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Mediante Decreto Ejecutivo 1137 de 2 septiembre de 2020, el Presidente de la República dispuso nuevamente la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria.

El anterior Decreto Ejecutivo 1109 de 27 de julio de 2020 que dispuso igual medida, no se aplicó porque fue declarado inconstitucional por la Corte.

Están obligados al pago del anticipo las personas naturales, sociedades y establecimientos permanentes que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5.000.000,00; y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Los sujetos pasivos que no estén incluidos en los supuestos señalados podrán realizar el pago anticipado de manera voluntaria.

No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:

  • Micro, pequeñas o medianas empresas;
  • Cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de impuesto a la renta;
  • Tengan como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
  • Sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Quienes tengan como actividad económica:
    • La operación de líneas aéreas.
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
    • Actividades de los sectores agrícola y acuícola.

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 julio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 31 de julio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.El contribuyente debe pagar el valor total del anticipo hasta el 11 de septiembre de 2020 y no podrá solicitar facilidades de pago. El pago tardío generará intereses y multas.

El anticipo constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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