Mediante Decreto 1240 emitido el 3 de febrero de 2021, el Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con respecto al Régimen Impositivo para Microempresas.
Se establece que, para calcular el impuesto a la renta, los contribuyentes sujetos a dicho régimen aplicarán una tarifa del 2% sobre las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen de lo cual restarán: (i) las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen; y, (ii) el crédito tributario de impuesto a la renta.
Así mismo se señala que los sujetos pasivos sujetos al régimen que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta) respecto de las actividades económicas sujetas al régimen, podrán:
1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 hasta el mes de noviembre del 2021; y,
2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del 2022.
Quienes hayan realizado el pago del impuesto con intereses y multas no tendrán derecho a presentar reclamos por pago indebido.
¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.