Sanciones por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000022 emitida el 6 de junio de 2024 y publicada en el Registro Oficial 575 de 10 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló las sanciones pecuniarias aplicables por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta.

Es obligación del sujeto pasivo emitir los comprobantes de venta y transmitirlos en el momento de su emisión o hasta dentro de un plazo máximo de 72 horas. El incumplimiento de estas obligaciones se sujeta a las siguientes sanciones:

Características del contribuyente (a la fecha de comisión de la infracción) No entregar comprobantes de venta (RBU = US$460 para 2024) No transmitir al SRI los comprobantes de venta electrónicos (RBU = US$460 para 2024)
Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 RBU (US$9.200) 30 RBU (US$13.800)
Contribuyente especial 10 RBU (US$4.600) 15 RBU (US$6.900)
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad 7 RBU (US$3.220) 10 RBU (US$4.600)
Sociedades sin fines de lucro 4 RBU (US$1.840) 5 RBU (US$2.300)
Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad 4 RBU (US$1.840) 5 RBU (US$2.300)
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE 1 RBU (US$460) 1 RBU (US$460)
Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 RBU (US$460) 1 RBU (US$460)

Se considera que un comprobante de venta no ha sido entregado cuando:

  1. Se entrega comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
  2. Se entrega comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
  3. Se entrega comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
  4. Se entrega comprobantes no autorizados.

Se considera que se ha verificado la transmisión de comprobantes electrónicos cuando:

  1. La transmisión al SRI se efectuó dentro del plazo de 72 horas.
  2. Los comprobantes han cumplido con todas las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI.
  3. Los comprobantes de venta contemplan la información y los valores de la transacción efectuada.

 

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Andrea Moya, socia en CorralRosales
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