La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) remitió a la Asamblea Nacional, el 18 de enero de 2022, el Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”), con el objetivo de crear marcos jurídicos distintos para los actos de competencia desleal y para las prácticas restrictivas de la competencia, como son el abuso del poder de mercado y los acuerdos entre competidores. Esta es una iniciativa importante, que se deriva de las recomendaciones efectuadas por la OCDE, frente a la constatación de una altísima incidencia de procesos sancionatorios por prácticas desleales en comparación con aquellas derivadas con prácticas restrictivas de la competencia dentro de la SCPM. Busca de reenfocar los recursos de la autoridad de competencia en fortalecer el impulso a investigaciones y estudios de prácticas restrictivas de la competencia, control de concentraciones económicas y promoción de la libre competencia.
A diferencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que sólo prohibía las prácticas desleales cuando “estas impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”, el Proyecto de Ley prohíbe todas las prácticas desleales pero limita la competencia de la SCPM, al juzgamiento y sanción de aquellos casos en que la práctica desleal, por su gravedad y magnitud, no solo afecta los derechos particulares de los operadores económicos del mercado, sino además los intereses de orden público y libre competencia. En estos casos, la conducta es calificada como práctica desleal agravada, que contempla sanciones desde el 8% hasta el 12% de los ingresos.
Conforme al Proyecto de Ley, los casos de práctica desleal que no tengan calificación de agravados serán conocidos y resueltos en la jurisdicción civil, mediante una cualquiera de las siguientes acciones:
- Acción declarativa de deslealtad.
- Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
- Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
- Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
- Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.
- Medidas Preventivas establecidas en esta ley.
En los casos de competencia desleal agravada, si el afectado optare por instar el procedimiento administrativo, no podrá ejercer acción judicial, con la excepción de la reparación de daños y perjuicios.
Entre otras conductas, las siguientes conductas, constan tipificadas como prácticas desleales en el Proyecto de Ley:
- Actos de Confusión;
- Actos de Engaño;
- Omisiones engañosas;
- Prácticas agresivas;
- Actos de limitación;
- Actos de denigración;
- Actos de comparación;
- Explotación de la reputación ajena;
- Violación de secretos;
- Inducción a la infracción contractual;
- Violación de normas;
- Abuso de situación de dependencia económica;
- Venta a perdida;
- Publicidad desleal;
- Ventas con esquema piramidal
El Proyecto de Ley también sustituye el nombre de “Superintendencia de Control del Poder del Mercado” por “Superintendencia de Competencia Económica”. Los procedimientos administrativos relacionados con la investigación y sanción de presuntas prácticas desleales que se haya iniciado antes de la promulgación de esta ley, el Proyecto de Ley prevé que se sigan sustanciando y se resuelvan hasta su culminación, con arreglo a la LORCPM.
Especialista en Derecho de la Competencia
Ana Samudio, asociada de CorralRosales
asamudio@corralrosales.com
+593 2 2544144
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