El pasado 13 de agosto del 2021, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-219, emitió nueva normativa que regula el procedimiento para los trámites de Visto Bueno. El nuevo procedimiento rige a partir del viernes 24 de septiembre de 2021.
A continuación, sus principales características:
1. Competencia: El inspector competente para conocer la solicitud de Visto Bueno es el de la circunscripción territorial del lugar en donde se firmó el contrato de trabajo o del lugar en cual tenga su domicilio el trabajador.
2. Comparecencia: Las partes podrán comparecer personalmente o por mandatario, acompañado de un abogado defensor, quien podrá actuar mediante procuración judicial o escrito de autorización simple.
3. Notificación: La solicitud de Visto Bueno deberá ser notificada al trabajador por boleta entregada en el lugar de trabajo o su domicilio. Ésta podrá ser recibida por un familiar del trabajador o ser fijada en la puerta del domicilio, en caso de que no haya quien la reciba o se niegue a hacerlo.
En caso sea imposible ubicar al trabajador, se le podrá notificar mediante correo electrónico, siempre que exista un documento en el que conste la aceptación clara y expresa del trabajador para ser notificado por dicho medio.
Notificación por la prensa: Si no es posible notificar al trabajador por cualquiera de los medios descritos anteriormente, se podrá hacerlo mediante una sola publicación en un periódico de alta circulación del lugar en cuál se lleve a cabo el trámite de Visto Bueno. Para lo anterior, el empleador deberá declarar bajo juramento ante Notario Público que desconoce el domicilio del trabajador. Transcurridos 20 días de la publicación, el inspector de trabajo fijará día y hora para la diligencia de investigación.
4. Suspensión de la relación laboral: Antes o después de la presentación de la solicitud de Visto Bueno, el empleador podrá solicitar la suspensión de la relación laboral. Para ello, se deberá adjuntar una copia certificada del rol de pagos de la última remuneración mensual completa del trabajador y consignar el valor correspondiente en la cuenta que el Ministerio de Trabajo designe para el efecto.
5. Contestación de la solicitud de Visto Bueno: El trabajador deberá contestar la solicitud de Visto Bueno dentro de 2 días laborales siguientes a la notificación. De no hacerlo, el inspector continuará con el trámite en rebeldía.
6. Diligencia de investigación: Vencido el término para que se presente la contestación a la solicitud de Visto Bueno, el inspector deberá dentro de los 3 días hábiles siguientes, fijar fecha y hora para la diligencia de investigación.
La diligencia de investigación se podrá celebrar en la oficina del inspector o de ser necesario en el lugar de los hechos motivos del Visto Bueno.
El inspector de manera excepcional y con el propósito de esclarecer los hechos materia del conflicto, podrá suspender la diligencia hasta por 3 días. El inspector no podrá oficiar a entidades públicas o privadas con el fin de obtener pruebas.
Terminada la diligencia de investigación, el inspector tendrá 3 días hábiles para resolver.
Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com
+593 2 2544144
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