La Resolución NAC-DGERCGC20-00000054 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 4 de septiembre de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1137 de fecha 2 de septiembre de 2020.
La resolución reitera los establecido mediante Decreto Ejecutivo 1137 las y agrega lo siguiente:
1. Monto del anticipo:
Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:
IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20
Donde:
IR = Anticipo de impuesto a la renta.
UC = Utilidad contable, antes de la participación de trabajadores en las utilidades, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 julio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 31 de julio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.
Para el cálculo del anticipo, el sujeto pasivo deberá elaborar los respectivos estados financieros con corte al 31 de julio de 2020.
2. Declaración y pago del anticipo:
La declaración y pago del anticipo se efectuará a través del “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115).
Los sujetos pasivos cuyos ingresos gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2019 sean superiores a US$5.000.000,00, deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso cuando no generen valores a pagar o cuando la totalidad de sus ingresos correspondientes al año 2020 se consideren exentos del pago de impuesto a la renta.
Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa se calculará sobre el total del anticipo a pagar; y, si no se determina anticipo a pagar, la multa se calculará sobre la utilidad contable.
El pago del anticipo deberá efectuarse hasta el 11 de septiembre de 2020, únicamente mediante débito automático. Si el pago se realiza fuera de este plazo se generarán intereses.
3. Crédito tributario:
El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.
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