Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

Edificio circular con un recuadro azul por arriba y otro blanco por abajo. Pieza que habla sobre el proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal, y lleva el logo de CorralRosales, abogados de Ecuador

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) remitió a la Asamblea Nacional, el 18 de enero de 2022, el Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”), con el objetivo de crear marcos jurídicos distintos para los actos de competencia desleal y para las prácticas restrictivas de la competencia, como son el abuso del poder de mercado y los acuerdos entre competidores. Esta es una iniciativa importante, que se deriva de las recomendaciones efectuadas por la OCDE, frente a la constatación de una altísima incidencia de procesos sancionatorios por prácticas desleales en comparación con aquellas derivadas con prácticas restrictivas de la competencia dentro de la SCPM. Busca de reenfocar los recursos de la autoridad de competencia en fortalecer el impulso a investigaciones y estudios de prácticas restrictivas de la competencia, control de concentraciones económicas y promoción de la libre competencia.
 
A diferencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que sólo prohibía las prácticas desleales cuando “estas impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”, el Proyecto de Ley prohíbe todas las prácticas desleales pero limita la competencia de la SCPM, al juzgamiento y sanción de aquellos casos en que la práctica desleal, por su gravedad y magnitud, no solo afecta los derechos particulares de los operadores económicos del mercado, sino además los intereses de orden público y libre competencia. En estos casos, la conducta es calificada como práctica desleal agravada, que contempla sanciones desde el 8% hasta el 12% de los ingresos.  
 
Conforme al Proyecto de Ley, los casos de práctica desleal que no tengan calificación de agravados serán conocidos y resueltos en la jurisdicción civil, mediante una cualquiera de las siguientes acciones:

  1. Acción declarativa de deslealtad.
  2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.
  6. Medidas Preventivas establecidas en esta ley.

En los casos de competencia desleal agravada, si el afectado optare por instar el procedimiento administrativo, no podrá ejercer acción judicial, con la excepción de la reparación de daños y perjuicios.
 
Entre otras conductas, las siguientes conductas, constan tipificadas como prácticas desleales en el Proyecto de Ley:

  • Actos de Confusión;
  • Actos de Engaño;
  • Omisiones engañosas;
  • Prácticas agresivas;
  • Actos de limitación;
  • Actos de denigración;
  • Actos de comparación;
  • Explotación de la reputación ajena;
  • Violación de secretos;
  • Inducción a la infracción contractual;
  • Violación de normas;
  • Abuso de situación de dependencia económica;
  • Venta a perdida;
  • Publicidad desleal;
  • Ventas con esquema piramidal


El Proyecto de Ley también sustituye el nombre de “Superintendencia de Control del Poder del Mercado” por “Superintendencia de Competencia Económica”.  Los procedimientos administrativos relacionados con la investigación y sanción de presuntas prácticas desleales que se haya iniciado antes de la promulgación de esta ley, el Proyecto de Ley prevé que se sigan sustanciando y se resuelvan hasta su culminación, con arreglo a la LORCPM.

Ana-Samudio-abogados-ecuador

Especialista en Derecho de la Competencia
Ana Samudio, asociada de CorralRosales
asamudio@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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ISD aplicable a aerolíneas extranjeras

ISD aplicable a aerolíneas extranjeras - CorralRosales - Latam - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 182 emitido el 2 de septiembre de 2021, el Presidente de la República estableció que las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en Ecuador se sujetarán a una tarifa 0% de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Para la aplicación de la tarifa las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

Este Decreto regirá a partir de su promulgación en el Registro Oficial. El Servicio de Rentas Internas deberá emitir las resoluciones necesarias para aplicar el Decreto dentro del término de 15 días contados a partir de su promulgación.

Especialista en Tributario y Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Plan de acción de Ecuador para el sector minero

Plan de acción de Ecuador para el sector minero - CorralRosales - Abogados Ecuador

Con el objetivo de fomentar el desarrollo económico a través del posicionamiento de la minería como una industria relevante de la economía nacional, el Presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo 151 suscrito el 05 de agosto de 2021, expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador (en adelante ´´Plan de Acción´´).

Este Plan de Acción tiene como principal objetivo el articular el desarrollo de una minería eficiente y responsable, ambiental y socialmente, y el de potenciar la inversión nacional y extranjera para lograr el aprovechamiento de estos recursos a través de las mejores prácticas de la industria.

A su vez, mediante este Plan de Acción el Estado busca reafirmar su compromiso con garantizar la seguridad jurídica a través del respeto a la normativa vigente y a los derechos preexistentes.

Considerando lo antes mencionado, hay que resaltar los lineamientos recogidos en el Plan de Acción, y detalladas a continuación, que deberán ser seguidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales (en adelante ´´el Ministerio´´). De esta forma, el Ministerio deberá:

1. Difundir información clara y transparente en relación con la cantidad y el destino de los beneficios y tributos provenientes de la minería, y con respecto a la política pública en esta materia.

2. Diseñar un plan integral para la prevención, combate y aplicación de sanciones a la explotación ilícita de minerales.

3. Trabajar con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para que se adopten las medidas oportunas para que los actos administrativos y demás permisos ambientales relacionados a la industria minera sean atendidos de manera oportuna y no interfieran en compromisos de inversión.

4. Instruir a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP en la toma de acciones para facilitar acuerdos asociativos con el objetivo de atraer y permitir la participación de inversionistas privados.

5. Impulsar, con el apoyo del ejecutivo, la adopción y el cumplimiento de códigos internacionales, protocolos, convenios, declaraciones e instrumentos en cada una de las fases de la actividad minera.

6. Incentivar la adopción de prácticas sociales y ambientales responsables, así como el respeto a derechos laborales y el acceso a mecanismos de reclamación.

7. Desarrollar una herramienta tecnológica que facilite y garantice el correcto ejercicio de la de los derechos mineros vigentes y futuros. Una vez desarrollada la herramienta, se trabajará en abrir nuevamente el Catastro Minero.

Es importante recalcar que el Plan de Acción también instruye a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables para que elabore un informe a detalle en referencia a los derechos mineros bajo los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal que han sido otorgados y que se encuentran vigentes.

Por último, en el Plan de Acción se dispone que el Ministerio presente un  proyecto de conformación de un Consejo Consultivo Minero Público-Privado que se enfocará en  promover la participación de la sociedad  civil en la construcción organizada de la gobernanza pública minera.

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Normas para retorno a actividades presenciales del sector privado

Normas para el retorno a actividades presenciales del sector privado - CorralRosales - Abogados en Ecuador

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-214, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 02 de agosto de 2021, emitió las “Directrices para el Retorno a Actividades Presenciales”. A continuación, sus principales características:

Salvo las excepciones que se detallan más adelante, es potestad de los empleadores determinar que los trabajadores retornen a laborar presencialmente, estén o no inmunizados.

Los empleadores deberán acogerse y cumplir con la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales” aprobada el 29 de junio de 2021 por el Comité de Operaciones de Emergencia – COE Nacional.

Los trabajadores con condiciones agravantes o que tengan bajo su cuidado a una persona con condición agravante, que hayan sido vacunados y haya transcurrido el tiempo necesario para la inmunización deberán retornar al trabajo presencial.

Aun cuando los trabajadores con una condición agravante se encuentren inmunizados -o la persona con condición agravante a cargo del trabajador se encuentre inmunizada- si el médico ocupacional o un centro acreditado por el Ministerio de Salud Pública, certifica que el trabajador no puede realizar trabajo presencial, mantendrán la modalidad de teletrabajo.

Los incumplimientos a las disposiciones del Acuerdo Ministerial podrán ser sancionados por el Ministerio del Trabajo con una multa de un (1) salario básico unificado (actualmente, US$400).

Se consideran, condiciones agravantes:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Personas con enfermedades cardiovasculares.
  • Personas con enfermedades cerebrovasculares.
  • Discapacidad del 50% o más debidamente acreditada.
  • Mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.
  • Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas.
  • Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa.
  • Personas con tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Cirrosis.
  • Personas que han recibido un trasplante de órganos sólidos o están en lista de espera para trasplante.
  • Personas con secuelas de quemaduras graves.
  • Personas con malformaciones arterio venosas cerebrales.
  • Personas con síndrome de Klippel Trenaunay.
  • Personas con Aneurisma tóraco-abdominal.
  • Personas que padezcan de VIH.

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Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas

Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Decreto Ejecutivo 78 del 15 de junio de 2021, el Presidente de la República creó los directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

Los directorios estarán conformados de la siguiente manera:

1. Miembros del directorio: 

  1. Un vocal designado por el Presidente de la República quien lo presidirá
  2. Un vocal designado por el Comandante General de la Armada del Ecuador que reemplazará al presidente del directorio en caso de ausencia
  3. Un vocal designado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  4. Un vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y
  5. Un vocal designado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas actuará como secretario de los directorios. Los vocales son funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Corresponde al Presidente de la República nombrar a los gerentes de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

2. Funciones del directorio (art. 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

  1. Presentar anualmente un informe a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas– de las actividades realizadas en el ejercicio económico anterior.
  2. Designar a los Jefes Departamentales entre los candidatos sugeridos por el Gerente.
  3. Conocer y aprobar los Estados Financieros, balances, y otros informes de la Entidad.
  4. Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente; y formular los reglamentos de aplicación uniforme a todas las Entidades Portuarias, a ser puestas en consideración de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  5. Autorizar al Gerente la celebración de contratos, inversiones, adquisiciones, estudios y otros actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, cuyo monto requiere del Concurso de Ofertas, sujetándose a la Ley de Licitaciones –actual normativa de contratación pública– y al Presupuesto aprobado.
  6. Resolver en segunda instancia las reclamaciones de los usuarios, en todo lo concerniente a servicios portuarios.
  7. Las demás determinadas en la Ley General de Puertos y en los estatutos respectivos.

3. Responsabilidad de los miembros del directorio (art. 11 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

Son responsables civil y penalmente, en forma personal y solidaria, por todos los actos o resoluciones que perjudiquen a los intereses de la Entidad y que hayan sido tomados con su voto. De manera especial responden por las decisiones que contravinieren a la política Portuaria y las resoluciones emanadas de las autoridades superiores. El gerente y los funcionarios de la Entidad responderán igualmente por su participación en tales actos.

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Nueva metodología para determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Nueva metodología para determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado - CorralRosales - Abogados Ecuador
Se publicó en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 465, el 3 de junio de 2021, la Resolución SCPM-DS-2021-19 emitida por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”), que contiene la nueva metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “LORCPM”, y la “Resolución de Cálculo de Multas”, según corresponda).

Junto con otras modificaciones introducidas en el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“RALORCPM”) el pasado mes de diciembre, se devolvió a la SCPM la facultad de regular la determinación del importe de multas. Hasta esta reforma, la determinación del importe de multas estaba regulada por la Resolución No. 012 de la Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “Resolución 012”).

Si bien este nuevo modelo de cálculo se basa en los mismos principios que la Resolución 012, busca mayor claridad en la aplicación y mayor predictibilidad -y posibilidad de verificación- de las multas en caso de infracción a la LORCPM. Las fórmulas de cálculo incorporadas en la Resolución de Cálculo de Multas siguen revistiendo cierto nivel de complejidad, pero cada término consta claramente definido, lo que permitirá la contrastación por parte del operador sancionado.

La Resolución de Cálculo de Multas busca transmitir un efecto disuasorio en los operadores económicos a través de la aplicación de multas exponenciales, de manera que las multas de los actos anticompetitivos de mayor gravedad sean proporcionales y marcadamente mayores a aquellas aplicables a las infracciones más leves.

La resolución comentada determina los siguientes criterios para el cálculo:

  1. Volumen de negocios en el mercado relevante
  2. Grado de participación en el mercado relevante
  3. Temporalidad
  4. Dimensión del mercado relevante
  5. Concentración del mercado y estado de competencia
  6. Determinación geográfica segmentada por provincia o a nivel nacional
  7. Efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores
  8. Beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción
  9. Proporción
  10. Ponderación
  11. Daño a la competencia
  12. Subsidiariedad
  13. Circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada uno de los investigados/responsables.

Y como parámetros de calibración, la calificación de gravedad según la LORCPM (leve, grave o muy grave) y reglas específicas para los casos de acuerdos y prácticas restrictivas por objeto y por colusión (en licitaciones, subastas, remates, concursos y similares).

Dentro de los parámetros novedosos de la metodología resaltamos la inclusión de un criterio ponderador diferenciado por cada una de las provincias afectadas por la conducta infractora.

Adicionalmente, la Resolución de Cálculo de Multas introduce la regulación de multas aplicables a las siguientes circunstancias/conductas, que constan determinadas en el artículo 79 de la LORCPM :

  • Sanciones a representantes legales o integrantes de los órganos directivos del operador económico infractor.
  • Casos de no entrega de información, de entrega de información incompleta y de entrega de información incorrecta.
  • Cálculo del importe de multas coercitivas, en función de los días de retraso en el cumplimiento de lo exigido por la Autoridad.
  • Cálculo del importe de multas por obstrucción de inspecciones.
  • Multas por incumplimiento de una resolución.

La Resolución de Cálculo de Multas es aplicable en los procedimientos sancionadores que se inicien con posterioridad a su publicación en el Registro Oficial (3 de junio de 2021). Los procedimientos sancionadores que se encuentren en etapa de investigación o sanción se regirán por la norma vigente al momento de su inicio.

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Normas emitidas por la superintendencia de regulación y control del poder de mercado

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Se publicaron en el Suplemento del Registro Oficial No. 374 tres normas dictadas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”).
1. Reforma al Instructivo de Gestión Procesal Administrativa:
(i) Regula el proceso de reuniones previas a la notificación de operaciones de concentración económica sujetas a notificación y autorización previa, determinando que las reuniones serán grabadas y no eximen al solicitante de la presentación de la notificación dentro de los 8 días calendario posteriores a la conclusión del acuerdo que da lugar a la concentración económica.
(ii) Establece tiempos específicos para la gestión de análisis en la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas (en etapa de investigación) y en la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en etapa de resolución), tanto en procesos de Fase 1 (resolución dentro de 25 días hábiles siguientes a la declaratoria de notificación completa) o Fase 2 (resolución dentro de 60 días hábiles siguientes a la declaratoria de notificación completa).
(iii) Determina los criterios que deberá considerar la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas para evaluar la inocuidad de una operación de concentración económica y en función de ello, la determinación de resolución en Fase 1 o Fase 2.
(iv) Regula los requerimientos de información y el procedimiento sancionatorio aplicables a infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado que no constituyen prácticas contrarias a la libre competencia (por ejemplo: el incumplimiento de deber de colaboración,  la no entrega de información requerida en la forma y tiempos determinados o el incumplimiento de medidas correctivas).
(v) Modifica el régimen de disposición y evaluación de medidas correctivas. En lo principal, se eliminó la obligatoriedad de su imposición en todos los casos de sancionamiento de conductas contrarias a la libre competencia. Serán impuestas solamente cuando se consideren necesarias para restaurar el mercado.
2. Instructivo para la identificación y revisión de barreras normativas 
Regula el procedimiento a ser aplicado por la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia para la identificación y revisión de regulaciones que impongan restricciones ilegítimas o desproporcionadas a la entrada en el mercado. Este procedimiento, que solamente puede iniciarse por decisión propia de la SCPM, tiene una duración máxima de 90 días desde que se resuelve el inicio del análisis.
El análisis de legalidad contempla dos etapas:  i) el análisis de legalidad, en el que se verifica primeramente la competencia de la autoridad para emitir la norma bajo estudio, y ii) la coherencia de dicha norma con el ordenamiento jurídico vigente, en consideración a la jerarquía de las normas.
En caso de que la norma supere el análisis de legalidad, en la segunda fase, se deberá ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la restricción que impone, frente al bien jurídico tutelado: el interés público. Para este análisis, se debe determinar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Si tras este análisis se determina que la norma es ilegal o que impone una barrera de entrada no razonable, propondrá a la autoridad emisora de la regulación su eliminación, o reformas que corrijan sus efectos indeseables.
3. Reforma íntegra al Instructivo para el pago de tasas por análisis de operaciones de concentración económica: 
Antes de esta reforma, la tasa a ser pagada por análisis de operaciones de concentración económica se determinaba en base a los estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior,  de la entidad en la que ocurre el cambio de control que da lugar a la operación de concentración económica.  Correspondía al valor resultante más alto entre las siguientes alternativas:

  • 0,25% del impuesto a la renta
  • 0,005% de los ingresos totales
  • 0,01% del valor de activos
  • 0,05% del patrimonio
Con la reforma (i) se simplifica el método de cálculo con la determinación de una tasa base que la SCPM definirá anualmente en función de los costos reales del análisis de operaciones de concentración económica y (ii) resuelve el inconveniente de las operaciones presentadas desde enero hasta abril de cada año, en que no se cuenta con estados financieros auditados, al ampliar la posibilidad de cálculo sobre la base de los estados financieros del segundo año inmediato anterior.
La simplificación del cálculo se produce como se indica a continuación :

(i) Considera una escala para aplicación de la tasa base, que se aplica únicamente en función de los ingresos la entidad sobre la que recae el cambio de control que da lugar a la operación de concentración económica:

(ii) Determina que la tasa aplicable al análisis de operaciones de concentración económicas notificadas con carácter informativo (no obligatorio) es la mitad de la tasa base, independientemente del valor de los ingresos.

(iii) Permite el pago vía transferencia bancaria.

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Vacancia judicial

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En la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de diciembre de 2020, se reguló el receso y las vacaciones en la Función Judicial.

En virtud de esta reforma los servidores de las judicaturas del país gozarán de sus vacaciones anuales en dos períodos de quince días cada uno:

  1. El primero, en las regiones Sierra y Amazonía del 1 al 15 de agosto y en las regiones Litoral e Insular del 17 al 31 de marzo.
  2. El segundo, en todo el país, del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año.

En estos periodos la Función Judicial entra en receso y por tanto se suspenden los plazos y términos dentro de los procesos judiciales en trámite.

No se sujetarán a estos recesos quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas y en los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia.

Durante el tiempo de la vacancia se podrán presentar acciones de garantías jurisdiccionales, que serán conocidas, previo sorteo, por los jueces que continúen laborando.

De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de estos recesos.

Para garantizar la atención permanente a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con el resto de los órganos auxiliares y autónomos de la Función Judicial.

Mediante Resolución 141– 2020, emitida el 14 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que las vacaciones anuales, para las judicaturas a nivel nacional y receso de la Función Judicial para el 2020 se aplicarán de conformidad con la reforma referida. En consecuencia, habrá vacancia judicial desde el 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021 y las audiencias y diligencias que estuvieron fijadas dentro de estas fechas serán reprogramadas.

El director del Consejo de la Judicatura emitirá la resolución correspondiente al sistema de vacaciones de los servidores administrativos de la Función Judicial, en coordinación con sus demás órganos autónomos y auxiliares.

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Reglamento para asociaciones público privadas

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Mediante Decreto 1190, de 17 de noviembre de 2020, el presidente de la República expidió el Reglamento para Asociaciones Público Privadas (“Reglamento”), que regula tales asociaciones.

Aspectos generales

Contrato de gestión delegada: es el acuerdo mediante el cual se determinan los derechos y obligaciones de la entidad delegante y un empresario privado en relación con la ejecución de un proyecto público cuya gestión se delega. La asociación público privada (“APP”) es una modalidad de gestión indirecta de actividades públicas por la que, mediante un contrato de gestión delegada de largo plazo, se encarga a un gestor privado el desarrollo o gestión de infraestructuras o servicios públicos.  El gestor privado asume el riesgo y la responsabilidad durante la vida del contrato, su contraprestación está ligada al desempeño del proyecto.

Organización institucional

Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (“Comité”). Es el encarado de expedir políticas, regulación técnica y dirección en materia de gestión delegada de proyectos públicos y estará presidido por el titular del ministerio de Economía y Finanzas. El Comité, entre otras competencias, deberá: definir los sectores en los que se promoverá  la creación  de una APP mediante la aprobación del Programa de Proyectos APP; determinar las políticas y lineamientos de aplicación de los beneficios previstos en la Ley APP; regular aspectos técnicos de un proyecto mediante la expedición de guías técnicas; mantener pública la información relativa a los proyectos APP; conceder total o parcialmente los beneficios tributarios previstos en la Ley APP; promover la participación del sector financiero, nacional e internacional, en la estructuración financiera de los proyectos.

Otras competencias del Comité: aprobar proyectos que proponga una entidad delegante; establecer  los proyectos susceptibles de ser delgados a un gestor privado para el aprovechamiento de la infraestructura existente; establecer mecanismos de coordinación institucional.

Régimen de los contratos de gestión delegada y los proyectos APP

En relación con los proyectos públicos, define a los servicios de interés general como los servicios públicos referidos a sectores estratégicos y la provisión de bienes bajo competencia de alguna administración pública. Un proyecto público gestionado mediante una APP podrá consistir en la planificación y diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra nueva de infraestructura para la provisión de un servicio de interés general; la planificación y diseño, rehabilitación o mejora, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra de infraestructura existente para la provisión de un servicio de interés general;  una combinación de las dos anteriores; todo tipo de actividades productivas, de investigación y desarrollo.

Proyectos autofinanciados: son aquellos cuyos ingresos provienen del precio que pagan los usuarios finales; y Proyectos con financiamiento público, aquellos que requieran participación de inversión pública. Los proyectos distribuirán los riesgos entre el público y el privado; serán preferentemente integrales, procurando que el gestor privado se encargue de la ejecución del proyecto. Los resultados de los proyectos se evaluarán mediante indicadores específicos. .

Proyectos públicos de iniciativa privada: por invitación pública o de propia iniciativa, los empresarios privados podrán proponer a la Administración la ejecución por gestión delegada de proyectos. Las entidades delegantes determinarán el interés público del proyecto en un plazo máximo de seis meses. Una vez que el proyecto de iniciativa privada haya sido incorporado al Programa de Proyectos APP, el proponente privado tendrá un plazo de seis meses para preparar el estudio de factibilidad. El proponente privado intervendrá en igualdad de condiciones con los demás interesados, con la única excepción de una bonificación de hasta diez puntos porcentuales en la evaluación de su oferta. No tendrá derecho a   igualar o mejorar la oferta del oferente mejor calificado.

Participantes en un proyecto APP:  las entidades delegantes serán las administraciones públicas titulares de la competencia a ser delegada, las empresas públicas no se consideran entidades delegantes; el gestor privado podrá ser una compañía anónima constituida de acuerdo con la legislación ecuatoriana, con propósito específico para atender el proyecto público. El gestor privado podrá adoptar otra figura autorizada en el ordenamiento jurídico según determinado en el pliego del procedimiento.

Términos económico-financieros: el gestor privado, como contraprestación por las actividades asumidas, podrá recibir   aportaciones del presupuesto público,  pagos efectuados por los usuarios finales, o una combinación de ambos. Los ingresos del proyecto APP se destinarán a cubrir la inversión y los costos y gastos de operación del proyecto APP y a la retribución del gestor privado. En los casos en que el gestor privado no tenga relación directa con los usuarios o beneficiarios del proyecto APP, las Administraciones Públicas podrán constituir negocios fiduciarios a fin de garantizar los pagos respectivos. En su relación con terceros que financian el proyecto APP, el gestor privado contará con autonomía y suficiencia necesaria para otorgar las garantías que le sean requeridas sobre los bienes y derechos del contrato de gestión delegada que sean de su exclusiva propiedad, sin necesidad de autorización previa de la entidad, salvo en los casos en que sus actos o contratos puedan implicar que el tercero esté en capacidad de suspender el servicio público o afectar los niveles de servicio.

Ciclo del proyecto APP y procedimiento administrativo

Se deben establecer los objetivos a alcanzar en la etapa de planificación y selección de proyectos. Corresponde a la entidad delegante establecer problemas, efectos, causas y objetivos para identificar las necesidades que se busca satisfacer.  Evaluación preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales: está a cargo de la Unidad de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales del ministerio de Economía y Finanzas . El Comité deberá determinar la conveniencia de la modalidad APP. Con el dictamen de sostenibilidad, la entidad delegante pondrá a consideración del Comité su solicitud de concesión de beneficios e incentivos tributarios de acuerdo a la Ley APP. Como parte del ciclo del proyecto se regula el concurso público y la contratación. Cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, podrá participar en los concursos para la selección del gestor privado. Las ofertas serán evaluadas por un comité de contratación.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Reforma al reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de regulación y control del poder de mercado

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Se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No.341, el 1 de diciembre de 2020, la reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, emitido mediante Decreto Ejecutivo 1193, dictado por el Presidente de la República el 17 de noviembre de 2020 (EL “RALORCPM” y la “Reforma al RALORCPM”, según corresponda).

A través de esta Reforma al RALORCPM, se introducen mejoras y correcciones que eran necesarias para la adecuada aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “LORCPM”). Los cambios más relevantes se refieren a:

– La restauración de la facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (la “SCPM”) para emitir normativa de aplicación general, que había sido eliminada en 2016, limitándola, en ese entonces, a la emisión de regulación exclusivamente al ámbito administrativo y de control interno. La Reforma al RALORCPM incluye la obligación de la SCPM de emitir regulación técnica -de aplicación general- para normar:

  • El cálculo y determinación del importe de las multas por infracciones.
  • Criterios sobre definición de grupo económico y vinculación empresarial.
  • Las condiciones para la exención de prohibición de acuerdos entre competidores, cuando estos contribuyen a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico.

– La sustitución del proceso de análisis previo a la autorización de operaciones de concentración económica sujetas a notificación obligatoria por un proceso en dos fases:

1. En los casos en que la SCPM determine, con base en la información entregada que la operación es inocua,  resolverá su autorización en el término de 25 días, en Fase 1.

2. En los casos en que se requiera mayor análisis o información de las partes o de otros operadores económicos para determinar las posibles implicaciones de una operación de concentración económica, o en que ella genere preocupaciones desde el punto de vista de competencia, la SCPM resolverá sobre la autorización en Fase 2, observando los plazos previstos en la LORCPM; esto es, en el plazo máximo de 60 días, cuyo decurso puede suspenderse en etapa de investigación para recabar información por hasta 45 días, o ampliarse motivadamente, hasta por 60 días.

– Definición de conductas y acuerdos restrictivos de la competencia por objeto: Se mejoró la disposición, para determinar claramente cuáles de los acuerdos y prácticas restrictivas determinadas en el artículo 11 de la LORCPM, constituyen prácticas restrictivas por objeto -aquellas que implican restricciones graves a la competencia, aun en el caso de que no hayan logrado el efecto buscado- y su exclusión de la aplicación del régimen de exención de sanciones y la regla de minimis previstos en la LORCPM.

Las demás reformas, constituyen mejoras que permiten una aplicación/interpretación más adecuada y clara de la ley, en relación a:

  • La publicidad de las resoluciones sancionatoria de la SCPM: En página Web de la SCPM y publicación de extracto en prensa, a cargo del infractor, una vez que estén en firme.
  • La ampliación de criterios para la determinación de (i) grupos económicos y (ii) vinculación entre operadores económicos.
  • La eliminación de la caducidad de medidas preventivas dictadas en forma previa al inicio de una investigación formal.
  • Aplicación de exenciones a la prohibición de acuerdos entre competidores, cuando ellos contribuyen a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico.
  • Definición de momento en que se considera la conclusión del acuerdo que deriva en una operación de concentración económica.
  • Mejora en la redacción en relación al procedimiento de investigaciones iniciadas de oficio y a solicitud de órgano de la administración pública.

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