Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para solicitar la devolución del IVA pagado en proyectos inmobiliarios.

A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. ¿Quién puede solicitar la devolución?

Aquellas sociedades y personas naturales que hayan pagado IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

  1. ¿Cuál es el monto sujeto a devolución?

Se sujeta a devolución el IVA generado, declarado y pagado a partir del 1 de enero de 2024 que no genere derecho a crédito tributario.

En el caso de proyectos de vivienda desarrollados para la venta a terceros, el valor de devolución no podrá superar el 6,5% del costo total referencial del proyecto registrado ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o SRI.

En el caso de proyectos de vivienda propia ejecutados por personas naturales, el valor de devolución no podrá superar el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario, cuyo costo máximo será hasta US$105.340 (229 SBU) por vivienda.

  1. ¿Cuál es el proceso para obtener la devolución?

El beneficiario deberá:

  1. Realizar una pre-validación de la solicitud en el sistema web del SRI.
  2. Se debe presentar una solicitud por mes y por cada proyecto a la cual se deberá adjuntar:

i. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el MIDUVI o ante el SRI.
ii. Título habilitante para la construcción otorgado por el Gobierno Municipal.
iii. Reporte de pre-validación obtenido en el sistema web del SRI.
iv. Listado en medio magnético de los comprobantes de venta físicos y electrónicos que soportan el valor total de IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario.

 

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