la realidad de cada empresa, garantizando los derechos laborales.

Desde marzo del 2020, se regularon figuras como: (i) el contrato de obra o servicios dentro del giro del negocio; (ii) el contrato de trabajo emergente; (iii) el contrato de trabajo para sectores productivos, entre otros.

En este artículo se analiza el contrato de trabajo para sectores productivos, también conocido como “contrato productivo de trabajo”, regulado por el Ministro de Trabajo el 30 de octubre del 2020, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-220. La normativa busca impulsar la generación de empleo en estos sectores a través de una herramienta que les permita cubrir las diferentes necesidades de su actividad.

De acuerdo con el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (“COPCI”): “Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.”

En consecuencia, este contrato podrá ser implementado por compañías cuyo objeto o actividad sea (i) transformar insumos en bienes y servicios lícitos, (ii) generar actividades comerciales; y/o (iii) generar valor agregado.

 El contrato productivo de trabajo sujeta las relaciones laborales a las siguientes condiciones:

  • Plazo: El plazo será por el tiempo que dure la labor, servicio o la actividad a realizar, hasta por un año, renovable por una sola vez por el mismo plazo.

La relación laboral terminará una vez concluida la labor, el servicio o el plazo establecido, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad. El empleador deberá liquidar al trabajador los valores proporcionales correspondientes a la decimotercera y cuarta remuneraciones y vacaciones, sin que aplique el pago de la bonificación por desahucio ni indemnización por despido intempestivo.

Si finalizado el plazo acordado continúa  la relación laboral, el contrato se transforma en de plazo  indefinido.

  • Periodo de prueba: Tiene un período de prueba de hasta 90 días.
  • Jornadas de trabajo especiales:
  • Las 40 horas semanales podrán ser distribuidas hasta en 6 días en la semana.
  • Las partes podrán convenir aumentar las horas de la jornada diaria de trabajo, por días adicionales de descanso. En ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día.
  • Si las actividades desarrolladas requieren servicios ininterrumpidos, las partes podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días de trabajo consecutivos.
  • Jornada nocturna: Si más del 50% de la jornada de trabajo se ejecuta entre las 6h00 y 19h00, se considerará toda la jornada como diurna. Es decir, no aplicará el recargo nocturno.
  • Gasto de manutención: Cuando las características geográficas impiden la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores.
  • Registro en el SUT: El empleador tiene 15 días, para registrar el contrato en el sistema en línea del Ministerio de Trabajo “SUT”.
  • Indemnizaciones: En caso de terminación anticipada por decisión unilateral del empleador -antes de la culminación del servicio o al vencimiento del plazo- se deberá pagar al trabajador las indemnizaciones propias de un despido intempestivo.

En resumen, el contrato productivo de trabajo es una herramienta laboral dúctil, ya que permite dinamizar el mercado laboral y con ello la economía. A su vez, los empleadores pueden contratar trabajadores en cumplimiento de las obligaciones laborales, ajustándose a sus necesidades y sin generar costos adicionales al momento de la terminación laboral.

Marta Gisela Villagómez
Asociada en CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com

Enfoque – Atención y experiencia

Revista Enfoque - Atención y experiencia - CorralRosales - Abogados en Ecuador

DETALLES

FECHA: 20-04-2021

MEDIO: Enfoque

Nuestra firma, CorralRosales, vuelve a aparecer en un medio de comunicación como uno de los bufetes de renombre del Ecuador. En esta ocasión, la revista Enfoque escribe un artículo sobre las firmas legales que atienden a los aspectos más observados por empresas y personas naturales al contratar un servicio jurídico: experiencia comprobada, trayectoria, buena reputación y conocimiento del sector, en el que CorralRosales tiene reservadas unas líneas.

Con más de 40 años en el mercado y con una amplia experiencia en el sector aeronáutico, bancario y financiero, comercio exterior, corporativo, contratación pública, comercial, competencia, fusiones y adquisiciones, laboral, resolución de disputas, propiedad intelectual, protección de datos y tributario y aduanero, este último año hemos aparecido en los más prestigiosos rankings de directorios internacionales, como Chambers & Partners, Legal 500 e IFLR100. También, tal y como referencia la revista Enfoque, hemos sido parte de las publicaciones especializadas IP Stars y WTR.

Nuestros reconocimientos y buen hacer en el entorno laboral nos han permitido ser parte del network internacional TAGLaw y de la asociación especializada L2B Aviation.

En palabras de nuestro socio Xavier Rosales, la firma brindó asesoramiento al constructor del proyecto del Metro de Quito, así como al concesionario de la terminal portuaria de Puerto Bolivar. “En otros temas, como la propiedad intelectual, recientemente logramos la medida de frontera más importante en la historia del país, cuando el SENADI confirmó su adopción con respecto a la importación de un contenedor con más de 600.000 productos falsificados de distintas marcas… Hemos hecho de la lucha en contra de la piratería un esquema de vida”, añade Rosales.

La revista Enfoque también se hace eco del gran equipo que conforma nuestra firma. “CorralRosales cuenta con aproximadamente 40 abogados y cinco técnicos profesionales, que atienden en sus oficinas de Quito y Guayaquil”, añaden.

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