Régimen especial de trabajo para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares

regimen-especial-de-trabajo-personal-academico-instituciones-educacion-superior-particulares-abogados-ecuador-corralrosales

El Ministerio del Trabajo (“MdT”) reguló el régimen especial de contratación aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (IESP):

– Ámbito: Aplicación obligatoria para la contratación del personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (“IESP”).

–  Plazo de Personal Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato se podrá renovar hasta por el plazo de 2 años.

– Plazo de Personal No Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.

– Jornada: Hasta 40 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas durante 6 días de la semana, garantizando un descanso consecutivo de 24 horas a la semana.

– Régimen de licencias especiales: Las IESP podrán conceder a petición del trabajador, licencias especiales con o sin remuneración.

Si la licencia es sin remuneración, el trabajador pierde el derecho al pago de los beneficios laborales y sociales. Se entiende que la relación se encuentra suspendida, esto es que  no se generará antigüedad por el tiempo que dure la licencia.

– Terminación del contrato: La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, sin necesidad de ninguna formalidad.

– Visto Bueno: Al amparo de lo previsto en el Código del Trabajo, para terminar la relación laboral previo trámite de Visto Bueno, se incorporan las siguientes definiciones:

  • Indisciplina:  Incumplimiento de las condiciones de reintegro en los casos de licencias o movilidad.
  • Ineptitud manifiesta: Si el trabajador obtiene resultados inferiores a los mínimos de calidad, por 2 ocasiones consecutivas o 3 a lo largo de su carrera. El plazo para solicitar el Visto Bueno ante el MdT correrá desde la fecha de la decisión de la IESP de separar al trabajador.

– Registro del SUT: En el plazo de 15 días desde su ejecución.

¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES