Mediante Decreto Ejecutivo 182 emitido el 2 de septiembre de 2021, el Presidente de la República estableció que las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en Ecuador se sujetarán a una tarifa 0% de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Para la aplicación de la tarifa las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.
Este Decreto regirá a partir de su promulgación en el Registro Oficial. El Servicio de Rentas Internas deberá emitir las resoluciones necesarias para aplicar el Decreto dentro del término de 15 días contados a partir de su promulgación.
Especialista en Tributario y Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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