Mediante resolución SB-2021-2126 de 02 de diciembre de 2021, publicada en el Registro Oficial 604 de 23 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Bancos (en adelante la “Superintendencia”) reformó la “Norma de control para la gestión del riesgo operativo” (en adelante la “Normativa”) aplicable a “bancos múltiples, bancos especializados, entidades de servicios financieros y entidades de servicios auxiliares del sistema financiero”.
Esta reforma actualizó la normativa para que considere los riesgos derivados de la entrada en vigor, el 26 de mayo de 2021, de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. El artículo 23 de la Normativa establece que las entidades controladas deben “(…) generar planes y programas que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales”. Es importante destacar que en la disposición transitoria primera de la Normativa, la Superintendencia señala que “(…) es responsabilidad de las entidades controladas presentar hasta el 31 de marzo de 2022, a la Superintendencia de Bancos, un plan de implementación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales”.Especialista en Derecho a la Protección de Datos
Rafael Serrano, asociado de CorralRosales
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