Mediante Decreto Ejecutivo No. 595 de 11 de abril de 2025 (el “Decreto”), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 14 de abril de 2025, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”), cuando los contratos públicos se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales Ecuador sea miembro, organismos internacionales de cooperación o financiamiento de gobierno a gobierno, se regirán por los términos de dichos contratos y el respectivo convenio de financiamiento y, de manera subsidiaria, por la LOSNCP.
El artículo 2 del RGLOSNCP establece que el financiamiento de estos contratos puede ser total o parcial. El Decreto reforma este artículo para establecer que el financiamiento parcial se entenderá como aquel en el que la entidad extranjera financia al menos el 51 % del valor total del contrato y los fondos se destinan directamente a dicho contrato.
Asimismo, el Decreto dispone que el Servicio Nacional de Contratación Pública remita a la Contraloría General del Estado, hasta el 8 de mayo de 2025, los procedimientos realizados con la intervención de un intermediario con base en el artículo 3 de la LOSNCP, para fines de control.
Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
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