El Consejo de la Judicatura en resolución adoptada en sesión ordinaria No. 062 – 2024 de 30 de mayo de 2024, amplió el horario de atención para el ingreso de peticiones y escritos a través de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, a los siete días de la semana, las 24 horas del día.
Si bien la resolución modificó el horario de atención de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, no cambia el momento en el que se vencen los términos judiciales, como se fundamenta a continuación:
El artículo 77 del Código Orgánico General de Procesos, dispone:
Art. 77.-Comienzo y vencimiento del término. El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral.
Es decir, los términos vencen en el último momento hábil de la Jornada Laboral, lo que es coherente con el artículo 78 del mismo cuerpo legal, que señala que son horas hábiles las que corresponden al horario de trabajo que fije el Consejo de la Judicatura.
Según el artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial es obligación de todos los servidores de la función judicial cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho horas diarias.
A su vez, la jornada laboral fijada por el Consejo de la Judicatura es de 08h00 a 17h00 de lunes a viernes lo que es concordante con el artículo 78 del Código Orgánico General de Procesos.
En conclusión, la ampliación del horario de atención de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica optimiza la gestión judicial en la presentación de escritos y peticiones, pero no modifica el vencimiento de los términos que seguirá siendo hasta las 17:00 del último día.
Sostener que el vencimiento de los términos se produzca a las 24 horas del último día carece de sustento legal y fáctico, como queda sustentado.
Mateo Zavala
Asociado senior en CorralRosales
mzavala@corralrosales.com