Boletín de CorralRosales sobre fármacos y bienes estratégicos de salud - Foto de medicamentos, laboratorio

Mediante Decreto Ejecutivo No. 337 de 27 de enero de 2022, publicado en el Registro Oficial (Cuarto Suplemento) No. 630 de 1 de febrero del mismo año, se reformó el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante el “Reglamento”) sustituyendo la Sección relativa a la “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD”. El propósito de esta reforma es alcanzar mayores controles, tener una planificación adecuada, garantizar la calidad del gasto público y evitar el desabastecimiento de las unidades de salud que forman parte de la Red Pública Integral de Salud (RPIS).

Los principales aspectos de esta reforma son:1.    Para seleccionar e incorporar al proveedor de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante el “Proveedor”) en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS (en adelante el “Portal”), se utilizará el procedimiento de subasta inversa corporativa.2.    Las entidades de la RPIS, juntamente con el SERCOP, realizarán una selección para elegir al Proveedor que constará en el Portal, desde el cual se generarán las órdenes de compra, independientes y periódicas, para la adquisición de los bienes en salud que requieran.3.    Una vez culminado el procedimiento de selección, el SERCOP adjudicará a los proveedores seleccionados, con quienes suscribirá un convenio marco que dará el derecho y configurará la obligación a constar en el catálogo electrónico del Portal. Si no se suscribe el convenio marco el proveedor seleccionado será declarado adjudicatario fallido.4.    Habilitado el Proveedor en el Portal las entidades podrán realizar las compras públicas directas generando las órdenes de compra respectivas5.    Para la adquisición de fármacos será necesario que se encuentren dentro del Plan Nacional de Medicamentos Básicos vigente o su adquisición se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.6.    Procedimientos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud:6.1.    Catálogo Electrónico: las entidades contratantes de la RPIS adquirirán a través de este procedimiento los fármacos y bienes estratégicos en salud.6.2.    De forma excepcional y conforme las disposiciones del Reglamento se podrán realizar adquisiciones a través de los siguientes procedimientos:6.2.1.    Subasta Inversa Institucional, siempre que el fármaco o bien estratégico en salud no esté disponible en el catálogo electrónico bajo modelos de adquisición centralizada.6.2.2.    Proveedor Único de Fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea único en el mercado lo que será verificado a través de un estudio de mercado y siempre que no esté disponible en el catálogo electrónico.6.2.3.    Adquisición a través de organismos o convenios internacionales, siempre y cuando su adquisición optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los fármacos y bines estratégicos en salud a adquirirse.6.2.4.    Importación directa, cuando se requieran medicamentos especiales, para tratamientos especializados que no consten el catálogo electrónico del Portal.6.2.5.    Para los casos previstos anteriormente, de no existir procedimientos establecidos para la adquisición, se procederá de conformidad a las normas legales del país en que se contraten los fármacos o bienes estratégicos en salud, o las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional; o, en su defecto, se suscribirán previamente convenios procedimentales respectivos y bajo modelos de adquisición centralizada.7.    Las entidades contratantes de la RPIS deberán realizar procesos adecuados de planificación para las adquisiciones.8.    Las adquisiciones se sujetarán a controles de calidad, seguridad, eficacia, fichas técnicas, post registro aleatorios, en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución y trazabilidad. El sistema de trazabilidad consistirá en la identificación individual y unívoca de cada unidad de fármacos o bienes estratégicos en salud a ser entregados, que permita efectuar el seguimiento a través de toda la cadena de distribución.9.    Para ejecutar los procedimientos de selección por compra corporativa se conformará un Comité Interinstitucional integrado por las máxima autoridades o delegados del SERCOP, Ministerio de Salud Pública, IESS, ISSFA y ISSPN.10.    Todas las entidades, personas públicas o privadas, que participen en la ejecución del Decreto deberán precautelar la protección y confidencialidad de datos de los pacientes.11.    Cuando el Proveedor no cumpliere con las órdenes de compra de los fármacos y bienes estratégicos en salud generadas en la herramienta de catálogo electrónico por las entidades de la RPIS, los valores derivados de la ejecución las garantías serán depositados en la cuenta del SERCOP para ser distribuidos entre los subsistemas de salud de la RPIS.12.    Todos los dispositivos médicos, insumos o bienes que actualmente consten en los catálogos de bienes y servicios normalizados, y que podrían ser declarados bienes estratégicos en salud, deberán mantener esta categoría hasta la terminación de los respectivos convenios marco vigentes. 13.    Hasta que el SERCOP firme los convenios marco con los Proveedores para la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud cuyo presupuesto referencial no supere el coeficiente de 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado (US$7.099,68), las entidades contratantes de la RPIS podrán realizar procedimientos de ínfima cuantía siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.14.    Hasta que el SERCOP juntamente con el Comité Interinstitucional realice el proceso de catalogación de medicamentos y bienes estratégicos en salud, las entidades contratantes de la RPIS podrán adquirirlos a través de procesos excepcionales establecidos en el Reglamento mediante adquisiciones centralizadas o desconcentradas, garantizando el abastecimiento de estos productos.

Ricardo Mancheno - Foto en blanco y negro

Especialista en Contratación Pública
Ricardo Mancheno, asociado de CorralRosales
rmancheno@corralrosales.com
+593 2 2544144

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