El Ministerio del Trabajo (“MdT”) reguló el régimen especial de contratación aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (IESP):
– Ámbito: Aplicación obligatoria para la contratación del personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (“IESP”).
– Plazo de Personal Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato se podrá renovar hasta por el plazo de 2 años.
– Plazo de Personal No Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.
– Jornada: Hasta 40 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas durante 6 días de la semana, garantizando un descanso consecutivo de 24 horas a la semana.
– Régimen de licencias especiales: Las IESP podrán conceder a petición del trabajador, licencias especiales con o sin remuneración.
Si la licencia es sin remuneración, el trabajador pierde el derecho al pago de los beneficios laborales y sociales. Se entiende que la relación se encuentra suspendida, esto es que no se generará antigüedad por el tiempo que dure la licencia.
– Terminación del contrato: La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, sin necesidad de ninguna formalidad.
– Visto Bueno: Al amparo de lo previsto en el Código del Trabajo, para terminar la relación laboral previo trámite de Visto Bueno, se incorporan las siguientes definiciones:
- Indisciplina: Incumplimiento de las condiciones de reintegro en los casos de licencias o movilidad.
- Ineptitud manifiesta: Si el trabajador obtiene resultados inferiores a los mínimos de calidad, por 2 ocasiones consecutivas o 3 a lo largo de su carrera. El plazo para solicitar el Visto Bueno ante el MdT correrá desde la fecha de la decisión de la IESP de separar al trabajador.
– Registro del SUT: En el plazo de 15 días desde su ejecución.
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