Mediante Resolución SENAE-SENAE-2024-0007-RE, emitida el 29 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió nuevas regulaciones para el rechazo de las declaraciones aduaneras en el sistema informático ECUAPASS.
Entre las reformas más importantes destacamos: 1. Se modifican las causales establecidas para el rechazo de una declaración aduanera, según el siguiente detalle: – Causales que no generan multa: - Error del sistema informático Ecuapass: El declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital. La solicitud será verificada por la Dirección de Tecnologías de la Información en un término de 5 días.
- Cuando la norma permite el rechazo para llevar a cabo un trámite u operación aduanera: El Director Distrital rechazará la declaración sin necesidad de solicitud del declarante.
- Reembarque de las mercancías, ya sea que haya o no cancelados tributos: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
- La mercancía no arribó a territorio nacional después de 15 días de transmitida la declaración: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
- La mercancía no ingresó a zona primaria o no tiene asociado el documento de transporte una vez transcurrido el plazo de vigencia de la declaración de exportación transmitida: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
- El Distrito aduanero determina que la mercancía no fue exportada después de transmitida la declaración aduanera: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
– Causales que generan multa:
Para acogerse a estas causales el declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital:
- Errores de transmisión de los documentos de soporte que dificulten el despacho, siempre que no se hayan cancelado tributos.
- Errores de transmisión que generen tributos por un monto mayor al que corresponde por lo realmente importado.
- Aplicación del código de un distrito aduanero distinto al distrito donde físicamente se encuentran las mercancías.
2. Está prohibido el rechazo de la declaración por errores que resulten en el pago de tributos inferiores, salvo que se obtenga un diferimiento arancelario a nombre del importador después de transmitida la declaración.
En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:Fernanda Inga, asociada senior en CorralRosales
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