REQUISITO OBLIGATORIO DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA PARA INGRESO A ECUADOR

El Ministerio de Salud Pública (MSP), mediante memorando No. MSP-SVPCS-2025-1061-M del 29 de abril de 2025, ha establecido el requisito sanitario obligatorio de vacunación contra Fiebre Amarilla para el ingreso al país.

  1. Características

A partir del lunes 12 de mayo de 2025, será obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en los siguientes casos:

  • Todos los viajeros de nacionalidad o residencia en Colombia, Perú, Bolivia o Brasil (sin importar el tiempo de estadía).
  • Viajeros de otras nacionalidades que hayan permanecido más de 10 días en cualquiera de estos países.
  • Ciudadanos ecuatorianos que retornen tras haber visitado dichos países deben contar con el certificado, o serán vacunados al ingreso y deberán permanecer en observación domiciliaria por 10 días
  1. Consideraciones a tener en cuenta:
  • El certificado puede ser físico o digital.
  • Se exigirá en los puntos de embarque y podrá serlo nuevamente al ingreso al país.
  • Las personas mayores de 60 años están exentas por razones clínicas.
  • La vacuna otorga inmunidad de por vida con una sola dosis, efectiva después de 10 días de su aplicación.
  1. Recomendaciones para las empresas de transporte de pasajeros:

Se recomienda establecer controles previos al embarque y notificar oportunamente a los pasajeros. El incumplimiento podría generar demoras o restricciones al ingreso.

 

Xavier Rosales, Partner at CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

© CORRALROSALES 2025
DISCLAIMER: The previous text has been prepared for informational purposes. CorralRosales is not responsible for any loss or damage caused as a result of having acted or stopped acting based on the information contained in this document. Any additional determined situation requires the specific opinion and concept of the firm in Quito/Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES