Nuevas disposiciones para el rechazo de declaraciones aduaneras

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2024-0007-RE, emitida el 29 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió nuevas regulaciones para el rechazo de las declaraciones aduaneras en el sistema informático ECUAPASS. 

Entre las reformas más importantes destacamos:

1.    Se modifican las causales establecidas para el rechazo de una declaración aduanera, según el siguiente detalle: 

–   Causales que no generan multa: 
  • Error del sistema informático Ecuapass: El declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital. La solicitud será verificada por la Dirección de Tecnologías de la Información en un término de 5 días.
  • Cuando la norma permite el rechazo para llevar a cabo un trámite u operación aduanera: El Director Distrital rechazará la declaración sin necesidad de solicitud del declarante.
  • Reembarque de las mercancías, ya sea que haya o no cancelados tributos: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
  • La mercancía no arribó a territorio nacional después de 15 días de transmitida la declaración: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
  • La mercancía no ingresó a zona primaria o no tiene asociado el documento de transporte una vez transcurrido el plazo de vigencia de la declaración de exportación transmitida: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
  • El Distrito aduanero determina que la mercancía no fue exportada después de transmitida la declaración aduanera: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
–   Causales que generan multa: 

Para acogerse a estas causales el declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital:
  • Errores de transmisión de los documentos de soporte que dificulten el despacho, siempre que no se hayan cancelado tributos.
  • Errores de transmisión que generen tributos por un monto mayor al que corresponde por lo realmente importado.
  • Aplicación del código de un distrito aduanero distinto al distrito donde físicamente se encuentran las mercancías.
2.    Está prohibido el rechazo de la declaración por errores que resulten en el pago de tributos inferiores, salvo que se obtenga un diferimiento arancelario a nombre del importador después de transmitida la declaración.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Fernanda Inga, asociada senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Falsificación de marcas y contrabando

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha creado el Grupo de Tareas Específicas y el Cuerpo de Vigilancia Aduanera para luchar contra la falsificación de marcas y el contrabando, que afectan seriamente a las actividades empresariales legítimas y al fisco.

En el Ecuador y en otros países de la región gran parte de los productos falsificados son importados, por lo que quienes introducen esos artículos incurren en la mayoría de los casos en el delito de contrabando.

La producción local de falsificaciones, sobre todo de marcas de lujo y de productos electrónicos, es reducida. Por tanto la mayoría de los productos falsificados de marcas reconocidas o de lujo (carteras, relojes, ropa, electrónicos, accesorios de celulares, etc.) son fabricados fuera del Ecuador y su ingreso casi siempre es irregular.

El ingreso irregular al país de productos falsificados activa la actuación directa de grupos especiales de Aduana destinados al control, incautación y, cuando corresponda, su destrucción, todo con el fin de apartar del mercado aquellos productos que, a más de ser ilegales por su origen, defraudan al fisco al no pagar los aranceles y otros tributos correspondientes a las importaciones.

El artículo 301 del Código Penal tipifica el delito de contrabando y castiga con pena privativa de la libertad de tres a cinco años, y multa de hasta tres veces el valor en Aduana de los productos incautados, si dicho valor es igual o supera los diez salarios básicos unificados (actualmente US$ 3940,00.).

El mismo código establece como circunstancia agravante del delito el que los productos sean falsificados, en cuyo caso se impondrá la máxima sanción.

En una acertada decisión, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador creó el “Grupo de Tareas Específicas”, comandado por inspectores de la más alta jerarquía y de probada reputación dentro y fuera de la institución y se asignó, además, personal auxiliar que cumple con las mismas características, quienes han demostrado, plena capacidad para trabajar con absoluta honestidad y dedicación.

Una experiencia personal confirma lo manifestado. En una oportunidad en la que se tenía que aguardar aproximadamente dos horas para proceder con una incautación, los miembros del Grupo decidieron aprovechar ese tiempo para realizar un trabajo de campo en los lugares aledaños, lo cual permitió incautar más de 15.000 cigarrillos que habían ingresado de contrabando. Hecho lo cual, se procedió con la incautación planificada.

En cada caso en el que tuvimos la oportunidad de participar, colaboramos con las autoridades de Aduana brindando información e identificando posibles objetivos de incautación. Asimismo, cuando correspondía, se presentó la denuncia formal y se ratificó la condición de los productos falsificados, con el propósito de evitar que regresen al mercado.

Con nuestra presencia en los operativos los infractores ven limitadas sus opciones de obstaculizar el procedimiento de incautación, pues cuando los representantes de la marca certifican que los productos decomisados son falsificados, no hay lugar a dudas o especulaciones sobre su origen.

La industria local y el comercio formal, en general, han hecho un gran esfuerzo para cumplir con los reglamentos técnicos obligatorios, en especial los de etiquetado. Este aspecto resulta de gran ayuda en la persecución de estos delitos, pues si los productos no cumplen con los requisitos obligatorios de etiquetado, pueden ser considerados de contrabando y por tanto se los puede incautar sean o no falsificados.

Hemos decidido continuar apoyando las labores de la Aduana en la lucha contra la falsificación y el contrabando, facilitando las herramientas para que su labor sea cada vez más eficiente. La capacitación constante del personal que realiza estas actividades legítimas afectadas por estos delitos, constituye también una forma de apoyar a las autoridades en este trabajo.

 

Eduardo Ríos
Asociado Senior en CorralRosales
eduardo@corralrosales.com